200 años de Emancipación

200 años de Emancipación

domingo, 13 de junio de 2010

Urgente

saludos participantes coloco nuevamente las notas como veran esta faltando solo una unidad para evaluar que es evaluacion de las herramientas de participación revisen el contrato de aprendizaje de todas forma esta montado en este blog. me esta faltando datos personales de ustedes c.i. y seccion les pido me lo envien ya que con este lio de la uners aun no tengo lista oficial, si me envian todo lo que falta estaremos terminando espero por ustedes revisen bien las notas si creen que enviaron algun aporte y no esta envien un correo, por cierto el envio de los aportes de la ley no fue evaluado habiamos quedado en eso. saludos y espero pro ustedes.

65 comentarios:

edelly ures dijo...

Edelly Ures C.I:14.017.190 seccion C.

Aplicación de las Herramientas de Participación y Evaluación de mi Comunidad:
Las herramientas que se aplican en mi comunidad son: La elaboración de papelografos y volantes donde se da a conocer con claridad la hora y el lugar del evento.
Se realizan Verbenas y bingos Bailables para incentivar a la comunidad y de la misma manera tener la unión; así como también recolectar fondos para la caja chica.
La Junta Comunal tiene personas (voceros) encargadas de informar los eventos que se van a realizar; para evitar la inasistencia de la comunidad.
Como ya conocemos las herramientas y la aplicación de las mismas; me voy al otro paso que es la Evaluación...
En vista de que mi comunidad cuenta con una junta comunal excelente, la cual es muy organizada, lleva el control de todos los pro y los contra que puedan existir en una comunidad, cumple con todo lo que está estipulado en la ley, puedo decir que mi comunidad es una de las pocas que está en excelente condiciones y que nos merecemos un veinte (20).

edelly ures dijo...

Edelly Ures C.I:14.017.190

Profesora alli le envie la aplicacion y evaluacion de mi comunidad espero se asi como usted lo quiere cualquier cosa por favor me lo hace saber...
gracias que este bien saludos.

Unknown dijo...

hola Profesora estuve verificando la nota de las evaluaciones y solo tengo una yo fui la primera que envio su diagnostico, luego agregue las dos leyes y mi compañera francis coloco la comparacion que la realizamos en grupo solo me falta las herramienta por favor expliqueme porque tengo una sola nota
Gracias Maria Manzinizz CI 12.301.605

Unknown dijo...

comparacion de las leyes

Unknown dijo...

COMPARACION DE LAS LEYES
Continuación.
De acuerdo a lo dicho anteriormente a el análisis comparativo realizado a la ley de los consejos comunales del 2006 y la ley orgánica actual de los consejos comunales se puede decir que, existen cambios debido a que se modificaron varios aspectos conceptuales y organizativos, dichos cambios surgen de la experiencias de la antigua ley de los consejos comunales.

la actual ley viene reforzada con aportes legislativos para lograr la solución de un conjunto de problemas detectados con la aplicación de la ley del 2006 entre ellos se puede destacar el debilitamiento de la figura consejo comunal, también se puede señalar que hubo muchas dificultades en la administración de la asociación cooperativa del banco comunal y duplicidad del registro de los consejos comunales, a su vez ausencia de coordinación de la unidad del consejo comunal y comisión electoral y comités de trabajo revocatoria y sanciones a los voceros, irrespeto a la autonomía del consejo comunal, dificultad en el desarrollo del ciclo comunal, gestión administrativa y rendición de cuentas claras.
En el capitulo I
Se enfatiza la participación jurídica de los consejos comunales y principios y valores que orientan su gestión. Surgen nuevas definiciones tales como gestión, economía comunal, redes socio-productivas y plan comunitario integral. Por otro lado es preciso indicar que en la antigua ley el comité de tierra urbana trabajaba de manera independiente y con la ley orgánica de los consejos comunales esto cambio porque ahora es parte integrante del mismo y actuara como guarda y custodio de las tierras ociosas, Sin uso y en estado de abandono.
Capitulo II
en este capitulo se señalan las instancias y procedimientos para lograr la constitución planeada del consejo comunal, se plantea la creación del equipo promotor y sus funciones, como espacios de organización comunitario propias de cada comunidad determina funciones, y ante la antigua ley surge la comisión electoral permanente, en la ley del 2006 existía una comisión electoral pero no era permanente, en la actual ley se le da mucho mas valor ampliando sus funciones, encargada de los procesos de elección, revocatoria , de los voceros (as), y se establecen elementos de postulación, requisitos de los aspirantes; señalando periodo, carácter voluntario para el cumplimiento de las funciones, deberes se envuelven elementos tales como acta constitutiva y relación de registro administrativo jurídico de los consejos comunales y motivos de la abstención de registro.
SECCION D

Francis Navarro V-16.357.570
María Manzinizz V-12.301.605
Suberlis Guzmán V-18.540.366
Fernando Algueida V-18.540.581
Fray Álvarez V-17.610.234
Alejandro Calderas V-16.411.902

Unknown dijo...

continuacion...
Capitulo III
Se presenta la organización del consejo comunal; como esta integrada la estructura y quienes la conforman.
En la antigua ley no eran tan amplios en la actual ley se amplían elementos propios de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas ya que se fortalecen funciones del concejo comunal por medio de planeación, organización, y da mucho mas carácter a la asamblea de ciudadanos(as) como instancia que delibera decisiones, y especifican la postulación y elección, reelección y duración de los voceros del consejo comunal.
Se destaca la presencia de instancias de participación y sus funciones, se exponen mecanismos de acción concreta, otro aspecto es la creación de el colectivo de coordinación comunitaria como instancia que da respuesta a los problemas dentro del consejo comunal y permite planear sistemas de trabajo cosa que no sucedía en la antigua ley por ser muy débil, se incorporan nuevos comités de trabajo en los Consejos comunales como complemento a las situaciones pasadas ocurridas en las comunidades, otro aspecto de cambio importante en las leyes es que se hace referencia en la unidad administrativa y financiera comunitaria como instancia que sustituye alo que llamaban asociación cooperativa banco comunal derivada de la ley del 2006 que actualmente desaparece para otorgarle personalidad jurídica a los consejos comunales.

Capitulo IV
En la antigua ley no se hablaba de revocatorio en la actual ley es algo nuevo que implementan su definición y sus correspondientes causales donde se deben fundamentar la solicitud de la misma indicando el procedimiento detallado que debe realizarse, también explica los casos de prohibición de la postulación e indica los casos de la perdida de la condición de voceros (as)

Capitulo V
En la ley del 2009 (actual)este capitulo es totalmente nuevo no existe en la ley del 2006,y nos hablan de un ciclo que deben cumplirse para lograr los objetivos de las comunidades a través de diagnostico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social, aquí se presenta un proceso en la incidencia de la s actividades orientadas a la planificación participativa, en donde se persigue un ideal alcanzable a mediano plazo con compromiso apoyado en instancias gubernamentales para lograr metas de manera continua.
Es notorio que se imponen características distintas de cada comunidad y su realidad organizativa, aprobados en la comunidad mediante acuerdos ante la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, dando respuestas alas necesidades detectadas, es decir ese diagnostico no es mas que una metodología para la acción comunitaria que se enriquece con el intercambio de conocimientos de cada comunidad que va a constituir la formulación de un plan que permitirá el desarrollo integral de la comunidad en que habitamos

Capitulo VI
En esta parte se organizan los aspectos financieros, así como también la creación de fondos internos que antes no existían, por lo tanto desaparece la figura a lo que se llamaba banco comunal y queda un proceso administrativo para dar continuidad ala figura jurídica como elemento que se ratifica en la comunidad con un grano de arena con respecto a la gestión compartida por todos en la administración de los recursos, completado este con una serie de controles internos tales como fondo de acción social, gastos operativos ,fondo de ahorro, fondo de riesgo, así como las decisiones de la coordinación comunitaria.
Por otra parte cabe resaltar la instancia de contraloría social que con esta ley se construye la relación propia de los consejos comunales con organismo del poder ciudadano y de igual manera tanto en la antigua y nueva ley se mantienen definiciones y funciones de la misma pero en la actual expresa funciones especificas.

SECCION D

Francis Navarro V-16.357.570
María Manzinizz V-12.301.605
Suberlis Guzmán V-18.540.366
Fernando Algueida V-18.540.581
Fray Álvarez V-17.610.234
Alejandro Calderas V-16.411.902

Unknown dijo...

continuacion...
Capitulo VI
En esta parte se organizan los aspectos financieros, así como también la creación de fondos internos que antes no existían, por lo tanto desaparece la figura a lo que se llamaba banco comunal y queda un proceso administrativo para dar continuidad ala figura jurídica como elemento que se ratifica en la comunidad con un grano de arena con respecto a la gestión compartida por todos en la administración de los recursos, completado este con una serie de controles internos tales como fondo de acción social, gastos operativos ,fondo de ahorro, fondo de riesgo, así como las decisiones de la coordinación comunitaria.
Por otra parte cabe resaltar la instancia de contraloría social que con esta ley se construye la relación propia de los consejos comunales con organismo del poder ciudadano y de igual manera tanto en la antigua y nueva ley se mantienen definiciones y funciones de la misma pero en la actual expresa funciones especificas.

Capitulo VIII
En este capitulo se hace énfasis en desarrollar estatutos o reglamentos internos dentro del marco de los consejos comunales atendiendo criterios legales para el buen funcionamiento de todos los voceros (as) del consejo comunal, simplificación de tramites, la atención especial de los mismos, con execciones en el pago de tributos y derechos de registros, este es oto aspecto que no profundiza la antigua ley.
Y se rescata la importancia de la rectoría Y articulación del acompañamiento de orientación legal de las funciones de los voceros y voceras del consejo comunal y fomentar e impulsar la participación protagónica popular.
Finalmente las disposiciones transitorias que van dirigidas a establecer las pautas para el ejercicio ordenado del régimen legal para proporcionar nuevas pautas de organización y funcionamiento de los consejos comunales, haciendo hincapié en la liquidación de asociación cooperativa del banco comunal dando paso a la unidad administrativa y financiera.
Atentamente:

SECCION D

Francis Navarro V-16.357.570
María Manzinizz V-12.301.605
Suberlis Guzmán V-18.540.366
Fernando Algueida V-18.540.581
Fray Álvarez V-17.610.234
Alejandro Calderas V-16.411.902

Unknown dijo...

hola profe aca le envio nuevamente el analisis de las leyes debido a que fuimos los primeros en publicar estos comentarios,y al observar que tenemos una sola nota,no entiendo que haya pasado pero,aqui esta.

Unknown dijo...

de acuerdo a la problematica de mi comunidad sta barbara de Dos Lagunas parte alta en cuanto a que no habia un Consejo Comunal,surgio un equipo promotor conformada por algunos habitantes de la comunidad que asumieron la iniciativa de informar y organizar la constitucion del mismo,cimpiendo funciones tales como la realizacion de un censo demografico y convocar asamblea de ciudadanos y ciudadanas para elegir un equipo electoral provicional para luego estos proseguir a realizar otra asamblea y eleguir a los primeros voceros del consejo comunal que es en estas elecciones donde se eligue el comite electoral permanente.en donde asisti a la asamblea y tuve la iniciativa de postularme para participar en ese comite,haciendo la reflexion de que nunca me habia involucrado con la comunidad,y es la manera de resaltar mi participacion en la resolucion de los problemas que afectan mi comunidad.
actualmente despues de fuerte trabajo y de mi colaboracion al ser integrante del comite electoral para llevar a cabo todo el proceso de elecciones dentro de mi comunidad para elegir nuevos voceros (as) que luchen por mejorar la situacion y la calidad de vida de todas las personas que aca habitan, puedo decir que en mi comunidad ya existe Consejo Comunal VICTORIA 2006,promoviendo democracia participativa y protagonica con igualdad.equidad, y justicia social para el desarrollo integral de las comunidades.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

1. Nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales
2. La estructura de la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales
o Gaceta Oficial Nº 39.335 del 28-12-2009.
o Tiene rango de ley orgánica.
o Su texto está distribuido en 10 Capítulos.
o Tiene 61 Artículos numerados.
o Contiene 11 Disposiciones: una derogatoria, nueve transitorias y una final.
3. Los Capítulos Generales
o Las Disposiciones Generales
o La Constitución del Consejo Comunal
o La Organización del Consejo Comunal
o La Revocatoria del Consejo Comunal
o El Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular
o Gestión y Administración de Recursos
o Relación con el Poder Público
o Disposiciones Transitorias
o Disposición Derogatoria
o Disposición Final
4. DISPOSICIONES GENERALES
o Capítulo I
o Artículos 1-4
5. Objeto de la Ley: CONSEJOS COMUNALES, artículo 1 Regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales y su relación con los órganos del poder público…
6. DEFINICIÓN: Consejos Comunales, artículo 2 Instancias de participación, articulación e integración entre ciudadanos diversas organizaciones comunitarias y movimientos sociales y populares que permitan el gobierno comunitario … y la construcción de un nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social…
7. PRINCIPIOS Y VALORES: Artículo 3º
o Participación
o Corresponsabilidad
o Democracia

grupodeinvestigacionsocial dijo...

