200 años de Emancipación

200 años de Emancipación

miércoles, 2 de junio de 2010

Información

Final de esta semana publico las primeras notas para que miren como van y que les falta, estamos casi llegando al final les recuerdo que hasta el 12 de julio tienen oportunidad de enviar sus aportes.

39 comentarios:

grupodeinvestigacionsocial dijo...

janny Medina dice...!
Buenos dias como esta profesora Xiomara Manzano besos y abrazos para usted, espero se encuentre bien.

Nombre: janny Medina
C.I.: 16264076
Correo:janny _beatriz@hotmail.com

Estuve revisando mis notas y aprezco sin nota uno de los 4 temas en los que quedamos de acuerdo en realizar y publicar y que fueron: 1- diagnostico de la comunidad, 2-herramientas de participacion, 3-aplicacion de las herramientas de participacion comunitaria, 4- evaluacion de las herramientas, y hace unos cuantos dias le publique el tercer punto corespondiente a la fecha pautada por usted, porfa le agradezco revice de nuevo y disculpe la molestia, ah y agregue mi numero de C.I.16.264.076 , y muchas bendiciones para usted y su familia

edelly ures dijo...

Edelly Ures C.I: 14.017.190
Buenos dias profesora como esta estuve revisando las notas y no entiendo la primera evaluacion que es sobre una ley, ya que si mal no recuerdo las evaluaciones eran 1.- Diagnostico, 2.- Herramientas de participacion, 3.-Aplicacion y 4.- Evaluacion. Quisiera me aclare esa duda para asi ponerme al dia con usted.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

Janny medina dice...!

Saludos profesora Xiomara Manzano, le estoy publicando de nuevo el tema 3, "aplicacion de las herramientas participativas comunitarias" de acuerdo a lo pautado y acordado al inicio de las clases, saludos y espero tome en cuenta y considere mi comentario.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

Janny medina dice...!

COMO APLICAR LAS HERRAMIENTAS COMUNITARIAS EN TU COMUNIDAD

LA REUNION: Una reunión es un encuentro de personas para un fin específico dentro de tu comunidad. En la reunión puede participar un gran número de personas o un número reducido (menos de 10), que enfocan un problema o un propósito específico. Por lo general, en las reuniones hay un moderador que estimula la comunicación en ambos sentidos. Las reuniones de grupos pequeños específicos pueden estar formadas por personas que tienen intereses comunes (mujeres, ganaderos, indigentes) y pueden hablar cómodamente entre sí, comparten problemas y propósitos comunes. Los resultados de las reuniones de grupos específicos pueden presentarse a reuniones de grupos mayores, dando «voz» a los miembros de la comunidad que no pueden hablar en una reunión más grande.
EMPLEO Y APLICACION DE ESTA HERRAMIENTA DENTRO DE MI COMUNIDAD:

1. Tener un propósito claro. Saber lo que la reunión tiene que conseguir, desde la perspectiva tanto de los miembros de la comunidad como de los agentes externos. Obtener la aprobación y la intervención de los dirigentes locales. Conocer las costumbres y las reglas en vigor en la comunidad.
2. Preparar un calendario de fechas para ayudar a comprobar los preparativos de cada día.
3. Fijar un día, una hora y un lugar convenientes para la reunión. Tener en cuenta el tamaño y la composición del grupo. Recordar que las personas tienen diferentes disponibilidades de tiempo y que las mujeres tal vez no puedan asistir al mismo tiempo que los hombres.
4. Una persona de la comunidad, por ejemplo un maestro de escuela o un dirigente local, con experiencia en reuniones, puede ayudar a facilitar la reunión. Tener en cuenta que pueden haber sectores de la comunidad (como por ejemplo las mujeres) que no se expresan en estas reuniones. Pueden celebrarse reuniones separadas con esas personas y llevar sus puntos de vistas, como conjunto, a las reuniones más grandes.

La herramienta de dibujo y debate tiene su máxima utilidad en una cultura con una fuerte tradición visual. Los dibujos son producidos conjuntamente por la comunidad o por individuos y los debates se centran en ellos. Cuando un dibujo es producido por cierto número de personas, los debates pueden centrarse en la importancia relativa de cada nuevo elemento introducido en el dibujo. Cuando se utilizan dibujos individuales, éstos pueden compararse o debatirse en grupo.

Recolectar materiales: papel, tela, madera y artículos de dibujo.
Presentar la idea al grupo, procurando que el propósito o el enfoque del ejercicio de dibujo sea claro para todos.
Explicar que la finalidad principal no es producir una obra de arte, sino suscitar debate sobre un tema específico.
Dejar que evolucione la dinámica del grupo. Con frecuencia, es tan simple como dar a cada uno un instrumento de dibujo y la oportunidad de utilizarlo.
Los debates de grupo que se centran en la colocación y el tamaño de los objetos indican a menudo la importancia relativa de los temas.
Puede ser útil realizar este ejercicio con grupos separados, tales como hombres y mujeres; propietarios y no propietarios de tierras; ricos y pobres; y comparar luego los dibujos en las reuniones de grupo ampliados.
Para iniciar el ejercicio, puede ser útil lograr que cada miembro del grupo haga su propio dibujo, y luego utilizarlo como contribución al dibujo más grande producido por el grupo.



Los murales y los carteles son grandes dibujos semipermanentes diseñados por la comunidad y realizados por un artista. En general, se colocan donde puedan ser vistos frecuentemente por los miembros de la comunidad

grupodeinvestigacionsocial dijo...

janny medina dice

Esta herramienta tiene muchas de las características de la del dibujo y debate, especialmente en la forma en que la comunidad participa en la discusión y análisis colectivos, a fin de dirigir al artista.
La comunidad debe elegir y aprobar el contenido, la presentación y la localización de los murales, especialmente si éstos se exponen públicamente.
Es necesario contratar a un artista y que éste comprenda los objetivos del ejercicio y el proceso dirigido por la comunidad. El artista es guiado y dirigido por la comunidad en todas las etapas de producción del mural o cartel.
A fin de dar una buena directiva al artista, la comunidad puede efectuar un primer dibujo (véase la herramienta dibujo y debate). Este puede servir al artista como un primer paso.


Los franelógrafos contienen figuras adhesivas secuenciadas o priorizadas en cualquier orden y colocadas en una superficie en la que son pegadas (de aquí el nombre de «Franelógrafos»). Las figuras adhesivas son representaciones de problemas comunes (incendio, pobreza, erosión del suelo, sequía, aumento demográfico, etc.), y de algunas soluciones a tales problemas. Tanto el tema de las figuras adhesivas como la posición o prioridad (si la hay) que tendrán en el franelógrafo son sometidos a debate.



El facilitador debe preparar este ejercicio utilizando figuras adhesivas que reflejen problemas actuales y potencialmente delicados. Debe disponerse de materiales suplementarios para la preparación de figuras adhesivas sobre temas o soluciones que puedan ser planteados por el grupo.
Debería disponerse de una amplia gama de posibles soluciones en figuras adhesivas. Puede ser útil formular un par de soluciones inapropiadas para estimular en el grupo su desacuerdo frente a tales soluciones si no son apropiadas.
El facilitador debe estar consciente que los franelógrafos pueden limitar la espontaneidad y la comunicación recíproca, a menos que estén hechos de modo que ofrezcan opciones al grupo.
Presentar el ejercicio y sus objetivos a un pequeño grupo (6–10 personas).

grupodeinvestigacionsocial dijo...

janny medina dice...!

La gente debe intervenir físicamente, colocando las figuras adhesivas sobre el tablero y moviéndolas al ponerlas en orden de prioridad. Esto estimula la participación.


Un estudio de casos es una descripción y un análisis de una situación o un problema específicos, realizado conjuntamente por los miembros de la comunidad y los agentes externos, de manera que represente la perspectiva de los primeros. En la recolección de información y el análisis se puede tener en cuenta el contexto cultural, los aspectos de género, las relaciones económicas y los aspectos sociales y/o ambientales de una situación o un problema.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

La presentación puede hacerse en forma de dibujos, teatro popular, canciones, relatos, fotografías, diapositivas o videos. La comunidad debe presentar el estudio de caso en la forma más cómoda para ella.


Debería haber un asunto o tema principal en el estudio de caso. Tales asuntos o temas deben ser ubicados en el contexto y entenderse claramente a fin de asegurar que sigan concitando la atención central. Es fácil desviarse cuando surgen otros puntos importantes.
Mientras el personal de campo debería guiar y estimular el proceso de desarrollo del estudio de caso, se deberían asignar tareas a uno o varios miembros de la comunidad, delegados que pueden reunir información y luego lograr la «validación» del estudio de caso por parte del resto de la comunidad.
Debería haber un asunto o tema principal en el estudio de caso. Tales asuntos o temas deben ser ubicados en el contexto y entenderse claramente a fin de asegurar que sigan concitando la atención central. Es fácil desviarse cuando surgen otros puntos importantes.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

Mientras el personal de campo debería guiar y estimular el proceso de desarrollo del estudio de caso, se deberían asignar tareas a uno o varios miembros de la comunidad, delegados que pueden reunir información y luego lograr la «validación» del estudio de caso por parte del resto de la comunidad.
El personal externo puede proporcionar valiosa información procedente de los registros gubernamentales o los mercados urbanos, la cual quizás no sea de fácil acceso para los miembros de la comunidad. El personal externo puede «traducir» la información de modo que sea útil para los miembros de la comunidad.
El método de presentación del estudio de caso debe ser previamente elegido en la etapa de recolección y análisis de la información.
Para preparar el estudio de caso pueden utilizarse otras herramientas de recolección de información.


Esta herramienta contribuye a documentar la historia de la comunidad o del grupo beneficiario. Esto puede hacerse

grupodeinvestigacionsocial dijo...

mediante imágenes, inscripciones o símbolos. Se establece un calendario (cada cinco ó diez años), remontándose hasta donde la gente pueda recordar. El calendario enfoca un tema específico, como el manejo de un recurso natural o comunitario, o el crecimiento del poblado y su efecto sobre el medio circundante.


• Estimular el debate sobre por qué y cómo surgió un problema.
• Ofrecer a la comunidad una visión profunda de la «raíz» del problema.
El conocimiento del origen de un problema puede ofrecer tanto a los miembros de la comunidad como a los agentes externos una pizarra en blanco sobre la que se empiece a configurar las actividades.
Trazar una trayectoria cronológica (cada cinco años) en la cual se insertan los acontecimientos, a través de los debates del grupo.




El diagnóstico del entorno de la comunidad se utiliza para recolectar información destinada a analizar los efectos que sobre el medio ambiente pueden causar las actividades proyectadas o realizadas. La herramienta ofrece un marco para que los miembros de la comunidad puedan hacer observaciones y estimar el valor del cambio. Este valor se determina asignando un número a cada factor ambiental. De este modo se obtiene una puntuación ambiental. La utilidad no se encuentra en esta puntuación, sino en la manera en que los valores numéricos indican la importancia de un factor en comparación con otros. Los valores también pueden indicar qué factores deben vigilarse de cerca.
• Proporcionar juicios de valores sistemáticos y consistentes que pueden compararse a lo largo del tiempo.
• Predecir, en la medida de lo posible, los diversos efectos positivos y negativos que pueden tener las actividades propuestas. Cuando éstos hayan sido comprendidos, pueden hacerse compensaciones lo más favorablemente posible a las personas interesadas.
• Identificar dónde pueden surgir problemas ambientales.