janny dijo

o Libre debate de ideas
o Celeridad
o Coordinación
o Solidaridad
o Cooperación
o Transparencia
o Rendición de cuentas
o Honestidad
o Bien Común
o Humanismo
o Territorialidad
o Colectivismo
o Eficacia
o Eficiencia
o Ética
o Responsabilidad Social
o Control Social
o Libertad
o Equidad
o Justicia
o Trabajo Voluntario
o Igualdad Social y de Género
Para establecer la base sociopolítica del socialismo
8. Definiciones: Artículo 4
o Comunidad: personas que habitan en un ámbito geográfico.
o Ámbito geográfico : espacio de gobierno del consejo comunal.
o Base poblacional de la comunidad : 150-400 familias (urbano).
o Organizaciones comunitarias : reconocen otras entidades existentes en al ámbito geográfico.
o Comité de trabajo : colectivo o grupo de trabajo para funciones específicas.
o Vocera (o) : persona electa mediante proceso de elección popular para coordinar acciones del consejo comunal.
o Proyectos comunitarios : conjunto de actividades dirigidas a lograr los objetivos.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

o Áreas de trabajo : ámbito de gestión constituidos en el consejo comunal según problemas más relevantes.
o Plan Comunitario de Desarrollo Integral : identifica potencialidades, limitaciones y proyectos para el desarrollo de la comunidad.
o Gestión : acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos.
o Economía comunal : relaciones sociales de producción bajo propiedad social de acuerdo al Sistema Centralizado de Planificación y al Plan Nacional de Desarrollo.
o Redes socio-productivas : articulación e integración de procesos productivos de las organizaciones socio-productivas comunitarias.
9. CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL
o Capítulo II
o Artículos 5-18
10. Constitución del consejo comunal Capítulo II Artículos 5 al 18
o Paso 1: Equipo promotor instancia conformada por un grupo de habitantes de la comunidad que asumen la iniciativa de organizar un consejo comunal. Deberá notificar de sus actuaciones al órgano rector.
o Paso 2: Equipo promotor convoca a una primera asamblea de comunitaria, dentro de los 60 días de su conformación con la participación mínima del 10% por ciento de la comunidad mayores de 15 años.
o Paso 3: La primera asamblea elegirá a equipo electoral provisional y decidirá número de los comités de trabajo que tendrá la unidad ejecutiva. El equipo electoral provisional tendrá 90 días para convocar a la Asamblea Constitutiva Comunitaria.
o Paso 4: La Asamblea Constitutiva Comunitaria se considerará válida con 30% en una primera convocatoria y 20% en una segunda convocatoria de la población mayor de 15 años censada electoralmente .
11. Equipo Promotor. Funciones. Artículo 6
o Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal,
o Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
o Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
o Convocar la primera asamblea de ciudadanos (as) en un lapso no mayor de 60 días a partir de su conformación.
12. Sobre los voceros del consejo comunal. Artículos 13-15
o Vocero : tendrá carácter voluntario.
o Deberes : disciplina, participación, solidaridad, integración, la ayuda mutua, corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, manejo transparente, oportuna y eficaz de los recursos.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

janny dice

o Requisitos :
o un año de residencia mínimo en la comunidad,
o presentación de carta de postulación, o manifestación de voluntad por escrito,
o solvencia moral y honorabilidad, capacidad de trabajo colectivo, disposición de tiempo, compromiso con la comunidad,
o sin parentesco hasta el 4to grado de consanguinidad y hasta el 2do grado afinidad con los demás voceros de la unidad administrativa financiera comunitaria y la unidad de contraloría social,
o no ocupar cargos de elección popular,
o no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no estar requerido por instancias judiciales.
13. El registro del consejo comunal Artículos 16-18
o El acta constitutiva del consejo comunal
 Nombre del consejo comunal, con su ubicación y linderos.
 Fecha lugar y hora de la asamblea constitutiva comunitaria conforme a la convocatoria realizada.
 Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los participantes.
 Resultados del proceso de elección para las unidades del consejo comunal.
 Identificación de los miembros por cada una de las unidades con sus respectivos suplentes.
o Registro
 En el Ministerio del Poder Popular para la Participación (Comunas).
 Máximo 15 días posteriores delegación del consejo comunal llevará acta constitutiva y los estatutos del consejo comunal.
 El funcionario responsable del registro recibirá los documentos y en un lapso no mayor de diez días certificará la inscripción.
 Si hay deficiencias en los documentos los presentantes tendrán un lapso de 30 días para subsanar la deficiencia. De no subsanare el MPPPC se abstendrá de registrar el C.C . Esta podrá ser apelado.
14. LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO COMUNAL
o Capítulo III
o Artículos 19-37
15. Comité de Coordinación Comunitaria Unidad de Gestión Administrativa Contraloría Social Unidad Ejecutiva
o Fondos:
o Solidaridad Social
o Proyectos de Inversión Social
o Inversión Socio-Productiva
o Riesgo
o

grupodeinvestigacionsocial dijo...

janny dice

ASAMBLEA DE CIUDADANOS
o Salud
o Tierra Urbana
o Vivienda y Hábitat
o Economía Comunal
o Seguridad y Defensa Integral
o Medios Alternativos Comunitarios
o Recreación y Deportes
o Alimentación y Defensa del Consumidor
o Mesa Técnica de Agua
o Mesa Técnica de Energía y Gas
o Protección Social de Niños (as) y Adolescentes
o Personas con Discapacidad
o Educación, Cultura y Formación de Derechos Humanos
o Familia e Igualdad de Género
Organización del Consejo Comunal Capítulo III arts. 19 - 37 Comité de Contrataciones Públicas Comisión Electoral Permanente
16. Integración de las Unidades: Arts. 21, 24, 30, 33 y 36
o Asambleas de Ciudadanos (as) : Conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince años.
o Unidad de Coordinación Comunitaria : integrada por los voceros (as) de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Unidad de Contraloría Social.
o Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria : compuesta por 5 habitantes de la comunidad electos popularmente.
o Unidad de Contraloría Social : conformada con 5 habitantes de la comunidad electos popularmente.
o Comisión Electoral : integrada por 5 personas elegidas por la comunidad (principales y suplentes).
17. Integración de la Unidad Ejecutiva: COMITES DE TRABAJO Art. 28
o Comité de Salud
o Comité de Tierras Urbanas
o Comité de Vivienda y Hábitat
o Comité de Economía Comunal
o Comité de Seguridad y Defensa Integral
o Comité de Medios Alternativos
o Comité de Recreación y Deportes
o Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor
o Comité de Mesa Técnica de Agua
o 10. Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas
o 11. Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes
o 12. Comité Comunitario de Personas con Discapacidad
o 13. Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana
o Los demás que la COMUNIDAD estime necesarios.
o Incorporar organizaciones comunitarias.
o CC fronterizos: Comité de Asuntos Internacionales
18. Asamblea de Ciudadanos. Funciones. Artículo 23
o Aprueba ámbito geográfico del consejo comunal.
o Aprueba comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria (temporal o permanente).
o Elige y revoca voceros.
o Aprueba Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes.
o Garantiza el funcionamiento del ciclo comunal.
o Aprueba proyectos comunitarios de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio-productivos de vivienda y habitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros y creación de organizaciones socio-productivas a ser propuestos ante órganos y entes del poder público o instituciones privadas.
o Evalúa gestión de las unidades del consejo comunal.
o Aprueba normas de convivencia de la comunidad.
o Designa voceros del consejo comunal para las distintas instancias del poder popular y de gestión de políticas públicas .
o Aprueba solicitud de transferencia de servicios.
o Designa miembros de la comisión de contratación.
o Aprueba acta constitutiva y estatutos del consejo comunal
19. Unidad de Coordinación Colectiva Comunitaria. Funciones. Artículo 25
o Realiza seguimiento de decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).
o Coordina elaboración , ejecución y evaluación del Plan de Comunitario de Desarrollo Integral.
o Conoce previa ejecución, la gestión de la unidad administrativa y financiera comunitaria.
o Presenta propuesta aprobadas la asamblea de ciudadanos (as) para la formulación de políticas públicas.
o Garantiza información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la asamblea ciudadano (as)

grupodeinvestigacionsocial dijo...

o Convoca para asuntos de interés común a demás unidades del consejo comunal.
o Coordina aplicación del ciclo comunal.
o Coordina con milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación.
o Coordina acciones que impulsen modelo socio-productivo comunitario y redes socio-productivas.
o Promueve la capacitación de los voceros (as).
o Elabora propuesta de informe sobre solicitud de transferencia.
o Coordina relaciones de los distintos comités de la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con la administración pública.
o Elabora estatutos del consejo comunal
20. Unidad Ejecutiva. Funciones. Artículo 29
o Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos .
o Crea y organiza sistema de información comunitario interno.
o Coordina y articula organización y funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de comités y su relación con U.C.S. y U.A.F.C. y demás organizaciones de sociales de la comunidad.
o Promueve creación de nuevas organizaciones previa aprobación de la asamblea de ciudadanos.
o Organiza el voluntariado social.
o Promueve participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas mediante presentación de propuestas .
o Promueve, participa y contribuye en la defensa integral de la nación con la milicia bolivariana.
o Coadyuva con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad.
o Impulsa y promueve formulación de proyectos comunitarios.
o Conoce solicitudes y emite constancias de residencia.
o Las demás establecidas en la Ley, los Estatutos del C.C. y las aprobadas por la asamblea de ciudadanos.
21. Unidad administrativa y financiera comunitaria. Funciones. Artículo 31
o Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).
o Elabora registros contables (ingresos/egresos).
o Presenta informes trimestrales de gestión.
o Presta servicios financieros.
o Realiza intermediación financiera comunitaria.
o Apoya políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
o Promueve formas alternativas de intercambio de bienes y servicios.
o Promueve el ahorro familiar.
o Consigna ante unidad de Contraloría Social comprobante de la declaración jurada de bienes.
o Administra fondos del consejo comunal.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

o Convoca para asuntos de interés común a demás unidades del consejo comunal.
o Coordina aplicación del ciclo comunal.
o Coordina con milicia bolivariana lo referente a la defensa integral de la nación.
o Coordina acciones que impulsen modelo socio-productivo comunitario y redes socio-productivas.
o Promueve la capacitación de los voceros (as).
o Elabora propuesta de informe sobre solicitud de transferencia.
o Coordina relaciones de los distintos comités de la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con la administración pública.
o Elabora estatutos del consejo comunal
20. Unidad Ejecutiva. Funciones. Artículo 29
o Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos .
o Crea y organiza sistema de información comunitario interno.
o Coordina y articula organización y funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de comités y su relación con U.C.S. y U.A.F.C. y demás organizaciones de sociales de la comunidad.
o Promueve creación de nuevas organizaciones previa aprobación de la asamblea de ciudadanos.
o Organiza el voluntariado social.
o Promueve participación de los comités de trabajo en la elaboración y ejecución de políticas públicas mediante presentación de propuestas .
o Promueve, participa y contribuye en la defensa integral de la nación con la milicia bolivariana.
o Coadyuva con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad.
o Impulsa y promueve formulación de proyectos comunitarios.
o Conoce solicitudes y emite constancias de residencia.
o Las demás establecidas en la Ley, los Estatutos del C.C. y las aprobadas por la asamblea de ciudadanos.
21. Unidad administrativa y financiera comunitaria. Funciones. Artículo 31
o Ejecuta decisiones de la asamblea de ciudadanos (as).
o Elabora registros contables (ingresos/egresos).
o Presenta informes trimestrales de gestión.
o Presta servicios financieros.
o Realiza intermediación financiera comunitaria.
o Apoya políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
o Promueve formas alternativas de intercambio de bienes y servicios.
o Promueve el ahorro familiar.
o Consigna ante unidad de Contraloría Social comprobante de la declaración jurada de bienes.
o Administra fondos del consejo comunal.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

o Capítulo IV
o Artículos 38-42
25. La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV arts. 38-42
o Revocatoria : Separación definitiva de los voceros (as) del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en las causales que determina la Ley.
o Causales de revocatoria :
o Actuar en forma contraria a las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos.
o Incumplimiento evidente de sus funciones.
o Omisión o negativa de presentar los proyectos del consejo comunal ante los organismos correspondientes.
o Presentar los proyectos en un orden distinto al decidido por la Asamblea de Ciudadanos (as).
o Negociar individualmente los asuntos del consejo comunal a espaldas de la asamblea de ciudadanos.
o No rendición de cuentas en el tiempo establecido.
o Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados o captados por el CC.
26. La revocatoria del Consejo Comunal Capítulo IV arts. 38-43
o Causales de revocatoria :
o Omisión o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio (inicio o final de sus funciones).
o Desproteger, dañar , material o destruir el material electoral, archivos, o demás bienes electorales del consejo comunal.
o Proclamar y juramentar como electos (as) a personas distintas indicadas por los resultados definitivos.
o No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de realización de los procesos electorales.
o No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente ley .
o Solicitud de revocatoria :
o Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años.
o Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social.
o Aprobación de la revocatoria :
o Con un veinte por ciento (20%) de la población de la comunidad.
27. EL CICLO COMUNAL
o Capítulo V
o Artículos 44, 45 y 46
28. EL CICLO COMUNAL COMO PROCESO DE PARTICIPACIÓN POPULAR . CAPÍTULO V. ARTÍCULOS 44-46 Supervisa y Evalúa gestión de proyectos. Determina Necesidades comunitarias. Contiene Programas, acciones y proyectos. Costos, fondos recursos (F/NF). Supone la ejecución de proyectos; por parte de organismos públicos o privados.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

29. LOS RECURSOS DEL CONSEJO COMUNAL
o Capítulo VI
o Artículos 47-55
30. los RECURSOS del Consejo Comunal: Capítulo VI, Artículos 47-55. Fuentes de los recursos Artículo 47.
o Los transferidos por instancias del poder público.
o Los provenientes de la Ley del Fondo Intergubernamental para la Descentralización y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales.
o Los derivados por la administración de los servicios que le hayan sido transferidos.
o Los generados por su actividad propia.
o Cualquier otro generado de actividad de intermediación financiera.
31. Los recursos del Consejo Comunal Capítulo VI, artículos 48 al 55
o Recursos Financieros : Expresado en unidades monetarias necesarios para impulsar proyectos en PCDI . Pueden ser retornables (proyectos socio-productivos) y no retornables (desarrollo comunitario).
o Recursos No Financieros : Aquellos referidos a la capacitación y asistencia técnica necesarios para realizar proyectos del PCDI.
o Fondo de Acción Social : destinado a acciones de emergencia o problemas de salud que no puedan cubiertos por los afectados.
o Fondo de Gastos Operativos y de Administración : Para cubrir gastos que generen la actividad del consejo comunal.
o Fondo de Ahorro y Crédito Social : Incentivar el ahorro en comunidades con una visión socialista y promover medios socio-productivos.
o Fondo de Riesgo : Destinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socio-productivos.
32. CONSEJO COMUNAL Y PODER PÚBLICO
o Capítulo VII
o Artículos 56-61
33. Relación de los Consejos Comunales con los órganos y entes del Poder Público, Capítulo VII, Artículos 56 – 61
o Rectoría el MPP para la PC dictará políticas estrategias, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria.
o Corresponderá a este ministerio el registro de los consejos comunales y la emisión del certificado respectivo, así como la simplificación de trámites en su relación con los demás organismos del poder público.
o Los órganos del Estado darán preferencia a los requerimientos planteados por los consejos comunales.
o El Ministerio Público deberá contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas relacionadas con los consejos comunales.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

o Los consejos comunales están exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro.
34. DISPOSICIONES DEROGATORIA, TRANSITORIAS Y FINAL
35. Disposiciones Derogatoria, Transitorias y Final
o Derogatoria: Deroga la LCC y todas las disposiciones que colidan con la nueva LOCC
o Transitorias:
o Primera: MPPPPC incorpora al FONDECC
o Segunda: Adecuación de los estatutos en 180 días
o Tercera: Disolución de los Bancos Comunales 30 días, luego de adecuación
o Cuarta: Transferencias de los compromisos de los Bancos a los Consejos Comunales .
o Quinta: Responsabilidad civil, penal y administrativa de los voceros del Banco Comunal por incumplimiento de Disposición Nº 3.
o Sexta: Los integrantes del Banco Comunal serán voceros de la nueva UAFC del Consejo Comunal.
o Séptima : El consejo comunal deberá convocar a una Asamblea de Ciudadanos para informar sobre la adecuación de estatutos.
o Octava : El Presidente de la República dictará Reglamento de la LOCC en 180 días
o Novena : MPPPPC – Lineamientos / Registro
o Disposición Final : Entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial

grupodeinvestigacionsocial dijo...

janny medina dice...!

EL ANALISIS PERSONAL DE LA COMPARACION DE LAS DOS LEYES DE LOS CONSEJOS COMUNALES

La anterior Ley de los consejos comunales, no era Ley Orgánica mientras que la vigente si es Ley Orgánica.
La comisión electoral no era una comisión permanente, en la nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales la comisión Electoral tiene una permanencia y un periodo de dos años, igual que los voceros del consejo comunal.
En la anterior Ley existía un Vocal Principal, que era la persona electa por la comunidad y que actuaba en representación de la misma, mientras que en la nueva Ley Orgánica no existe un Vocal Principal.
En la antigua Ley la unidad de gestión financiera era dirigida por los voceros electos organizadamente, mientras que en la nueva Ley Orgánica los encargados o autorizados de firmar, manejar y controlar los recursos provenientes de la banca publica son 3 voceros, uno de cada órgano (Órgano ejecutivo, Unidad administrativa financiera y comunitaria, Unidad de contraloría social) elegidos por los voceros principales y suplentes electos por la comunidad.
En la anterior Ley no existía mesa técnica, en la actual Ley Orgánica si existe.
En la antigua Ley quien emitía las cartas de residencias y las cartas de buena conducta era el Primer Vocal, mientras que en esta nueva Ley orgánica es a elección de los voceros principales electos por la comunidad.
La comisión electoral no tenía participación directa ni podía ejercer el voto, en esta nueva Ley todo cambio, es decir si puede votar y tener una participación directa sobre el control a probación o desaprobación sobre lo que conviene o no a la comunidad.
En la antigua ley no existía revocatoria, mientras que en la actual ley si existe.

Muchas gracias por su amable atención, saludos y muchas bendiciones a todos los que lean este análisis…!

Unknown dijo...

HERRAMIENTAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA

Son instrumentos de se utilizan para recolectar, analizar información de forma apropiada y participativa de las personas que habitan en una comunidad.
Esta suelen ser diversas y amplias ya que surgen de ideas para responder a la realidad práctica de las situaciones presentadas en la comunidad.
Para usar estos instrumentos ante una comunidad es necesario ser capaces de organizarse e influir en el cambio de los procesos políticos, financieros, sociales y naturales a través de la participación contando con la capacidad de trasformar el medio en que se vive propiciando el desarrollo e integración de las comunidades.

Las herramientas de participación que puedo adoptar para la comunidad de Sta. Bárbara Dos Lagunas Parte Alta son carteleras informativas con el fin de informar a todo el colectivo todo lo relacionado con los proyectos aprobados y principales temas de interés de la comunidad como por ejemplo jornadas de alfabetización, cedulación, alimentación, salud, actividades educativas, deportivas y culturales además otras herramientas importantes tales como:
1.-Información publica impresa como cartas, carteles, avisos, pósters, folletos, boletines, informes, murales, videos, fotos, trípticos.
2.-Teléfonos: técnicas telefónicas y programas de radio y televisión locales.
3.- Internet: técnicas de Internet, foros interactivos.
4.-Asambleas y Reuniones comunitarias: estas son invitaciones abiertas que permiten a todos los habitantes de la comunidad puedan participar y a su vez exponer ideas o si se tiene un problema en particular buscar posibles soluciones y permiten llevar el estudio y planificación de planes y proyectos para bienestar de la comunidad.
5.-Encuestas y sondeos a personas claves, estudio de casos en la comunidad a través de entrevistas dando prioridad a las personas que necesitan ayuda.
FRANCIS NAVARRO C.I 16.357.570

Unknown dijo...

6.-Eventos informativos: exposiciones, centros de información, eventos, visitas técnicas, grupos de trabajo, diseño de talleres, debates, visitas a la zona etc.
7.-Conferencias: que involucren grupos numerosos de personas, actividades de fin de semana, planificación en vivo, actividades al aire libre.
8.-Involucrar a grupos difíciles de conectar, minorías étnicas, discapacitados, jóvenes, ancianos, personas con bajo nivel de alfabetización, gente apática.
9.-Juegos deportivos, teatros de títeres, censos para detectar (madres solteras, discapacitados, desempleados, condiciones precarias o pobreza) entre otros.
10.-Jornadas de vacunación, odontología, oftalmología.
Finalidad de las herramientas:
-Dar y recibir información.
-Debatir temas de importancia para la comunidad.
-Recibir la aprobación de la comunidad acerca de los planes y proyectos.
-Ayudar a identificar los problemas y soluciones.
-Plantear actividades y negociar conflictos.
-Dar validez a los resultados a que se llegue en las reuniones, y formular recomendaciones para ir mejorando cada día.
FRANCIS NAVARRO V-16.357.570

Unknown dijo...

Las herramientas de participación comunitaria son efectivas cuando:
-Se asiste a las reuniones convocadas.
-Cuando se hace escuchar la voz en cuanto a una idea o problemática.
-Cando se utilizan fondos de manera correcta y se notan los resultados.
Estas variedad de herramientas, no seria posible si no existe una verdadera participación comunitaria que es una dinámica mediante el cual los ciudadanos se involucran de forma consiente y voluntaria de todos los problemas que afectan directa o indirectamente a la comunidad.
La participación ciudadana es proceso abierto transformativo orientado a capacitar, empoderar a los ciudadanos e impulsar su papel en el fortalecimiento del desarrollo comunitario, que participa en la toma de decisiones e implementación de políticas que afectan a la comunidad en la búsqueda de una mejor calidad de vida de las personas que allí habitan.
Considero que la participación fundamenta la democracia social y relaciona al hombre con la familia, escuela, trabajo y a su vez la relación del hombre con la sociedad y Estado. El aporte como profesional seria facilitar la participación y generar dinámicas y actividades individuales y colectivas para construir una cultura social de la participación y de que la ciudadanía adquiera un papel protagónico de los asuntos públicos, tomando en cuenta que la sociedad es compleja, con gran diversidad de valores, pluralidad de intereses y demandas sociales, el poder de asumir responsabilidades en los asuntos comunitarios y ejercer ideas respetando las ideas ajenas y formas de convivencia e incluso incentivar a las personas a la participación, crear y motivar.
FRANCIS NAVARRO V-16.357.570

Unknown dijo...

Niveles de participación comunitaria
-Proporcionar y recoger Información, consulta, iniciativa y formulación de sugerencias, comentarios fiscalización y vigilancia que ejerce una persona sobre grupo.
-Trabajo en equipo.
-Decisión conjunta: decisión y adopción de una idea y forma de actuación ante un problema de forma colectiva con empoderamiento es decir; supone mayor libertad en la toma de decisiones.
-Gestión y manejo de recursos destinados a ejecutar acciones ante la solución de una problemática.
- Eficacia en los mecanismos de participación, crear nuevos procesos procedimientos, abrir los caminos através del dialogo, negociación, pacto, gestión compartida, evitar conflictos, iniciativa popular, referendo consulta, revocatoria del mandato.
Aspectos positivos de la participación:
1.-Eleva autoestima popular debido a que asuntos que le son propios se logran con organización y lucha para resolver sus propios problemas.
2.-Respeto a las diferencias y superación de las diversas comunidades organizadas y el trabajo mutuo por alcanzar las metas.
3.-Politización: participación popular protagónica en las distintas instancias del gobierno y preocupación por la actuación de la sociedad.

FRANCIS NAVARRO V-16.357.570

jesus gonzalez dijo...

DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD VILLA GALIPAN
Reseña histórica y diagnostico de la comunidad Villa Galipán
El consejo comunal se constituyo en Abril del año 2.006, como resultado de las políticas de organización social impulsadas desde la alcaldía del Municipio Urdaneta presidido en esa oportunidad por el Profesor Jorge Castro, quien de esta manera respondía a lo establecido a la ley de los Consejos Comunales recién promulgada, la comunidad dio todos los pasos establecidas en el capítulo III de la ley
La comunidad Villa Galipán está ubicada en la calle principal de la Urbanización Santa Rosa de la Parroquia Cúa del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, sus límites son el centro comercial El Colonial, Conjunto Residencial Tierra roja, una quebrada del sector quebrada de Cúa y las manzanas, tiene como calle de acceso la calle principal de Santa Rosa y la calle José María Carreño, posee facilidades d transporte, ya que varias líneas de camionetas circulan por la calle principal de Santa Rosa, así como dos líneas de taxi asentadas en los alrededores del Centro Comercial El Colonial, es una comunidad urbana de clima tropical asentada en un valle con poca vegetación, tiene dos quebradas que delimitan con la calle José María Carreño.
Las viviendas de la comunidad están conformadas por apartamentos y casas, integrada por 96 apartamentos y 128 casas que hacen un total de 234 viviendas, que teóricamente daría 234 familias aún cuando existen viviendas habitadas por dos o más familias, según censo realizado en el año 2.008 el número de habitantes es de 873, distribuidos por genero en: femenino 484, Masculino 389. Desde la constitución del consejo comunal se han ejecutado dos proyectos siendo las necesidades de la comunidad más importantes para ese momento, el primer proyecto con financiamiento de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda fue por un monto de Bs, F 25.000 para la construcción y adquisición de portones y motores de tres estacionamiento que cuenta la comunidad, el segundo por un monto de 120.000 Bs. F, para desarrollar obras de cerramiento de los conjuntos de la comunidad, siendo ejecutado estos dos proyectos el consejo comunal recibe de parte de Funda comunal 896.000 Bs. F, para llevar a cabo actividades de remodelación de 40 viviendas de la comunidad, las cuales fueron escogidas previamente en asamblea de la comunidad, donde se seleccionaron 20 viviendas y 20 apartamentos, de los conjuntos de Villa Toscana y Galipán, según lo establecido por Funda comunal un 6 por ciento de este beneficio equivalente a 54.000 Bs.F se empleo para en la ejecución de obras de infraestructura para él los conjuntos residenciales, un 2 por ciento para gastos administrativos y un remanente de 24.000 Bs.F destinarlos para reparar las rejas del primer estacionamiento, al igual que la iluminación de la entrada, estas decisiones fueron tomadas en la última asamblea efectuada el día 28 de Noviembre del 2.009.
El consejo Comunal ha llevado a cabo un conjunto de actividades culturales, recreativas, y deportivas, actualmente contamos con la guardia y custodia de la cancha deportiva ubicada frente al Centro Comercial El Colonial, donde se promueven actividades deportivas tales como basquetbol, futbolito, , contamos con una promotora Cubana de la Misión Barrio Adentro Deportivo quien promueve a los niños, jóvenes y adultos actividades como: bailo terapia, ajedrez, voleibol, futbolito y ejercicios terapéuticos para la tercera edad.
Los conjuntos residenciales son fundamentalmente de carácter residencial, cuenta con un abasto, una charcutería, los cuales son negocios eminentemente familiares, existe un proyecto de desarrollo agrícola mediante la la utilización de una pequeña área del terreno adyacente para un huerto organoponico.
Los conjuntos residenciales tienen infraestructuras tales como: aguas servidas, agua potable, servicio de electricidad, televisión por cable, telefonía, internet, gas directo, postes de alumbrado público.
Jesús González
jssgonzalez939@gmail.com
C.I N° 7.943.134

jesus gonzalez dijo...

Prof. Buenas tardes, le escribe Jesús González, le mande nuevamente el Diagnostico. que es el punto número uno, y Usted no me había colocado la nota, el comentario lo recupere de las entradas antiguas, le mando también la ley del Consejo Comunal, gracias, mis correos son
jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
telf.: 0424-211-78-71

jesus gonzalez dijo...

Prof. Buenas tardes, le mando la Ley de los Consejos Comunales.
A la antigua ley se realizaron algunas modificacionesde de los consejos comunales, son las siguientes:
Capítulo I
Art. 2 La formaron la construcción de un nuevo modulo de la sociedad socialista de igualdad.
Art. 3 Se integraron la democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, libertad, trabajo voluntario con el fin de establecer las bases sociopolíticas del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Art. 4
Dos Comunidades indígenas fueron sustituida por: proyectos comunitarios, plan comunitario de desarrollo integral, gestión, economía comunal y redes socio productivas.
el Art. cinco Es integrado al capítulo II, también fue modificado ya que la antigua ley se refería a los deberes de los ciudadanos y ciudadanas, la nueva ley se refiere al equipo promotor integrado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas.
Capítulo II
El Art. seis es modificado completamente, la ley antigua se refiere a la asamblea de los ciudadanos, la ley orgánica menciona las funciones del equipo promotor.
Se modifica el Art. 7, ya que el antiguo se refiere a la formación de los consejos comunales el actual nos da la explicación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Art. 8 Trata del órgano ejecutivo que es la instancia del consejo comunal pero ahora trata del equipo electoral provisional debido a que fue modificado.
Art. 9 se refiere a la formación del órgano ejecutivo y ahora nos expone la convocatoria de la asamblea constitutiva comunitaria porque ha sido cambiado.
El Art. diez Ha sido modificado este Art. debido a que antes nos explicaba sobre la unidad de gestión financiera mientras que la nueva ley dice que la asamblea constitutiva comunitaria es la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
En el Art. 11. Anteriormente era la unidad de contraloría social que fue sustituida por la postulación y elección de ciudadanos y ciudadanas.
En el Art. 12 estaba referida al capítulo III que se refería a la constitución del consejo comunal, que está eliminado del capítulo III y se relaciona en la duración y reelección de los voceros y voceras que conforman el consejo comunal.
En el Art. 13 de la nueva ley se dividió capítulo III que antes trataba de los requisitos para la elección de voceros y voceras, en cambio la nueva ley dice que los voceros y voceras del consejo comunal tendrán carácter voluntario.
En el Art. 14 deja de relacionarse con el capítulo III y se refiere a los deberes de los voceros y voceras de los consejos comunales, sufre también modificación Art. 15 En este Art. también fue reformado, nos explica sobre el equipo promotor provisional y ahora nos dice cuales son los requisitos para la postulación de los voceros y voceras el mismo fue dividido del capítulo III.
En el Art. 16 se relacionaba con la comisión promotora, de la cual fue sustituido por el acta constitutiva del consejo comunal el cual no pertenece al capítulo III.
El Art.17se refiere a las funciones de la comisión promotora, la nueva ley nos expresa el registro de los consejos comunales y este tampoco pertenece al capítulo III de la ley.
La nueva ley no está integrado el Art. 18, donde se presenta la abstención del registro nos explicaba antes acerca de la comisión electoral.
Art. 19 Este Art. Nos hablaba de la asamblea constituyente comunitaria y ahora habla sobre los integrantes de los consejos comunales.
Art. 20 Hasta este art. Llegaba el capítulo III, que se refería a los registros de los consejos comunales, en la ley orgánica siguen los art. Del capítulo III este habla de la asamblea de ciudadanos.
en el art. 21 comprendiendo hasta el Art. 37 de la ley orgánica de Consejos Comunales siguen relacionandose con elcapítulo III

Jesús González
jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com

jesus gonzalez dijo...

Haciendo las comparaciones de la antigua y nueva ley de los consejos comunales encontramos las siguientes diferencias
Nueva Ley de Consejos Comunales;
desde su promulgación en Gaceta Oficial Nº 39.335, publicada el 28-12-09. Se requiere un tratamiento y procedimiento especial para la presentación y discusión del proyecto, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.; como son:
la Asamblea aprobo los votos de las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional presentes antes de la iniciación de la discusión de la ley.
crecen los derechos con los Consejos Comunales y las Comunas.
la ejecucion y publicación, por parte del Ejecutivo Nacional
se envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la declaro como Ley Orgánica.
su rango de jerarquía y de , se ubica en la segunda posición de la Constitución Nacional, como Ley Orgánica.
esta norma establece, desarrolla su propio procedimiento en cuanto a la aplicación de su contenido.
La presente Ley Orgánica y vigente, desglosa su contenido en siete (VII) Capítulos. Sesenta y uno (61) Artículos. Una “Disposición De rogativa”. Nueve (9) “Disposiciones Transitorias. Una “Disposición Final”.
La Ley Orgánica trata la materia de su contenido de manera específica, concreta y precisa en cada una de los Capítulos y Artículos que desarrolla la materia de los Consejos Comunales.los propósitos de darle más poder a la administración del poder comunal.los cambios más resaltantes que se dan en la nueva ley destaca la supresión de los bancos comunales para aceder a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria,la cual obtiene una serie de funciones, en la que se refiere a la articulación con La Unidad Ejecutiva y La Unidad de contraloría social las cuales
se relacionan, con el Colectivo.
en el Art. 20 de esta ley establece: “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión…” destacando como causales de revocatoria en el “Capítulo VI. Artículo 26 numeral 1. “actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.”.
Establece el Art. 40, que la revocatoria de los voceros se formaliza por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal a solicitud del 10% de la población mayor de 15 años, habitantes de la comunidad o La Unidad de Contraloría Social. Es decir se mantiene la soberanía de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y se establecen los causales de revocatoria a los voceros que incurran en irregularidades priorizando el desconocimiento a las decisiones de la asamblea.

se ddetermina como un proceso de participación popular y se establecen varias fases en: Diagnóstico, Plan, presupuesto, ejecución y Contraloría Social. Igualmente ordena la creación de cuatro fondos internos del Consejo Comunal: Fondo de Acción Social destinado a cubrir necesidades sociales, Fondo de Gastos Operativos y de Administración para cubrir los costos de la operatividad y administración; Fondo de Ahorro y Crédito Social creado con el fin de estimular el ahorro comunal y un Fondo de Riesgo reservado para solventar los montos que no han sido cancelados de los créditos socio productivos.
jesgonzalez715@hotmail.com
jssgonzalez939@gmail.com

jesus gonzalez dijo...

El Consejo Comunal Se Registra ante el Ministerio Del Poder popular de competencia de participación ciudadana y adquiere su personalidad jurídica
Enmendando la situación anterior donde la personalidad jurídica era sólo de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.
En la Cooperativa banco comunales mantendrán las condiciones de voceros y voceras en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Antes de su ejecución y de su publicación por parte del Ejecutivo Nacional se envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y este lo declaro como Ley Orgánica.

Su grado de jerarquía y de acuerdo a la pirámide de Kelse, se coloca en la segunda posición de la Constitución, como Ley Orgánica.
4. Esta norma jurídica establece, desarrolla y contempla, su propio procedimiento en cuanto a la aplicación de su contenido.
5. La presente Ley Orgánica y vigente, desglosa su contenido en siete (VII) Capítulos. Sesenta y uno (61) Artículos. Una (1) “Disposición De rogativa”. Nueve (9) “Disposiciones Transitorias. Una “Disposición Final”.
6. Esta Ley Orgánica trata la materia de su contenido de manera específica, concreta y precisa en cada una de los Capítulos y Artículos que determina la materia de los Consejos Comunales.: tanto en su aplicación, y de sus procesos.

La ley Orgánica de los consejos Comunales que empezó a funcionar, aplica su contenido en siete Capítulos y sesenta y uno Artículos; mas las Disposiciones De rogativa, Transitorias y final, en ese orden sin utilizar números de Artículos.
b). La Ley de los Consejos Municipales derogada por la Orgánica trata todo el contenido incluyendo las Disposiciones transitoria y De rogativa, en los Capítulos VIII y IX, en ese orden. Y tiene treinta y tres (33) Capítulos, sin incluir las Disposiciones ya señaladas.


Prof. Buenas tardes, le mande el diagnostico y la ley de los Consejos Cumanales, cualquier cosa me contesta a mis direcciones electronicas, gracias.
jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
0424-211-78-71
C.I N· 7.943.134
SECCIÓN C.

jesus gonzalez dijo...

Prof. ya le mande el Diagnostico, La ley de los consejos y el Diseño de las herramientas, también hay mandarle la aplicación de las herramientas esa es la duda que tengo, ya que usted incluyo la Ley de los Consejos.

jssgonzalez939@gmail.com
0424-211-78-71
Me puede indicar cuál es su correo para escribirle, ya que tenemos dudas.
Gracias.

jesus gonzalez dijo...

Prof. ya le mande el Diagnostico, La ley de los consejos y el Diseño de las herramientas, la aplicación de las herramientas, ya no me falta nada, le agradezco cualquier cosa me confirme por este medio ,o por el correo jesgonzalez715@hotmail.com, jssgonzalez939@gmail.com, mi numero de telf:
0424-211-78-71
Me puede indicar cuál es su correo para escribirle, ya que tenemos dudas.
Gracias.
Jesús gonzález
Sección "C"
Cedula N· 7.943.134
Gracias.

rommel ortiz dijo...

Comunidad de Luis Tovar
Bloques 1, 2 y 3


Diagnostico

Hemos tenido un excelente diagnostico ya que los problemas de nuestra comunidad van muy bien encaminados, el trabajo esta siendo dividido en varias mesas, esta la mesa de salud, la mesa de educación, la de agua, gas, electricidad, educación sexual, turismo entre otras.

Nuestro principal proyecto y meta es la de infraestructura el cual fue necesario pedirlo a través de la Nación porque es un proyecto de gran magnitud monetaria, el cual para nosotros es un logro decir que ya esta PRE-APROBADO, este proyecto de infraestructura abarca lo que es la parte de impermeabilización, ascensores, cercado de los bloques 1,2, y 3 y enrejado de los pasillos.