1. Analizar la finalidad de esta herramienta y la forma de utilizarla, en una reunión con los miembros de la comunidad interesados. Determinar una definición de «medio ambiente», tal como:
«el medio ambiente de una comunidad está definido por los aspectos sanitarios, sociales, económicos, culturales y físicos en general de esa comunidad.»
2. Inscribir los valores asignados en un formulario, de modo que sean fácilmente visibles. La asignación de valores puede hacerse del siguiente modo:
Efecto muy positivo, claro y decisivo.
Cierto efecto positivo pero limitado
Ningún efecto, indiferente.
Cierto efecto negativo apreciable, pero limitado.
Efecto negativo muy específico o amplio.
3. Presentar la hoja de trabajo de diagnóstico ambiental de la comunidad, de la cual mostraremos un ejemplo a continuación. También se dan las descripciones de las categorías.


Algunas categorías que pueden discutirse son:
Agua superficial: Corriente, torrente máximo y caudal. ¿Afectará/afecta la actividad del proyecto a la corriente? ¿Al torrente máximo (caudal de inundación)? ¿A la magnitud del flujo de agua?

grupodeinvestigacionsocial dijo...

Agua subterránea: Corriente, torrente máximo y caudal. ¿Afectará/afecta la actividad del proyecto a la corriente? ¿Al torrente máximo (caudal de inundación)? ¿A la magnitud del flujo de agua?
Vegetación: ¿Se reducirá/ha reducido la vegetación natural (malo) o aumentará/ha aumentado (bueno)? ¿Cómo será/ha sido afectada la regeneración natural? ¿Habrá/ha habido un aumento o una disminución de la demanda de árboles, arbustos, hierbas, etc.?
Suelos: ¿Aumentará/aumenta o disminuirá/disminuye el proyecto la fertilidad del suelo? Cuando las superficies pueden ser/son afectadas por el proyecto, ¿el mejor aprovechamiento de la tierra dará/ha dado resultados favorables o desfavorables? ¿Será/es la erosión más o menos probable?
Otros: Preguntas básicas sobre cambios favorables o desfavorables de la fauna, la pesca, las características naturales.
Alimentos: ¿Tendrá/tiene la gente más alimentos? ¿alimentos en la estación seca? ¿una dieta más completa?
Enfermedades: ¿Producirá/ha producido el proyecto más agua estancada? ¿Aumentará/ha aumentado el proyecto el flujo de aguas?
Otros: Cuestiones básicas relacionadas con los productos químicos tóxicos, la exposición a las enfermedades transmitidas por los animales, etc.
Productividad agrícola: ¿Serán/han sido afectados los rendimientos de la producción de alimentos per cápita (cultivos de subsistencia o para la venta)?
Volumen de bienes, servicios: ¿Proporcionará/ha proporcionado el proyecto más o menos bienes (alimentos, leña, agua, etc.)?
Recursos comunes: Agua, pastos, árboles, etc. ¿Suprimirá/ha suprimido el proyecto el uso colectivo de algunos de esos recursos? ¿Restringirá/ha restringido el acceso a esos recursos?
Equidad del proyecto: ¿Cómo se distribuirán/han distribuido los beneficios? ¿Quién se aprovechará/ha aprovechado de esas actividades? ¿Con qué equidad se compartirán/han compartido los beneficios?

4. Se requieren dos operaciones separadas: OBSERVACIONES (resultados de las mediciones o juicios); y CALCULOS.
5. Probar primero los materiales con un pequeño grupo a fin de resolver los posibles problemas y para que los facilitadores se familiaricen con la herramienta.
6. Repasar el ejercicio, categoría por categoría, formulando la pregunta básica «Cómo afectará la actividad propuesta....». Las «respuestas» son los valores asignados, que se han dado anteriormente.
*ANALIS PERSONAL*:
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EN UNA COMUNIDAD LAS HERRAMIENTAS COMUNITARIAS SON INDISPENSABLES, YA QUE A TRAVES DE LAS MISMAS SE LOGRA OPTENER UNA PARTICIPACION INTEGRAL DE PARTE LOS CIUDADANOS QUE HACEMOS VIDA EN UN LUGAR DETERMINADO DENTRO DE UN AMBIENTE GEOGRAFICO, APORTANDO UNA SERIE DE IDEAS, DE RECURSOS, PARTICIPANDO DE FORMA DIRECTA EN TODAS LAS ACTIVIDADES Y TAREAS ACORDADAS POR LA COMUNIDAD, TODO ESTO CON UN SOLO FIN DE HACER CUMPLIR LOS PROYECTOS Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS PARA RECIBIR A CAMBIO UNOS VALIOSOS RESULTADOS EN UN PERIODE TIEMPO DETERMINADO Y PAUTADO POR LA COMUNIDAD.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

profesora le estoy enviando de nuevo el primer tema acordado en clases "DIAGNOSTICO DE MI CONUNIDAD" YA QUE APAREZCO SIN NOTA EN ESTE TEMA Y LO ENVIE ANTES DE LA FECHA PAUTADA POR USTED,Y RECUERDE QUE LOS PUNTOS FUERON ACORDADOS FUERON: 1DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD DONDE HACEMOS VIDA,2-HERRAMIENTAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA,3- APLICACION DE LAS HERRAMIENTAS PARTICIPATIVAS COMUNITARIAS,4 EVALUACION DE LA HERRAMIENTAS PARTICIPATIVAS COMUNITARIAS.

norkis dijo...

hola profesora, buen dia.. no he podido enviarle los trabajos ya que no los carga por estos comentarios, tenemos los trabajos realizado los trabajos desde la fecha pautada pero no hemos podido enviarlo. norkis44@hotmail.com, este es un correo donde puede comunicarse con nosotras. gracias que tenga buen dia

norkis dijo...

necesito que nos de un correo para enviarle los trabajos, pues no queremos perder la materia, o si puede se lo entregamos en fisico.
participantes:
norkis aponte C.I: 18140936
Neyeska Morillo C.I:18.930.143
Mónica Escalona C.I:18.486.484

le agradecemos su respuesta

edelly ures dijo...

Norkis Aponte C.I:18.140.936 Neyeska Morillo C.I:18.930.143
Mónica Escalona C.I:18.486.484

Reseña histórica de la comunidad.

En la Urbanización Guaicaipuro habita un grupo de personas provenientes de los distintos sectores del Estado Vargas y del Distrito Capital que a raíz de la tragedia ocurrida en el estado Vargas el 16 de Diciembre de 1999, quedaron dignificadas y fueron trasladadas de inmediato al Poliedro de Caracas, posteriormente fueron reubicados en el Fuerte Guaicaipuro como refugio provisional, allí, fueron ubicadas en los distintos galpones, así permanecieron hasta diciembre del 2000, que les asignaron las viviendas que fueron construidas en unos terrenos pertenecientes al fuerte.

La urbanización Agropecuaria Guaicaipuro esta conformada por 408 viviendas, cada una en base a 72 m2., construida de bloque, frisada, techo amachimbrado y teja, piso de cerámica, distribuida en ocho terrazas, una avenida perimetral que enlaza 16 caminerias y 4 calles que unen a los 4 estacionamientos, posee una población de 2684 habitantes aproximadamente constituida por 510 familias.

Esta edificación cuenta con una Capilla fundada por el Gobierno Nacional la cual fue entregada el 12 de octubre del 2002, una Escuela y Liceo Bolivariana, también cuenta con dos canchas deportivas, un Simoncito Comunitario y un Ambulatorio que fue creado al mismo tiempo que complejo Urbanístico. Es importante destacar que esta comunidad cuenta con todos los servicios, como lo es el Agua, Luz, Gas, Aseo Urbano y Barrio Adentro.

Diagnostico de la Urbanización Agropecuaria Guaicaipuro.

1. Como se llama el consejo comunal?
R: Comunidad y Patria terrazas 1, 2, 3, y 4.
2. Desde cuando esta conformado el consejo comunal?
R: Desde el 16 de agosto del 2009.
3. Que vocerias están activas?
R: 15.
4. Que proyectos tiene actualmente el consejo comunal?
R: Una casa comunal, el techo de la escuela, el techado de la cancha, proyecto de tanques de agua.
5. Que proyectos han realizado en la comunidad que ya se haya culminado?
R: Antes de la separación de ámbito territorial de las terrazas 5, 6, 7, y 8, se realizaron estos proyectos los cuales fueron culminados satisfactoriamente: Cancha Deportiva, la Electrificación de la entrada de la Urbanización y el cercado de la escuela.
6. Tiene actualmente recursos financieros para realizar un proyecto?
R: No, porque el Consejo Comunal esta en proceso de adecuación a la nueva ley.
7. Que tipo de problemas tiene la comunidad?
R: Embarazo precoz, deserción de los niños no llegan al 3ª año, inseguridad, trasporte y desmotivación por parte de toda comunidad al desarrollo del proyecto socio productivo organoponico.
8. Cuantas Misiones funcionan?
R: funcionan 5: Madres del Barrio, Barrio Adentro, Mercal, Misión Rivas, y el club de Abuelos.
9. Cuantos habitantes tiene la comunidad?
R: 2684 habitantes aproximadamente constituida por 510 familias.
10. Cuantos Niñas y Niños habitan en la comunidad?
R: Aproximadamente hay 220 Niñas y 250 Niños.

edelly ures dijo...

Norkis Aponte C.I:18.140.396
Neyeska Morillo C.I:18.930.143
Monica Escalona C.I:18.486.484

De acuerdo al diagnostico participativo realizado a la Urbanización Agropecuaria Guaicaipuro ubicado en la carretera nacional La Raiza, municipio Paz Castillo, Estado Miranda, dicha comunidad esta conformada por 8 terrazas las cuales están divididas por dos ámbito territorial, las primeras cuatro (4) conformado por un Consejo Comunal llamado “Comunidad y Patria” y las otras cuatros (4) conformado por el Consejo Comunal El Despertar de Guaicaipuro I, perteneciendo nosotras a la terraza 4 decidimos enfocarnos a la problemática que nos planteo los integrantes del Consejo Comunal “ Comunidad y Patria” que es concientizar a los niños de la comunidad en cuanto a la germinación, siembra y producción para un futuro y que ellos valoricen el gran potencial productivo que tenemos dentro de nuestra comunidad para que los lleven a sus hogares y estimulen sus familiares ya que ellos no se avoca al rescate de dicho proyecto.
Los niños mediante este aprendizaje valorizarían la fuente de productos agrícolas y también se les haría más fácil aprender a cuidar el medio ambiente ya que en este momento nuestro planeta tierra esta atravesando por una de las peores crisis ambientales ocasionadas por la falta de conciencia de nosotros mismos.

edelly ures dijo...