Tenemos otro proyecto el cual es un periódico donde se estará dando información de los logros obtenidos en la comunidad gracias al consejo comunal, y de los días en que estaremos realizando jornadas como por ejemplo la jornada de arborización, la jornada de reuniones del consejo comunal, jornadas de turismo ya que se están sacando pequeñas excursiones para que la comunidad se integre y halla mas unión en la misma, entre otras, estamos haciendo lo posible para que el valor del periódico sea cancelado a través de la publicidad, me explico: estamos recurriendo al comercio para que los que deseen tener su publicidad en nuestro periódico paguen el espacio de su publicidad y nosotros poder pagar los gastos de imprenta de dicho periódico.





Integrantes:
Da costa Kris 17.475.029
Ortiz Rommel 13.697.237
Gómez María 14.173.369
seccion "C"

rommel ortiz dijo...

Las herramientas de participación que utilizamos en la comunidad de Luis Tovar en los bloques 1,2 y 3 son las siguientes:

Elaboración de papelógrafos para dar a conocer la información referente a los eventos a realizar.

Volantes de invitación para toda la comunidad en general.

Elaboración de censos comunitarios para la rehabilitación de urbanizaciones populares previsto en el #4 del art 12 para regulación del subsistema de vivienda y política habitacional y necesidades de la población del sector.

También elaboración censo demográfico y socioeconómico, para conocer mas a fondo las condiciones y necesidades de la comunidad.

Integrantes:
Da costa Kris 17.475.029
Ortiz Rommel 13.697.237
Gómez María 14.173.369
secion "C"

jesus gonzalez dijo...

APLICACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS EN LA COMUNIDAD VILLA GALIPÁN
Yo como integrante del consejo Comunal Villa Galipán, aplico las siguientes herramientas: Cartelera informativa donde se convoque a reuniones, ordinarias y extra-ordinarias, con el objeto de informar a los habitantes de la comunidad todo lo relacionado con proyectos aprobados por parte de los organismos competentes, los principales problemas que afectan a nuestra comunidad, jornadas de vacunación, jornadas de salud, alfabetización, cursos, creación de equipos deportivos, culturales, etc.
Elaboración de trípticos, que describan los principales puntos a tratar en las reuniones, con el fin de motivar el interés a la participación comunitaria, para que se involucren directamente en los principales problemas y el estado actual de la comunidad.
Realizar foros para motivar a la participación En ese sentido, la participación se convierte en una herramienta para derrotar la
Exclusión. Al ejercer plenamente su ciudadanía, la gente recupera el verdadero
sentido de la democracia, poder para el pueblo y del pueblo, es atraves de la participación donde se encontraran las ideas para lograr los objetivos para el bien de la comunidad.
Cuando se realicen las reuniones realizaremos un debate de los principales problemas y proyectos de la comunidad.
Realizar pancartas y avisos de información y colocarlos en la entrada y sitios intermedios de la comunidad, con el fin de ser lo más visible posible de cualquier actividad de que se realice en la comunidad.
Organizar y planificar los procesos de votos para cada participante, a través de urnas o de votos de cada participante.
Elaboración de paleógrafos con el fin de mantener a los participantes lo más informado posible.
JesúsGonzález
C.I N• 7.943.134
Correo jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
Teléfono: 0424-211-78-71

jesus gonzalez dijo...

Realización de foro- cines, con fin de colocar videos de motivación y alcances que se han logrado en la comunidad.
Realizar asambleas para llevar a cabo el proyecto de la cancha para la comunidad, ya que no contamos con una, elaborar volantes, mapas y la propuesta con todas sus justificaciones para los organismos competentes.
Realizar un censo de todas las familias que integran a la comunidad, con el fin de crear equípos deportivos, culturales y de baile, para la participación de comunidades que estén en el municipio.
Realizar asamblea para llevar el estudio y planificación de un espacio físico donde podamos construir una sala de tecnología con el fin de mantener a todos los habitantes adultos y niños informados de todos los avances de la comunidad y de la tecnología, es a través de una participación efectiva donde se lograran alcanzar los objetivos para el bienestar de la comunidad.

TENER UN OBJETIVO CLARO. Saber lo que las carteleras informativas, son de gran importancia, tiene que conseguir, desde la perspectiva tanto de los miembros de la comunidad como de los agentes externos. Obtener la
aprobación y la intervención de los dirigentes locales. Conocer las costumbres y las reglas en vigor en la comunidad.
Planificar una agenda para ayudar a comprobar los preparativos de cada día. Establecer un día, una hora y un lugar convenientes para las reuniones. Tomando a primera vista la cantidad de personas que estarían presentes en las reuniones. No hay que olvidar el tiempo que cuenta cada persona. .
. Una integrante de la comunidad, por ejemplo un profesional local, con experiencia en reuniones, puede intervenir. Hay que tomar en cuenta los sectores de la comunidad. Se pueden realizar algunas reuniones especiales con La herramienta de dibujo y debate tiene su máxima utilidad en una cultura con una fuerte tradición visual. Los dibujos son producidos conjuntamente por la comunidad o por individuos y los debates se centran en ellos. Cuando un dibujo es producido por cierto número de personas, los debates pueden centrarse en la importancia relativa de cada nuevo elemento introducido en el dibujo. Cuando se utilizan dibujos individuales, éstos pueden compararse o debatirse en grupo.

Realizar campañas de colaboración con el fin de recolectar materiales madera, tela, papel, artículos de dibujo.
con la finalidad de realizar debates de interés para los integrantes de la comunidad.
Los debates que se realizan en grupo su importancia esta en la colocación y el tamaño de los objetos indican a menudo la importancia de los temas.
se realiza a un grupo de personas.


JesúsGonzález
C.I N• 7.943.134
Correo jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
Teléfono: 0424-211-78-71

jesus gonzalez dijo...

EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA COMUNIDAD VILLA GALIPÁN

Introducción
Los Consejos Comunales venezolanos son instancias de participación que se encargan de resolver ciertas necesidades que tenga la comunidad donde se encuentren. A continuación una serie de soluciones que podrían implementarse en los Consejos Comunales de Venezuela, y cualquier instancia similar en Latinoamérica, para poder obtener una mayor participación de los miembros de dichas comunidades. Según estudios hechos en Venezuela a nivel nacional 1 , se muestra que uno de los puntos débiles de los Consejos Comunales es la corrupción a la hora de llevar a cabo la gestión de políticas públicas; casos ejemplares de esto son asignaciones de contratos en base a intereses individuales y no a consenso grupal, sobre presupuestación a la hora de tramitar proyectos comunitarios, desviación de fondos y carencia de rendición de cuentas, entre otros. Por esta razón primero se debe hablar de los objetivos y funciones que deben cumplir los miembros del Consejo Comunal, las cuales están definidas dentro de un marco jurídico ya establecido. Una vez aclaradas dichas funciones se propondrá una serie de soluciones para mejorar la participación ciudadana en los Consejos Comunales, así mejorando efectivamente la gestión de dichos Consejos y su efecto sobre las comunidades.
Es la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc.
Podemos interpretar al Consejo comunal como una expresión de gobierno comunitario, cuya misión primordial es promover y consolidar la democracia participativa y protagónica, mediante el fortalecimiento y organización de todas aquellas expresiones organizativas e individualidades que propicien la corresponsabilidad social en la gestión pública en el seno de la comunidad vinculada
Importancia de los consejos comunales.
Si entendemos que el Consejo comunal es la instancia social que asume el ejercicio real del poder popular, entonces se convierte en la plataforma humana que alcanza el mayor grado de participación, protagonismo y gerencia comunitaria dentro de un ámbito geográfico cuidadosamente delimitado, y sirve para diseñar, realizar, controlar y evaluar la calificación final de proyectos sociales destinados a solucionar problemas de salud, educación, trabajo, deportes, medio ambiente, habitacionales, etc. de la comunidad.
Sirve además como centro de información, producción y promoción de procesos participativos y para la identificación de problemas
comunitarios.

JesúsGonzález
C.I N• 7.943.134
SECCIÓN “C”
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jesus gonzalez dijo...

Promueve los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública comunitaria.

Evaluación de los resultados en la comunidad Villa Galipán
Es la autoridad permanente en la Comunidad, ante la cual se debe plantear y derivar todos los problemas de índole colectivo.

• La participación de los habitantes de la comunidad Villa Galipán se ha incrementado de manera notable. Se han Integrado a la comunidad garantizando su participación en la formulación de propuestas y/o proyectos. Cada cierto tiempo se Convocan las Asambleas de ciudadanos y ciudadanas en la Comunidad para discutir sobre la situación política, social, económica, cultural, entre otras, en el ámbito comunal. De cada participación y reunión salen ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el Consejo Local de Planificación Pública. Todos los integrantes participan de manera organizada en el diseño, ejecución y control de las políticas sociales destinadas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas. Cada uno de nosotros somos responsables de Promover la creación de nuevas organizaciones de base cuando fuere necesario. A través de la Cooperación en el diseño de paquetes instruccionales como herramientas para la capacitación y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio de la democracia participativa y protagónica. Organizar, planificar y realizar el censo poblacional de la comunidad y mantenerlo actualizado. Elaborar el árbol de necesidades de la comunidad, para detectar y diagnosticar los problemas comunes a solucionar. Hemos logrado la conformación de redes de consejos comunales, sin dependencia, pero articulados a los consejos parroquiales y Locales de Planificación Pública. Elaboramos el Plan Comunal de Desarrollo o Plan Único de Trabajo Comunitario, para crear y/o desarrollar proyectos de mediano y largo plazo. El proyecto más cercano para nuestra comunidad es la utilización de una pequeña área del terreno adyacente para un huerto organoponico, igualmente El consejo Comunal ha llevado a cabo un conjunto de actividades culturales, recreativas, y deportivas, actualmente contamos con la guardia y custodia de la cancha deportiva ubicada frente al Centro Comercial El Colonial, donde se promueven actividades deportivas tales como basquetbol, futbolito, , contamos con una promotora Cubana de la Misión Barrio Adentro Deportivo quien promueve a los niños, jóvenes y adultos actividades como: bailo terapia, ajedrez, voleibol, futbolito y ejercicios Definimos con exactitud las Áreas de Trabajo a desarrollar luego de conocer los resultados del diagnóstico de la Comunidad. Congregar con exactitud los Comités de Trabajo derivados de las Áreas de Trabajo. Contribuir a mejorar las condiciones de vida en las comunidades mediante la propuesta de ideas de proyecto de inversión social y, la consecuente solicitud de acompañamiento técnico para materializarlos. Gestionar el auxilio financiero y técnico para la realización de proyectos, a través de entidades de apalancamiento, acompañamiento y préstamo de recursos. Ejercemos la Contraloría Social, en todas las actividades que se desarrollan en la comunidad, especialmente durante el desarrollo de proyectos de inversión. Desarrollamos estrategias que permitan generar y consolidar espacios de participación para la reflexión y diálogo de saberes entre los diversos actores sociales comunitarios. Informar permanentemente a la comunidad sobre el control, seguimiento y evaluación de los proyectos comunitarios. Entregar a los Consejos Parroquiales la jerarquización de la problemática para la inversión social anual en la comunidad.
JesúsGonzález
C.I N• 7.943.134
SECCIÓN “C”
Correo jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
Teléfono: 0424-211-78-71

jesus gonzalez dijo...

•Se continúan desarrollando proyectos de remodelación de viviendas, reparación de los motores de las entradas principales, alumbrados de la entrada principal y sus perímetros. Realización de los trámites con los entes gubernamentales y no gubernamentales, para incentivar la docencia social e investigación social, en temas vinculados con la participación popular y la gestión pública. Suscribir convenios de asociación con otros Consejos Comunales vecinos, para la creación de Núcleos de Desarrollo Endógeno o complejos industriales integrales. Suscribir convenios nacionales e internacionales, para propósitos de capacitación, adiestramiento y transferencia de tecnología, con entidades como PDVSA, INCE, Universidades, Institutos Técnicos, Consultores, etc. Apoyar al Consejo Local de Planificación Pública, en la creación de redes de Consejos Comunales, para abordar macro proyectos de desarrollo endógeno y de producción social. Promover el desarrollo cultural y turístico del ámbito de su jurisdicción. Cooperar con las autoridades locales, en la realización de operativos colectivos en beneficio de la comunidad. Proteger el medio ambiente, la conservación de la naturaleza y del patrimonio histórico, así como la defensa del paisaje, la salubridad pública y la defensa civil.

JesúsGonzález
C.I N• 7.943.134
SECCIÓN “C”
Correo jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
Teléfono: 0424-211-78-71

Unknown dijo...

Hola Profesora Xiomara Le envio las Herramientas de Participacion que estoy ejercitando en mi comunidad
Maria Manzinizz CI 12.301.605

Ubicada en Ciudad Miranda Etapa III. Son las siguientes:

 Organización
 Participación
 Reflexión
 Sensibilización
 Trabajo en equipo
 Planificación Participativa
 Poder
 Saber
 Querer

Yo sugiero primero elaborar, ejecutar un plan de desarrollo de la comunidad que atienda la solución integral de los problemas de su territorio e incorpore las aspiraciones de sus habitantes.