Norkis Aponte C.I:18.140.936
Neyeska Morillo C.I:18.930.143
Monica Escalona C.I:18.486.484

Herramientas de participacion de la comunidad de Guaicaipuro:
Para llegar a tomar una decisión en cuanto a que herramientas íbamos a utilizar en nuestro proyecto de Germinación, Siembre y Producción de pimentón con base principal que fue el Diagnostico de la comunidad, analizamos las siguiente posibilidades que deben tomarse en cuenta para lograr una participación comunitaria exitosa.
• Organización.
• Cooperación.
• Participación.
• Reflexión.
• Compromiso personal y comunitario.
• Diálogo.
• Creatividad.
• Visión de futuro.
• Análisis de la realidad.
• Planeación de actividades.
Una vez realizado el análisis decidimos hacer las siguientes herramientas para la participación de la comunidad con nuestros proyectos:
• Carta a la institución: la carta se realizo para que la directora del platel nos otorgara el permiso de realizar nuestro proyecto en sus instalaciones y con los niños del simoncito ya que por ser menores de edad requiere un permiso para la labor que sea.
• Papelografos: en el colocamos una breve información para que la comunidad se enterara de que se trataba el proyecto, fecha donde íbamos a poner en practica las herramientas diseñadas para dicho proyecto, lugar y fecha.
• Trípticos: esta herramienta daba información general del proyecto, la cual seria entregado a las madres de los niños participantes del Simoncito.
• Encuestas: realizamos una encuesta la cual esta conformada por cinco (5) preguntas correspondientes a nuestro proyecto sobre la Germinación, Siembre y Producción de pimentón.
• Hoja de asistencia: elaborada para el día de la aplicación del proyecto, para las madres de los niños que asistirán.

Anexos

Carta a la institución:

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación



Ciudadana
Olga Bravo Directora de la U.E.B “Guaicaipuro”.

Reciba un cordial saludo de parte de las estudiantes: Norkis Aponte C.I:18.140.936, Neyeska Morillo C.I:18.930.143 y Mónica Escalona C.I: 18.486.484 de la U.N.E “Simón Rodríguez”. La presente es para solicitar su permiso en cuanto a la realización de unas actividades sobre la Germinación, Siembre y Producción para los niños del 1º nivel de preescolar, con la finalidad de concientizarlos en cuanto al tema antes mencionado.
Ya que en esta materia es de carácter obligatorio realizar este tipo de actividades para cumplir un objetivo del Servicio Comunitario como lo es la Introducción del mismo.

Sin mas que hacer referencia y esperando su pronta respuesta nos despedimos de usted.




Atentamente


______________________

edelly ures dijo...

Norkis Aponte C.I:18.140.396
Neyeska Morillo C.I:18.930.143
Monica Escalona C.I:18.486.484

Tríptico
Encuesta


Encuesta a los representantes sobre las actividades realizadas a los niños del primer nivel.


ENCUESTA
SI
NO

1.) Están de acuerdo en que sus niños sean concientizado en Germinación, Siembra, y Cosecha del Pimento?


2.) Tiene su hijo conocimiento acerca de este tema?

3.) Participaría usted con su hijo en esta actividad?

3.) Les gustarían que continuara este tipo de actividades?


5.) De que manera evaluaría ustedes este proyecto?

Bueno


Regular


Deficiente


Hoja de asistencia

Asistencia de los Representantes para concientizar a los niños acerca de la Germinación, Siembra, y Cosecha del Pimentón.


NOMBRE Y APELLIDO
C.I
FIRMA

Lo espuesto arriba son unos cuadros de las encuentas que se realizaron en dicha comunidad.

edelly ures dijo...

Noskis Aponte
Neyeska Morillo
Monica Escalona
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pregrado aspire al ejercicio de cualquier profesión. Principios Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad. Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional, que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
CAPÍTULO II Del Servicio Comunitario
Definición Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. Comunidad Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación Requisito para la obtención del título Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. Fines del Servicio Comunitario Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
• Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
• Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
• Formar a través del aprendizaje servicio, el capital social, en el país.

Duración del Servicio Comunitario Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del Servicio Comunitario a su régimen académico. Condiciones Artículo 9. No se permitirán realizar actividades de proselitismo ,político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario. De los recursos Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.


De la Capacitación Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y las instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes de sus responsabilidades, metas y propósitos en la realización del servicio comunitario. De la Función Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.

edelly ures dijo...

Grupo:
Norkis Aponte
Neyeska Morillo
Monica Escalona

Convenios Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución del servicio comunitario. Atribuciones Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
• Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
• Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
• Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
• Expedir la constancia de culminación de la prestación del servicio comunitario.
• Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
• Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del Servicio Comunitario.
• Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario.
• Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
• Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
• Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
• Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
• Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.

De las Obligaciones del prestador del Servicio Comunitario Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
• Realizar el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior. • Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
• Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
• Garantizar de manera gratuita la inscripción de los estudiantes de educación superior, en los proyectos ofertados.

TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los Prestadores del Servicio Comunitario Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. De los derechos de los prestadores Artículo 17.Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
• Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
• Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
• Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
• Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
• Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
• Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
• Recibir de la Institución de Educación Superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
• Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.

edelly ures dijo...

Grupo:
Noskis Aponte
Neyeska Morillo
Monica Escalona

• Las comunidades organizadas
• Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
• Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
• Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
• Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
• Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.

De las Infracciones Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores, las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley y sus Reglamentos. De las sanciones Artículo 20.El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior, serán sancionadas de acuerdo a las leyes que regulan la materia.
TITULO IV DE LOS PROYECTOS
De los proyectos Artículo 21. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. Iniciativa de Proyectos Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
• El Ministerio de Educación Superior
• Las instituciones de educación superior
• Los estudiantes de educación superior
• Las asociaciones gremiales
• Las instituciones públicas
• Las instituciones privadas
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema, deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. Segunda.-Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario. Tercera.-Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos. DISPOSICIÓN FINAL Primera. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los treinta días del mes de agosto de Dos mil cinco Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Gaceta Oficial Número: 38272 del 14 de septiembre de 2005

edelly ures dijo...

Edelly ures C.I: 14.017.190

Ley de los consejos comunales
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.
Artículo 2. De los consejos comunales. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Artículo 3. Principios. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.
Artículo 4. Definiciones. A los efectos de esta Ley se entiende:
1) Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.

2) Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

3) Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.

4) Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en familias, entre doscientos (200) y cuatrocientos (400) en el área urbana y a partir de veinte (20) familias en el área rural y a partir de diez (10) familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.

5) Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal respectivo.

6) Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada comunidad. El comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.

7) Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.
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edelly ures dijo...

Edelly Ures C.I: 14.017.190

8) Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua, grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

9) Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para cada comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias correspondientes.

10) Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.
Artículo 5. Deberes. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Capítulo II
Integración y Organización del Consejo Comunal
Artículo 6. Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de quince (15) años, y tiene las siguientes atribuciones:
1) Aprobar las normas de convivencia de la comunidad.

2) Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido, cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la Asamblea; acuerdos de la Asamblea; resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3) Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad.

4) Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno.

5) Ejercer la contraloría social.

6) Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria.

7) Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora.

8) Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral.

9) Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo.

10) Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social.

11) Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera.

12) Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

edelly ures dijo...

12) Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, conforme con lo que establezca el Reglamento de la presente Ley.

13) Evaluar y aprobar la gestión financiera.

14) Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal.

15) Las demás establecidas en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 7. Integración. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1). El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.

2) La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.

3) La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Artículo 8. Del órgano ejecutivo. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Artículo 9. De la conformación del órgano ejecutivo. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas determina y elige el número de voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la comunidad, tales como:
1). Comité de Salud.

2) Comité de Educación.

3) Comité de Tierra Urbana o Rural.

4) Comité de Vivienda y Hábitat.

5) Comité de Protección e Igualdad Social.

6) Comité de Economía Popular.

7) Comité de Cultura.

8) Comité de Seguridad Integral.

9) Comité de Medios de Comunicación e Información.

10) Comité de Recreación y Deportes.

11) Comité de Alimentación.

12) Mesa Técnica de Agua.

13) Mesa Técnica de Energía y Gas.

14) Comité de Servicios.

15) Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

edelly ures dijo...

Artículo 10. De la Unidad de Gestión Financiera. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de las mismos y a las necesidades por ellos establecidas.

Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.

El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 11. La Unidad de Contraloría Social. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.
Capítulo III
Constitución del Consejo Comunal

Artículo 12. De la elección, duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes del Consejo Comunal. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Artículo 13. Requisitos para la elección de voceros y voceras de los comités de trabajo. Para ser electo o electa se requiere:
1). Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2) Mayor de quince (15) años.

3) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad.

5) No ocupar cargos de elección popular.
Artículo 14. Requisitos para la elección de las y los integrantes de las unidades de contraloría social y de gestión financiera. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
1). Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2) Mayor de edad.

3) Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4) Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

5) No ocupar cargos de elección popular.

edelly ures dijo...

Artículo 15. Del equipo promotor provisional. A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:
1). Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

2) Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.

3) Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria.
Artículo 16. De la comisión promotora. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 17. Funciones de la comisión promotora. Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:
1). Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

2) Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

3) Recabar la información de la historia de la comunidad.

4) Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

5) Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.
Artículo 18. De la Comisión Electoral. La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1). Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

2) Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.

3) Elaborar el material electoral necesario.

4) Escrutar y totalizar los votos.

5) Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.

6) Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.

edelly ures dijo...

Artículo 19. De la Asamblea Constituyente Comunitaria. La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.
Artículo 20. Del registro de los consejos comunales. Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.
Capítulo IV
Funcionamiento del Consejo Comunal
Artículo 21. Funciones del Órgano Ejecutivo. El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1). Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2) Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

3) Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

4) Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.

5) Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.

6) Organizar el Sistema de Información Comunitaria.

7) Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

8) Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.

9) Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.

10) Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

11) Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 22. Funciones de la Unidad de Gestión Financiera. Son funciones del Banco Comunal:
1). Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

2) Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

edelly ures dijo...

3) Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4) Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

5) Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.

6) Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

7) Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8) Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

9) Prestar asistencia social.

10) Realizar la intermediación financiera.

11) Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

12) Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.
Artículo 23. Funciones de la Unidad de Contraloría Social. Son funciones del órgano de control:
1). Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

2) Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

3) Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.

4) Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

5) Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Articulación de los órganos del Consejo Comunal. Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.

edelly ures dijo...

Capítulo V
De la gestión y administración de los recursos del Consejo Comunal
Artículo 25. De los recursos. Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
1). Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2) Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

3) Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.

4) Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

5) Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

6) Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Artículo 26. Del manejo de los recursos. El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.
Artículo 27. De la responsabilidad en la administración de los recursos. Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

edelly ures dijo...

Capítulo VI
Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales

Artículo 28. Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.
Artículo 29. Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales. El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.
Capítulo VII
De la Comisión Presidencial del Poder Popular

Artículo 30. De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de:
1). Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local.

2) Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.

3) Generar mecanismos de formación y capacitación.

4) Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales.

5) Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.

6) Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 31. De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del Presidente de la República.
Artículo 32. De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del Presidente de la República.
Artículo 33. De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período.

edelly ures dijo...

Profe esta es la ultima parte de la ley de la JUNTA COMUNAL.
Capítulo VIII
Disposición Transitoria
ÚNICA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de legitimación, regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.
Capítulo IX
Disposición Derogatoria
ÚNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.

noris gabriela dijo...

soy Noris ARGUINZONES profe mi correo es gabrielaarguinzone@hotmail.com soy de la seccion c

Unknown dijo...

hola Profesora estuve verificando la nota de las evaluaciones y solo tengo una yo fui la primera que envio su diagnostico, luego agregue las dos leyes y mi compañera francis coloco la comparacion que la realizamos en grupo solo me falta las herramienta por favor expliqueme porque tengo una sola nota
Gracias Maria Manzinizz CI 12.301.605

Unknown dijo...

Hola profesora Xiomara le estoy enviando mis herramientas la cual voy a poner en practica en mi comunidad

Maria Manzinizz CI: 12.301.605

Las herramientas que ya voy a sugerir para mi comunidad Ubicada en Ciudad Miranda Etapa III. Son las siguientes:

 Organización
 Participación
 Reflexión
 Sensibilización
 Trabajo en equipo
 Planificación Participativa
 Poder
 Saber
 Querer

Yo sugiero primero elaborar, ejecutar un plan de desarrollo de la comunidad que atienda la solución integral de los problemas de su territorio e incorpore las aspiraciones de sus habitantes.

Nuestro plan debe ser, entonces, un plan de desarrollo integral de la comunidad, que abarque las diferentes áreas de la vida social y que tenga como meta el pleno desarrollo (económico, social, cultural, organizativo, espiritual, etcétera). Un plan que dignifique a la persona, que le permita tener un trabajo digno y promueva un desarrollo armónico y sustentable que permita que la población logre vivir bien


Una sugerencia de cómo embellecer nuestras calles; de cómo crear cuadrillas por turnos para hacer limpieza de las calles y la recolección de la basura los días que no llega el aseo urbano.

Unknown dijo...

Una guardia nocturna de vecinos que tengan carro en una comunidad donde de noche no hay transporte y es difícil llamar a un taxi para llevar a los enfermos al ambulatorio o al hospital en caso de emergencia.

Elaborar planes recreativos – educativos en el periodo vacacional para que los niños tengan opciones para disfrutar sus vacaciones y a la vez educarlos al mismo tiempo. En este caso voy a plantear en mi comunidad de sacar un grupo de niño a un parque y realizar actividades deportivas y a la vez realizar charlas de cómo debemos cuidar nuestro ambiente. Realizar eventos donde los niños realicen danzas los días domingos y cada mes programar verbenas para recolectar para los trajes y hacer las presentaciones y a su rescatar nuestro folklore, esto nos permitirá unir mas a la comunidad y a la familia

Esto no se queda aquí prometo seguir trabajando en pro de mi comunidad, aunque me gustaría dedicar más tiempo a esta labor pero por motivo de trabajo y estudio es un poco difícil pero no imposible, esta asignatura me deja una bonita enseñanza por la cual voy a seguir trabajando para mi comunidad

REFLEXION
La primera cosa es no hablar más de desesperanza. Nada puede esperar Venezuela de quienes empiecen por desesperar de ella. De quienes comiencen por poner mala cara a su tiempo difícil. El tiempo difícil es precisamente la estación de las virtudes. Son las dificultades las que piden esfuerzo. Mejor que decir que Venezuela está llena de dificultades, es decir que Venezuela está llena de oportunidades para el hombre verdadero. Llena de oportunidades para que el hombre verdadero florezca y de la medida de su alma, llena de necesidades de oración
Arturo Uslar Prieti

darnalis dijo...

Hola buenas tardes profesora quería saber porque en evaluación tengo cero si yo hice todas mis evaluaciones soy
Darnalis luna C.I 16.812.514 seccion "D"
Revise bien por favor porque en el diagnostico 1.7, en las herramientas de participacion1.4 y en el análisis de la ley de los consejos comunales 1.5
Busque en la parte que dice sábado 10 de abril 2010
Inicio de actividades semestre abril 2010-julio2010
Espero su pronta respuesta

Unknown dijo...

Disculpe la publicacion repetida de la comparacion del capitulo II ya que el modem de internet se queda pegado y repite la informacion.

CAPÍTULO III (vieja y nueva ley)

• La ley del 2006 va desde el artículo 12 hasta el 20 (9 artículos), mientras que la del 2010 está dividida en 4 secciones:
1 sección: del artículo 5 hasta el 10
2 sección: del artículo 11 hasta el 12
3 sección: del artículo 13 hasta el 15
4 sección: del artículo 16 hasta el 18 (14 Artículos)

• El Capítulo III del 2006 lo reubicaron en el capítulo II de la ley del 2010.

Expresa la constitución del consejo comunal, elección, duración, requisitos. Quien compone esta Asamblea Constitutiva comunitaria el cual es dirigida por el Equipo promotor que difunden, promueven e informan a la comunidad la conformación y actuaciones ante el órgano rector. Una vez instalada la Asamblea de Ciudadanos este equipo cesa sus funciones, el cual tendrá carácter voluntario y desarrollo espiritual unitario y de compromiso con la comunidad y la patria .

Esta ley viene a corregir los vacíos legales que dejaba la ley de los consejos comunales del 10 de abril de 2006, la cual no establecía los pasos para la revocatoria de voceros y le daba características de cooperativas a los bancos comunales los cuales funcionaban desarticulados de los demás comités de trabajo. Luego de discutir con las comunidades organizadas las potencialidades y debilidades de la ley derogada, surge un nuevo marco legal que busca guiar la actuación de los voceros comunales y de la sociedad en general, como máximo poder, a través de las asambleas de ciudadanos; con el propósito de fortalecer la administración del poder comunal.

Se resalta definiciones como gestión, economía comunal, redes socio productivas y plan comunitario integral. El comité de tierras ya no trabaja en forma independiente. La anterior ley no era ley Orgánica. La comisión electoral no era una comisión permanente y en la nueva tiene un periodo de dos años igual que los voceros del consejo comunal. No existía mesa técnica ni revocatoria. Crecen los derechos con el consejo comunal.

Unknown dijo...