Nuestro plan debe ser, entonces, un plan de desarrollo integral de la comunidad, que abarque las diferentes áreas de la vida social y que tenga como meta el pleno desarrollo (económico, social, cultural, organizativo, espiritual, etcétera). Un plan que dignifique a la persona, que le permita tener un trabajo digno y promueva un desarrollo armónico y sustentable que permita que la población logre vivir bien

Una sugerencia de cómo embellecer nuestras calles; de cómo crear cuadrillas por turnos para hacer limpieza de las calles y la recolección de la basura los días que no llega el aseo urbano.

Una guardia nocturna de vecinos que tengan carro en una comunidad donde de noche no hay transporte y es difícil llamar a un taxi para llevar a los enfermos al ambulatorio o al hospital en caso de emergencia.

Elaborar planes recreativos – educativos en el periodo vacacional para que los niños tengan opciones para disfrutar sus vacaciones y a la vez educarlos al mismo tiempo. En este caso voy a plantear en mi comunidad de sacar un grupo de niño a un parque y realizar actividades deportivas y a la vez realizar charlas de cómo debemos cuidar nuestro ambiente. Realizar eventos donde los niños realicen danzas los días domingos y cada mes programar verbenas para recolectar para los trajes y hacer las presentaciones y a su rescatar nuestro folklore, esto nos permitirá unir mas a la comunidad y a la familia

Esto no se queda aquí prometo seguir trabajando en pro de mi comunidad, aunque me gustaría dedicar más tiempo a esta labor pero por motivo de trabajo y estudio es un poco difícil pero no imposible, esta asignatura me deja una bonita enseñanza por la cual voy a seguir trabajando para mi comunidad

REFLEXION
La primera cosa es no hablar más de desesperanza. Nada puede esperar Venezuela de quienes empiecen por desesperar de ella. De quienes comiencen por poner mala cara a su tiempo difícil. El tiempo difícil es precisamente la estación de las virtudes. Son las dificultades las que piden esfuerzo. Mejor que decir que Venezuela está llena de dificultades, es decir que Venezuela está llena de oportunidades para el hombre verdadero. Llena de oportunidades para que el hombre verdadero florezca y de la medida de su alma, llena de necesidades de oración

maria la riva dijo...

MARIA LA RIVA

PROFE LE REENVIO EL DIAGNOSTICO PORQ NO ME PUSO ESA NOTA Y YO LO PUBLIQUE EN EL BLOG

SECCION C
CEDULA 16578122

maria la riva dijo...

DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD
URBANIZACION MATA DE COCO, OCUMARE DEL TUY


La comunidad de Mata de Coco, esta conformada por cuatro terrazas de viviendas tipo casa, existen dos modelos de estructura.

1ra y 2da etapa casa de bloque frisado, techo plano machihembrado y teja
3ra y 4ta etapa casa de trincote, techo caído machihembrado y teja

Vivienda tipo apartamento:

Existen en la actualidad 42 edificios de cuatro pisos cada uno, su estructura es de trincote.

En sus inicios solo eran viviendas, ya con diez años de desarrollo se conformaron concejos comunales.

Hay un C.R.I, (centro de rehabilitación integral) un Simoncito (tres niveles de educación inicial) y una extensión de educación primaria 1ro a 6to grado.

Las vías están un poco deterioradas por las continuas construcciones que en diez años han seguido, los últimos diez edificios fueron entregados hace un año.

Hay dos canchas deportivas, y una iglesia evangélica, Un Tanque de Agua.

Los concejos comunales y la comunidad han llevado a benecio de todos mega mercales, jornadas médicas, madres del barrio, médicos cubanos y comedores populares.

Se carece de:

Parque de distracción para infantes.
Un colegio de secundaria.
No hay condominios
Los servicios como agua y luz son irregulares.
Modulo Policial
Modulo De atención Médica (barrio Adentro)

Se puede fortalecer si hay mas participación ciudadana, entre todos podemos mejorar y realizar un proyecto para la comunidad.



maria la riva
seccion c
cedula 16578122

profe yo lo habia publicado el 29-04-10 en algunas herramientas para la comunidad.

se lo reenvio porq no tengo esa nota

maria la riva dijo...

profe ya entendi porq no me coloco la nota yo publique el diagnostico como Simon Rodriguez


pero al final de la publicacion
esta mi nombre como firma

es maria la riva ese diagnostico de la comunidad de mata de coco

darnalis dijo...

Hola buenas tardes profesora quería saber porque en evaluación tengo cero si yo hice todas mis evaluaciones soy
Darnalis luna C.I 16.812.514
seccion "D"
Revise bien por favor porque en el diagnostico 1.7, en las herramientas de participacion1.4 y en el análisis de la ley de los consejos comunales 1.5
Busque en la parte que dice sábado 10 de abril 2010
Inicio de actividades semestre abril 2010-julio2010
Espero su pronta respuesta

darnalis dijo...

Hola buenas tardes profesora quería saber porque en evaluación tengo cero si yo hice todas mis evaluaciones soy
Darnalis luna C.I 16.812.514
seccion "D"
Revise bien por favor porque en el diagnostico 1.7, en las herramientas de participacion1.4 y en el análisis de la ley de los consejos comunales 1.5
Busque en la parte que dice sábado 10 de abril 2010
Inicio de actividades semestre abril 2010-julio2010
Espero su pronta respuesta

Unknown dijo...

Aplicación de las herramientas de participación de la comunidad El Palmar de Santa Teresa del Tuy:

Un Consejo Comunal es la principal instancia con la que cuenta una comunidad para gestionar todas las políticas públicas en busca de las mejoras de dicha comunidad.
Es por ello que la comunidad debe organizarse y reunirse para conocer, atender y resolver los problemas o fines comunes para llevar a cabo dichas circunstancias y gestiones se deben ejecutar las Asambleas de Ciudadanos donde todos y cada uno de los participantes o habitantes de la comunidad deben dar a conocer sus opiniones y expresiones para tomar decisiones acerca de las soluciones más optimas.
Para que un consejo comunal pueda gestionar en nombre de la comunidad, la atención de sus problemas y la defensa de sus intereses mutuos, todos los habitantes deben participar e integrarse en todas las asambleas de ciudadanos; algunas herramientas para promover tanto la participación como la integración de sus residentes serían:
1.- Volantes o pequeños folletos informativos de papel en donde se especifique información acerca de las realizaciones de reuniones (asambleas de ciudadanos) o cualquier otra información pertinente acerca del desarrollo del consejo comunal.
2.- El uso de un Megáfono el cual sirve para reforzar o amplificar cualquier tipo de sonido con el cual se puede difundir información precisa de los consejos comunales, haciendo un recorrido por las vías de la comunidad.
3.- Con el uso del Plan Consejo Comunal que ofrece Movilnet se pueden emplear los Mensajes de Texto para propagar información concerniente a las realizaciones da las asambleas de ciudadanos.
4.- Hacer uso de Carteleras Informativas colocadas en las paradas de los carros por puesto de la comunidad de manera de que todos sus residentes puedan visualizarlas y estar al tanto de todos los movimientos de los consejos comunales.
5.- Elaboración de papelógrafos informativos hechos con papel bond, sobre reuniones u eventos a realizarse en la comunidad como verbenas, reuniones o bingos bailables entre otras celebraciones con las cuáles se incentive a la comunidad al compartir y a la vez se recolecte dinero para diversos planes dentro de la comunidad.
6.- El vocero también utilizaría su cargo para correr la información sobre reuniones o diversos eventos planeados por el consejo comunal.

Evaluación:
Si el consejo comunal es muy organizado y utiliza las herramientas de participación, la comunidad va a tener una buena convivencia además de que mantendrá la comunidad contenta, y si solventa los problemas que a ellos compete, la situación dentro de la comunidad será excelente.
Utilizando las herramientas de participación se logrará una buena integración de la comunidad, y la misma podrá tener conocimiento de todos los movimientos que tendrá el consejo comunal, además que podrá expresar sus opiniones sobre la labor desempeñada por los integrantes del mismo y si desempeñan bien su trabajo en la comunidad.
ROBETSY HERNANDEZ, 15.931.651.
GLEIDYS TOVAR, 19.163.967.
SECCIÓN "C"

Unknown dijo...

Diferencias entre antigua ley y nueva ley orgánica de los consejos comunales:

El 28 de diciembre del 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, y es creada con el objeto de impulsar el Poder Popular a través de la regulación, constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales, como instancia de participación popular que se encargará, de la mano con el Gobierno Bolivariano, de la formulación y ejecución de políticas públicas enmarcadas a satisfacer las necesidades más sentidas de la población, lo que permitirá como estrategia fundamental consolidar el desarrollo social de la nación.
La nueva ley de los Consejos Comunales permitirá como herramienta revolucionaria que las Organizaciones del Poder Popular reciban de manera directa los recursos transferidos por el Estado Venezolano, liderado por el presidente, Hugo Chávez, para fortalecer el trabajo que viene realizando el pueblo consciente y organizado, en función de consolidar el proyecto social, político y económico del país.

Entre las nuevas modificaciones que presenta el instrumento legal, el artículo 30 establece la eliminación de la figura del Banco Comunal para dar paso a la integración de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual tendrá como función la administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales. Así, el pueblo organizado recibirá por medio del referido instrumento revolucionario todo el poder necesario para establecer el nuevo modelo socialista, dirigido hacia la conformación del Estado Comunal.

En la antigua ley, los Bancos Comunales eran asociaciones cooperativas que pertenecían a la comunidad, este órgano debía registrarse ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop), a través de una serie de pasos que alargaban el proceso de legalización del mismo.

Ahora, la Unidad Administradora y Financiera Comunitaria no necesita cumplir con el mencionado requisito, ya que ésta forma parte integrante del Acta Constitutiva del Consejo Comunal, lo que permite de manera rápida y eficaz, la ejecución de los proyectos dirigidos para satisfacer las problemáticas arraigadas por el modelo capitalista.
Dentro de sus funciones, la Unidad Financiera deberá ejecutar las decisiones que tome la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, así como elaborar los registros contables con todo los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados, ya que la pasada ley no establecía efectivamente cómo debía llevarse el control de los gastos del Banco Comunal.
Los Consejos Comunales y las Unidades Administrativas y financieras Comunitarias son creados como instrumentos al servicio de la sociedad que buscan, a través de la revolución, realizar cambios al antiguo modelo financiero implementado por el imperio, por medio de la bancarización como un concepto integral donde se busque de impulsar la inclusión social, así como integrar a la población dentro de la administración de los recursos entregados para desarrollar el nuevo modelo financiero del país.
Crecen los derechos con los Consejos Comunales y las Comunas. La ejecución y publicación, por parte del Ejecutivo Nacional se envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la declaro como Ley Orgánica.

El Consejo Comunal Se Registra ante el Ministerio Del Poder popular de competencia de participación ciudadana y adquiere su personalidad jurídica

ROBETSY HERNANDEZ, 15.931.651.
GLEIDYS TOVAR, 19.163.967.

Unknown dijo...

B Dias profesora. Soy la chica que trabaja en Mikro y por causas personales no habia podido escribir.adjunto mi contenido pendiente y reenvio a su correo electronico. Gracias. UN MILLON.
COMPARACION DE LA LEY 2006 CON LA VIGENTE.
Interpretación.

Ambas leyes buscan la participación de los ciudadanos y ciudadanas de una comunidad y hacerla cumplir. Se entiende que las leyes (vieja y nueva), a través de sus artículos colocan los pasos, fases para que se pueda ejercer de manera correcta las funciones, quedando explicado el objetivo y sus principios en los artículos 1, 2 y 3 de las presentes leyes sin importar el año que haya sido derogada.
EL CAPITULO I (vieja y nueva ley).

• Expresa en su artículo 4 conceptos donde se explican por sí mismos a quienes corresponden… De la ley del 2006 se modificaron algunos concepto que están incluidos en la vigente del 2010, tales como: Comunidades de indígenas, su concepto está incluido en comunidad: familias que habitan en el ámbito geográfico. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, está incluido en organizaciones comunitarias: agrupan conjunto de personas, intereses, gestiones y redes socios productivos.

• En la Vigente ley se agregaron los conceptos de: Proyectos comunitarios, Plan comunitario de desarrollo integral, gestión y redes socio productivas.

• El resto de los conceptos mantiene la misma descripción y su relación a lo que especifica.

• El Artículo 5 fue restablecido para el Capitulo II mejorando la función.

Este capítulo desarrolla cuatro (4) artículos generales, relacionado con el objeto de la Ley, que se complementa con la definición de los consejos comunales, los principios que orientan su organización y sus acciones, así como otras definiciones de carácter general. Se destaca la definición particular de los consejos comunales como figura jurídica y los principios que orientan su gestión, dado que se agregan elementos nuevos que fortalecen el desarrollo de los consejos comunales, como expresión organizada del poder popular como se especifica en el artículo 2 de la Ley. Esta definición, parte del contexto constitucional, que identifica la democracia participativa y protagónica, aspecto fundamental del proceso de transformaciones sociopolíticas que se impulsan en el país.