DIAGNOSTICO COMUNITARIO:

Esta comunidad fue presentada en un principio como: Guaicaipuro de los Bloques de Dos Lagunas, conformaba a todos los bloques de la comunidad desde el 01 al 61. Luego se determino la división de la misma quedando conformada el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del Consejo Comunal de la Urb. Dos Lagunas del Estado Miranda, Municipio Independencia, Parroquia Cartanal, Sector los Bloques Nº 22, 42 al 61 celebrada el día 18 de Noviembre del 2007. Actualmente los Bloques 23 al 40 no tienen consejo comunal. Desde inicio de este año se está proclamando su nueva integración y se adjunta la pérdida de la Señora Luisa Navas el 26 de Junio del 2010 quien estaba a cargo, perteneciente a la Seguridad Integral y servicios, con más razón se están preparando a los voceros y voceras de la comunidad para su nueva integración y se continúe trabajando por la comunidad.
Hoy en día el consejo comunal funciona y quienes están a cargo son la Sra. Zaida Ron, Yorveliz Bravo y Oscar Colina como lo muestra el acta constitutiva además del resto de los voceros quienes apoyan y cumplen con lo exigido por el presidente y la ley de los consejos comunales.
Cada bloque tiene 12 apartamentos, el total de familias son 732 que habitan en estos bloque, hay facilidades de transporte ya que la línea circula por todo el sector.
Contamos con un profesor Cubano de la Misión Barrio Adentro Deportivo quien promueve a los niños, jóvenes y adultos actividades como: bailo terapia, ajedrez, y futbolito.
El Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Bolivariano de Miranda (Invihami), junto con el consejo comunal, llevan a cabo el desarrollo de los proyectos de rehabilitación y remodelación de de los bloques para mejorar las condiciones de vida de los habitantes: Fachadas de granito gris con blanco, cerámica en las escaleras y áreas internas del bloque, canales y cambio de tuberías de cables de electricidad y aguas blancas, sustitución de rejas de escaleras y pasillos, aceras y brocales alrededor de la urbanización.

Entre las necesidades que se presenta en la comunidad es la delincuencia e inseguridad, la basura y la salud ya que el CDI como el ambulatorio solo atienden prevención a pacientes y no casos de emergencia.

Unknown dijo...

HERRAMIENTAS DE PARTICIPACION:

El objetivo que persigue la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos no es otro, por tanto, que darle contenido y ampliar la democracia (recordemos que democracia significa "gobierno del pueblo"), avanzando en lo que se conoce como "democracia participativa".
Desde un órgano de gobierno, a cualquier nivel (ya sea una Comunidad Autónoma, un Ayuntamiento, o, incluso, la Junta Directiva de una Asociación) tenemos que tener en cuenta que, si queremos poner en marcha un proceso participativo, para que la participación sea sostenible, se dé a lo largo del tiempo, se deben de cumplir tres requisitos:
- Poder. Crear cauces que la permitan, normas, mecanismos, estructuras, organización. Es el primer paso imprescindible para poner en marcha cualquier proceso de fomento de la participación.
- Saber. Capacidad, conocer cómo, habilidades, destrezas,... lo cual exige aprendizaje, saber unas técnicas.
- Querer. Incentivar la participación, mostrar que participar es algo satisfactorio, creativo. Explicar las razones, los motivos para participar, qué es algo útil para la sociedad y para nosotros mismos. Crear motivación, interés, deseo... es tal vez lo más difícil o lo que más fácil se nos olvida de explicar a los que estamos acostumbrados a participar en los asuntos públicos.
Como integrante del consejo Comunal del Sector Bloques 22, 42 al 61, se aplican las siguientes herramientas:
• Volantes donde se aclara la hora y el lugar del evento donde se convoque a reuniones ordinarias y extra-ordinarias, con el objeto de informar a los habitantes de la comunidad todo lo relacionado con proyectos a realizar u aprobados por parte de los organismos competentes.
• Censar a familias donde se controla por nombres y apellidos, cedula, dirección y firma para que quede como soporte de que están siendo informados.
• Elaboración de papelógrafos informativos hechos con papel bond, sobre reuniones u eventos a realizarse en la comunidad como bingos bailables entre otras celebraciones con las cuáles se incentive a la comunidad al compartir y a la vez se recolecte dinero para diversos planes dentro de la comunidad.
Los principales problemas que afectan a nuestra comunidad, entre estos tenemos: alimentación, salud, seguridad, basura, diseño de talleres.

Unknown dijo...

EVALUACION Y FINALIDAD DE LAS HERRAMIENTAS: Es a través de la participación donde se encontraran las ideas y se solventan los problemas para lograr los objetivos para el bien de la comunidad ya que se demuestra importancia.
Trabajar en equipo.
Estar enterado de toda información ayuda a determinar la problemática para dar posibles soluciones.
Crear por turnos grupos de ciudadanos para hacer limpieza de las calles y estacionamientos para la recolección de la basura los días que no llega el aseo urbano. Además de podar las zonas verdes de las avenidas y alrededores de los mismos.
Elaborar planes para que el FUNDAPOL se garantice la venta de alimentos para toda la población del sector con sus respectivas ofertas y no solamente para los entes públicos, el CDI y el Ambulatorio contando con instalaciones apropiadas se aproveche para emergencias y no solo para prevención.
Si el consejo comunal trabaja organizado y utiliza las herramientas de participación, la comunidad obtendrá buena convivencia además de mantenerla contenta, si solventa los problemas que a ellos compete, la situación dentro de la comunidad será excelente, se logrará una buena integración y la misma podrá tener conocimiento de todos los movimientos que resalten en el consejo comunal, expresando sus opiniones sobre la labor desempeñada por los integrantes del mismo.
Determinar una definición de medio ambiente, tal como está definido por los aspectos sanitarios, sociales, económicos, culturales y físicos en general de esa comunidad.
El esfuerzo es de todos y en pro de mi comunidad, me gustaría dedicarme a esta labor pero por motivo de trabajo y estudio mi tiempo es corto pero no imposible, esta asignatura me deja gran curiosidad y enseñanza por la problemáticas que presenta mi comunidad.

REFLEXION
Venezuela es el país más rico del mundo y si nosotros mismos no cambiamos nuestra actitud no esperemos que otro lo haga… El gobierno coloca las posibles soluciones para que como ciudadanos participemos y mejoremos en cada problemática que tenga nuestra comunidad… La educación entra por casa, y no esperemos que nuestro presidente haga más por nosotros… cada uno debemos sembrar una semilla y cuidarla para que de buen fruto.