Unknown dijo...

CAPITULO II (Vieja y nueva ley).

• El Capitulo II del 2006 se reubicaron en el capítulo III de la ley del 2010.
• El artículo 5 expresaba los deberes de los ciudadanos y ahora se relacionan a los equipos promotores que asumen la iniciativa de promover la organización de su comunidad.
• Va desde los artículos 6 al 11 de la ley del 2006, (6 artículos), donde se relaciona a la organización de los consejos comunales, las atribuciones que lo conforman, cuales es su funcionamiento, número de voceros, cantidad de comités que conforman la comunidad y sobre que leyes regirán… Mientras que en la ley del 2010 está dividida en:
1 sección: del artículo 19 hasta el 35
2 sección: del artículo 36 hasta el 37
• Teniendo un total de 19 artículos, donde se expresa en la primera sección la estructura del consejo comunal, quienes son los integrantes, de qué edad, sistema de trabajo, responsabilidades, funciones de la asamblea de ciudadanos, unidad ejecutiva, de colectivo, de coordinación, de unidad administrativa y financiera comunitaria, unidad de contraloría social y coordinación con el poder ciudadano. En la segunda sección hace relación a la comisión electoral y sus funciones.
• Entre las nuevas modificaciones que presenta el instrumento legal, el artículo 30 establece la eliminación de la figura del Banco Comunal para dar paso a la integración de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual tendrá como función la administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales. Así, el pueblo organizado recibirá por medio del referido instrumento revolucionario todo el poder necesario para establecer el nuevo modelo socialista, dirigido hacia la conformación del Estado Comunal.


La Asamblea de ciudadanos es la máxima instancia de deliberación para el ejercicio del poder comunitario, estará conformada por habitantes mayores de 15 años, puede elegir y revocar a través de un proceso de elección popular, aprobar el plan de acuerdo a los aspectos esenciales para contribuir a la transformación integral de la comunidad en cuanto a educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivas, de vivienda, hábitat, infraestructura y entre otros. Esta Asamblea trabaja en conjunto con el Colectivo de Coordinación Comunitaria que es conformada por los voceros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa, Financiera y Contraloría Social del Consejo Comunal. Se hace referencia a la unidad administrativa y financiera comunitaria, instancia que sustituye a la Asociación Cooperativa banco comunal, derivada de la Ley de 2006 y que contribuyó a otorgarle la personalidad jurídica a los consejos comunales y organizar sus aspectos financieros, así como también la creación institucional de una serie de recursos y fondos internos que se incorporan.

Unknown dijo...

CAPITULO II (Vieja y nueva ley).

• El Capitulo II del 2006 se reubicaron en el capítulo III de la ley del 2010.
• El artículo 5 expresaba los deberes de los ciudadanos y ahora se relacionan a los equipos promotores que asumen la iniciativa de promover la organización de su comunidad.
• Va desde los artículos 6 al 11 de la ley del 2006, (6 artículos), donde se relaciona a la organización de los consejos comunales, las atribuciones que lo conforman, cuales es su funcionamiento, número de voceros, cantidad de comités que conforman la comunidad y sobre que leyes regirán… Mientras que en la ley del 2010 está dividida en:
1 sección: del artículo 19 hasta el 35
2 sección: del artículo 36 hasta el 37
• Teniendo un total de 19 artículos, donde se expresa en la primera sección la estructura del consejo comunal, quienes son los integrantes, de qué edad, sistema de trabajo, responsabilidades, funciones de la asamblea de ciudadanos, unidad ejecutiva, de colectivo, de coordinación, de unidad administrativa y financiera comunitaria, unidad de contraloría social y coordinación con el poder ciudadano. En la segunda sección hace relación a la comisión electoral y sus funciones.
• Entre las nuevas modificaciones que presenta el instrumento legal, el artículo 30 establece la eliminación de la figura del Banco Comunal para dar paso a la integración de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual tendrá como función la administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales. Así, el pueblo organizado recibirá por medio del referido instrumento revolucionario todo el poder necesario para establecer el nuevo modelo socialista, dirigido hacia la conformación del Estado Comunal.


La Asamblea de ciudadanos es la máxima instancia de deliberación para el ejercicio del poder comunitario, estará conformada por habitantes mayores de 15 años, puede elegir y revocar a través de un proceso de elección popular, aprobar el plan de acuerdo a los aspectos esenciales para contribuir a la transformación integral de la comunidad en cuanto a educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivas, de vivienda, hábitat, infraestructura y entre otros. Esta Asamblea trabaja en conjunto con el Colectivo de Coordinación Comunitaria que es conformada por los voceros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa, Financiera y Contraloría Social del Consejo Comunal. Se hace referencia a la unidad administrativa y financiera comunitaria, instancia que sustituye a la Asociación Cooperativa banco comunal, derivada de la Ley de 2006 y que contribuyó a otorgarle la personalidad jurídica a los consejos comunales y organizar sus aspectos financieros, así como también la creación institucional de una serie de recursos y fondos internos que se incorporan.

Unknown dijo...

CAPITULO II (Vieja y nueva ley)

• El Capitulo II del 2006 se reubicaron en el capítulo III de la ley del 2010.
• El artículo 5 expresaba los deberes de los ciudadanos y ahora se relacionan a los equipos promotores que asumen la iniciativa de promover la organización de su comunidad.
• Va desde los artículos 6 al 11 de la ley del 2006, (6 artículos), donde se relaciona a la organización de los consejos comunales, las atribuciones que lo conforman, cuales es su funcionamiento, número de voceros, cantidad de comités que conforman la comunidad y sobre que leyes regirán… Mientras que en la ley del 2010 está dividida en:
1 sección: del artículo 19 hasta el 35
2 sección: del artículo 36 hasta el 37
• Teniendo un total de 19 artículos, donde se expresa en la primera sección la estructura del consejo comunal, quienes son los integrantes, de qué edad, sistema de trabajo, responsabilidades, funciones de la asamblea de ciudadanos, unidad ejecutiva, de colectivo, de coordinación, de unidad administrativa y financiera comunitaria, unidad de contraloría social y coordinación con el poder ciudadano. En la segunda sección hace relación a la comisión electoral y sus funciones.
• Entre las nuevas modificaciones que presenta el instrumento legal, el artículo 30 establece la eliminación de la figura del Banco Comunal para dar paso a la integración de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual tendrá como función la administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales. Así, el pueblo organizado recibirá por medio del referido instrumento revolucionario todo el poder necesario para establecer el nuevo modelo socialista, dirigido hacia la conformación del Estado Comunal.


La Asamblea de ciudadanos es la máxima instancia de deliberación para el ejercicio del poder comunitario, estará conformada por habitantes mayores de 15 años, puede elegir y revocar a través de un proceso de elección popular, aprobar el plan de acuerdo a los aspectos esenciales para contribuir a la transformación integral de la comunidad en cuanto a educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivas, de vivienda, hábitat, infraestructura y entre otros. Esta Asamblea trabaja en conjunto con el Colectivo de Coordinación Comunitaria que es conformada por los voceros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa, Financiera y Contraloría Social del Consejo Comunal. Se hace referencia a la unidad administrativa y financiera comunitaria, instancia que sustituye a la Asociación Cooperativa banco comunal, derivada de la Ley de 2006 y que contribuyó a otorgarle la personalidad jurídica a los consejos comunales y organizar sus aspectos financieros, así como también la creación institucional de una serie de recursos y fondos internos que se incorporan.

Unknown dijo...

CAPITULO II (Vieja y nueva ley)

• El Capitulo II del 2006 se reubicaron en el capítulo III de la ley del 2010.
• El artículo 5 expresaba los deberes de los ciudadanos y ahora se relacionan a los equipos promotores que asumen la iniciativa de promover la organización de su comunidad.
• Va desde los artículos 6 al 11 de la ley del 2006, (6 artículos), donde se relaciona a la organización de los consejos comunales, las atribuciones que lo conforman, cuales es su funcionamiento, número de voceros, cantidad de comités que conforman la comunidad y sobre que leyes regirán… Mientras que en la ley del 2010 está dividida en:
1 sección: del artículo 19 hasta el 35
2 sección: del artículo 36 hasta el 37
• Teniendo un total de 19 artículos, donde se expresa en la primera sección la estructura del consejo comunal, quienes son los integrantes, de qué edad, sistema de trabajo, responsabilidades, funciones de la asamblea de ciudadanos, unidad ejecutiva, de colectivo, de coordinación, de unidad administrativa y financiera comunitaria, unidad de contraloría social y coordinación con el poder ciudadano. En la segunda sección hace relación a la comisión electoral y sus funciones.
• Entre las nuevas modificaciones que presenta el instrumento legal, el artículo 30 establece la eliminación de la figura del Banco Comunal para dar paso a la integración de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, la cual tendrá como función la administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales. Así, el pueblo organizado recibirá por medio del referido instrumento revolucionario todo el poder necesario para establecer el nuevo modelo socialista, dirigido hacia la conformación del Estado Comunal.


La Asamblea de ciudadanos es la máxima instancia de deliberación para el ejercicio del poder comunitario, estará conformada por habitantes mayores de 15 años, puede elegir y revocar a través de un proceso de elección popular, aprobar el plan de acuerdo a los aspectos esenciales para contribuir a la transformación integral de la comunidad en cuanto a educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivas, de vivienda, hábitat, infraestructura y entre otros. Esta Asamblea trabaja en conjunto con el Colectivo de Coordinación Comunitaria que es conformada por los voceros de la Unidad Ejecutiva, Administrativa, Financiera y Contraloría Social del Consejo Comunal. Se hace referencia a la unidad administrativa y financiera comunitaria, instancia que sustituye a la Asociación Cooperativa banco comunal, derivada de la Ley de 2006 y que contribuyó a otorgarle la personalidad jurídica a los consejos comunales y organizar sus aspectos financieros, así como también la creación institucional de una serie de recursos y fondos internos que se incorporan.

Samuel Torres dijo...

CARACTERIZACIÒN DE LA COMUNIDAD

NOMBRE DE LA COMUNIDAD: Urbanización Vista Real.

UBICACIÒN:
Intercomunal Charallave - Ocumare, Fundo la Peña, Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Edo. Miranda.

TIPO DE COMUNIDAD

URBANO

CARACTERISTICAS

NUMERO DE PARCELAS 272
NUMERO DE VIVIENDAS 172
NUMERO DE FAMILIAS 188POBLACION TOTAL 426


TIPOLOGIA DE LA VIVIENDA

NUMERO DE VIVIENDAS

QUINTA 0 CONVENCIONAL 172
RANCHO 0 TRADICIONAL 0

TIPO Y NÚMERO DE VIVIENDAS

TRADICIONAL 0
CONVENCIONAL 172
INTERES SOCIAL 0


CONSEJO COMUNAL

NOMBRE DEL CONSEJO COMUNAL:
Vista Real Compromiso y Realidad.

FECHA DE CONSTITUCIÒN:
10 de Mayo del 2007.

LISTADO DE INTEGRANTES DEL CONSEJO COMUNAL POR VOCERÍA:

Nº NOMBRE Y APELLIDO CALLE CASA VOCERÍA SITUACIÓN
1 Ascanio Alexander 10 140 Contraloría Social Activo
2 Ángel Omaira 2 21 Contraloría Social Activo
3 Aparicio Roberto 7 196 Gestión Financiera Activo
4 Arenas Julio 2 34 Órgano Ejec. Seguridad Integral Ausente
5 Aras Disarki 10 134 Órgano Ejec. De Servicios Ausente
6 Arias Saulo 10 134 Órgano Ejec. Recreación y Dep. Ausente
7 Collazo Adriana Ppal./1 63 Protección e Igualdad Social Inactivo
8 Cuadros Liliana Ppal./1 63 Protección e Igualdad Social Inactivo
9 De Navarro Elida Ppal./1 35 Órgano Ejec. Mesa téc. de Agua Activo
10 Díaz Daisy 4 56 Gestión Financiera Activo
11 Campos Yoraima 4 71 Gestión Financiera Activo
12 Escalona Daniel 8 223 Protección e Igualdad Social Inactivo
13 Esteves Yomaira Ppal./1 65 Gestión Financiera Activo
14 Flores Daniel Ppal./1 114 Contraloría Social Ausente
15 Flores Jhon Mario 10 141 Contraloría Social Activo
16 Gómez Nellys 10 130 Gestión Financiera Inactivo
17 Martínez Yoryana Ppal./1 65 Órgano Ejec. Tierra Urbana Activo
18 Ospino Gustavo 2 19 Órgano Ejec. Mesa téc. de Energía Inasistente
19 Patiño Egle 1 5 Órgano Ejec. Vivienda y Hábitat Activo
20 Peñalver Sandra Ppal./1 62 Protección e Igualdad Social Inasistente
21 Rojas Allyson 1 7 Órgano Ejec. Cultura y Educación Renuncio
22 Romero Zoraida 2 23 Protección e Igualdad Social Inactivo
23 Torrealba Aida Ppal./1 67 Órgano Ejec. Salud Inasistente
24 Villamarin Edgar 2 33 Contraloría Social Activo
25 Arturo Naspe/ Sup. 1 8 Recreación y Deporte Activo

Samuel Torres dijo...

DIAGNOSTICO DE LA INSPECCION

Se realizo inspección ocular en la cual se procedió a realizar recorrido por la Urbanización, en compañía de varios representantes del Consejo Comunal, para detectar todas las irregularidades que se están originando en la misma.

Donde se verifica lo siguiente:

 Falta de seguridad vial entre Ciudad Miranda y la Urbanización.
 Falta de embaulamiento al inicio del Canal de drenajes de aguas de lluvias.
 Falta de cercado perimetral para la seguridad de la Urbanización.
 Falta de rejilla en boca de visita (canal embaulado).
 Sedimentos dentro del canal y falta de relleno y compactación a los laterales para la estabilización.
 Falta de mantenimiento de la torrentera.
 Inicio de asentamiento no controlado en la adyacencias de la Urbanización. (se presume en propiedad de Desarrollos la Tumereña).
 Fallas de borde en la vialidad principal. Volcamientos de las paredes del canal.
 Deterioro del puente de acceso a la Urbanización.
 El no funcionamiento de la Planta de tratamiento (Urb. Colinas de Betania).
 Obras de drenajes sin culminar.
 Falta de culminación de las Obras de Urbanismo de las Calle 7 a la 10.
 Problemas de electrificación (en la entrada principal, en la vía hacia Las Colinas de Vista Real y en la vialidad hacia Ciudad Miranda).
 Proposición de cuido y mantenimiento en franja de terreno lateral al canal de drenaje con la Vía principal hacia Ciudad Miranda.
 Malos olores provenientes de la cochinera que está en el parcelamiento Cantarrana, así como de gallineros en unas parcelas de la Manzana • de la Urb. Colinas de Betania.



RECOMENDACIONES

Se recomienda notificar a los siguientes organismos:

o MINISTERIO DE AMBIENTE: Reportar la inoperancia de la planta de tratamiento (donde la Urbanización no ha hecho entrega de las áreas de cesiones obligatorias), solicitar la inspección correspondiente a la cochinera del Parcelamiento Cantarrana (causal de los malos olores) y el canal de drenaje de aguas de lluvias, ya que en el mismo hay descarga constante de aguas servidas provenientes del Desarrollo de Ciudad Miranda, con el objeto de evaluar la ocurrencia de una situación adversa a la salud y el ambiente.

o FONDUR: Electrificación en la Av. Principal, limpieza de vialidad, mantenimiento de áreas verdes y recolección de escombros.

o ELECENTRO: Mantenimiento de redes eléctricas (falta de transformadores) en toda la vía de acceso, desde la Intercomunal hacia la Urb. Vista Real, desde la entrada principal, hasta la calle 10 y adyacencias en la Via principal hacia Ciudad Miranda.

o POLICIA MUNICIPAL: Desalojo de invasores en franja de salida Ciudad Miranda, parte alta, con conexiones a los Palos Grandes II.

o HABITA Y VIVIENDA: Reubicación de los afectados del desalojo.

o CONSTRUCTORA TRILOC, C.A.; CONSTRUCTORA JE 2005, C. A. Y JAVIER HERNANDEZ: Culminación de obras de Urbanismo dentro de la Urb. Vista Real (todas las etapas) y reacondicionamiento y funcionamiento de la planta de tratamiento de la Urb. Colinas de Betania.

o PLANIFICACION, CATASTRO Y REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA: Con el objeto de la delimitación de la Urb. Vista Real con respecto a Ciudad Miranda, Desarrollos Tumereña y Asentamiento Agrario (Los Palos Grandes II).

Samuel Torres dijo...

HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN Y APLICACIONES

Partiendo de la necesidad existente en materia de integración y participación en la comunidad, se han llevado a cabo, durante las funciones operativas del pasado Consejo Comunal las siguientes actividades, y de igual modo se espera que al arrancar en funcionamiento el nuevo Consejo Comunal, se lleven a cabo las mismas y hasta más actividades:

• Se elaboraron papelógrafos de razón informativa, donde se daba a conocer las distintas actividades que se llevarían a cabo dentro de la comunidad.

• Elaboración de volantes de invitación para promover a la comunidad a participar en las distintas actividades.

• Ejecución de censos de población y viviendas, para la rehabilitación de la urbanización.

• Ejecución de censo demográfico y socioeconómico, para conocer más a fondo las condiciones y necesidades de la comunidad.

• Se realizaron asambleas donde se priorizaron los problemas de la comunidad y se elaboraron planes de trabajo para la recuperación de misma.

• Se ejecuto la construcción de la nueva caseta de vigilancia y portón de acceso en la entrada principal.

• Se elaboro un cerco perimétrico en los linderos de la urbanización.

• Se recopilo información legal e histórica del urbanismo.

• Se coordino con todas las instituciones gubernamentales involucradas en la solución de los problemas, seguimiento y supervisión de solicitudes.

• Se efectuaron varias campañas de limpiezas de áreas verdes, por parte de algunos integrantes del Consejo Comunal y de la comunidad, cuya principal función era la de cortar el monte y recolectar la basura arrojada por los transeúntes.

• Se llevaron a cabo en 4 oportunidades unos cines Comunales, donde la actividad iba dirigida a todo el público y se basaba en la proyección en una tela o pared blanca, que hacia la función de pantalla, de una película mediante un video beam, donde toda la comunidad podía compartir y ser participe.

• Entre algunos jóvenes de la comunidad se coordinaron actividades para el cercado de un terreno baldío, donde ellos llevan a cabo actividades deportivas (fútbol, beisbol y softbol).

• Se realizaron competencias deportivas con los jóvenes de la comunidad, de estas tres disciplinas.

• Se llevaron a cabo actividades por los días conmemorativos (día del padre, madre y del niño).

• Por ultimo se realizaron las votaciones para elegir a la nueva junta del Consejo Comunal que le deberá dar continuidad a los planes que están en ejecución.

Samuel Torres dijo...

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES Y PROBLEMAS CONSIDERADOS A RESOLVER:

• Fortalecer la figura legal de los Consejos Comunales.
• La figura de las asociaciones cooperativas Banco Comunal.
• La dualidad en el registro del consejo comunal.
• La ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal.
• La Comisión Electoral del consejo comunal.
• El papel que le corresponde al ente rector.
• La definición y el listado de los comités de trabajo.
• La revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal.
• El irrespeto a la autonomía del consejo comunal.
• El desarrollo del Ciclo Comunal.
• La Gestión Administrativa y la rendición de cuentas en el consejo comunal.
• La descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales.


LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

LEY VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Artículo 2. Los Consejos Comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos y ciudadanas, las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo del siglo XXI que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Samuel Torres dijo...

Artículo 4. A los efectos de esta Ley se entiende:

• Comunidad: Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares; económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

• Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre si, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas. (Eliminada)

• Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan la y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

• Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencia los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

• 5. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo. (Ahora artículo 5).

• 6. Comité de trabajo del consejo comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones especificas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

Samuel Torres dijo...

• 7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad.

• Organizaciones Comunitarias: Organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierra, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

• Vocero o Vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

• 10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa (ELIMINADO)

Samuel Torres dijo...

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

• Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que viven unidas en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

• Ámbito Geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

Samuel Torres dijo...

• Base Poblacional de la Comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el consejo comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta (150) y cuatrocientas (400) familias; en el ámbito rural a partir de veinte (20) familias y para las comunidades indígenas a partir de diez (10) familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

• Comité de Trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

• Áreas de Trabajo: se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, podrán ser: economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; obras y servicios comunitarios; sectores poblacionales de atención preferencial; información y comunicación alternativa; protección ciudadana, seguridad y defensa; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

• Organizaciones Comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas en base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa

Samuel Torres dijo...

• Vocero o Vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del consejo comunal, la instrumentación de las decisiones y la comunicación ante las instancias correspondientes. El vocero o vocera no está facultado para tomar decisiones a título personal, por cuanto sus actos expresan las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

DEFINICIONES NUEVAS EN LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES.

• Sistema de Información Comunitario: es el proceso que permite la recolección, procesamiento y almacenamiento de información territorial, demográfica, socioeconómica, de infraestructura y funcionamiento de los servicios de las comunidades, para la elaboración del diagnóstico, seguimiento y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y los proyectos comunitarios.

• Proyectos Comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

• Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento que identifica la Imagen Objetivo, las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que colaboraran al logro del desarrollo integral de la comunidad.
Imagen Objetivo: es el conjunto de proposiciones que concibe la comunidad deseada, aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para un periodo determinado.

Samuel Torres dijo...

ÓRGANO EJECUTIVO

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 8.- El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo. Artículo 13. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

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COMITÉS DE TRABAJO

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 9.- La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la Comunidad, tales como:
1. Comité de Salud.
2. Comité de Educación.
3. Comité de Tierra Urbana o Rural
4. Comité de vivienda y Hábitat
5. Comité de Protección e Igualdad Social.
6. Comité de Economía Popular.
7. Comité de cultura.
8. Comité de cultura.
9. Comité de Seguridad Integral.
10. Comité de Medios de Comunicación e Información.
11. Comité de Recreación y Deportes.
12. Comité de Alimentación.
13. Mesa Técnica de Agua.
14. Mesa Técnica de Energía y Gas.
15. Comité de Servicios.
• Cualquier otro que considere la Comunidad de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 14. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas elige el número de voceros o voceras postulados de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo u otras organizaciones comunitarias que existan o se conformen en la comunidad, tales como:
• Comité de Salud.
• Comité de Tierra Urbana.
• Comité de Vivienda y Hábitat.
• Comité de Protección e Igualdad Social.
• Comité de Economía Comunal.
• Comité de Defensa Integral.
• Comité de Medios Alternativos Comunitarios.
• Comité de Recreación y Deportes.
• Comité de Alimentación y Defensa del Consumidor.
• Comité de Mesa Técnica de Agua.
• Comité de Mesa Técnica de Recolección y Reciclaje de Desechos Sólidos.
• Comité de Prevención en Seguridad Integral.
• Comité de Mesa Técnica de Energía y Gas.
• Comité Conservacionista.
• Comité de Usuarios y Usuarias de Radio y Televisión.
• Comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Comité Comunitario de Personas con Discapacidad.
• Comité de Servicios Sociales al Adulto o Adulta Mayor.
• Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación Popular.
• Comité de Igualdad de Género.
• Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana.
• Comité de Derechos Humanos.
• Los demás comités que la comunidad estime necesario.

Samuel Torres dijo...

REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
LEY VIGENTE PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 20.- Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los consejos comunales ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Artículo 35. Los consejos comunales constituidos y organizados conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento:

1. Los responsables designados por la Asamblea Constitutiva Comunitaria presentaran, ante la oficina competente del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana en un lapso de quince (15) días posteriores a la constitución y organización del consejo comunal, solicitud de registro, acompañada de copia simple con originales a la vista del acta constitutiva y los estatutos, documentos que pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El acta constitutiva y los estatutos deberán ir firmados por todos los participantes de la Asamblea Constitutiva Comunitaria en prueba de su autenticidad.
2. El funcionario responsable del Registro recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no superior a diez (10) días ordenará el registro del consejo comunal, con este acto administrativo, adquirirán la personalidad jurídica plena para todos los efectos legales.
3. Si el funcionario encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el funcionario del Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.
4. Si los interesados no subsanan la falta en el lapso señalado en este artículo, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana se abstendrá de registrar al consejo comunal.
5. Contra la decisión del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Samuel Torres dijo...

ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES

Artículo 9. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por:

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del consejo comunal.
El Colectivo de Coordinación Comunitaria.
La Unidad Ejecutiva
La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
La Unidad de Contraloría Social.

Capítulo IV Constitución del C. C.

3. Equipo Promotor
4. Comisión Organizadora
5. Comisión Electoral

Capítulo V Revocatoria en el Consejo Comunal.
CAPÍTULO VI Ciclo Comunal como Proceso de Participación Popular.
CAPÍTULO VII Gestión y Administración de los Recursos de los Consejos Comunales.
Recursos y Fondos
CAPÍTULO VIII Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
• Régimen anterior: vigencia de los CC
• Eliminación del banco comunal
• Aspectos novedosos en la LCC
• Estamos en presencia de una nueva LCC
• La propuesta de Ley intenta resolver algunos problemas de la Ley anterior.
• Se incorporan referencias específicas a contenidos socialistas
• Se desarrolla a partir de los Estatutos de los Consejos Comunales

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Participantes:

Samuel de J. Torres
C. I. 18.556.241

José Francisco Pérez
C. I. 16.810.606