200 años de Emancipación

200 años de Emancipación

martes, 27 de abril de 2010

Algunas ideas para realizar un diagnostico

PROYECTO COMUNITARIO:Conjunto de actividades orientadas a satisfacer o resolver las necesidades, mas urgentes de una comunidad. esta orientado por quienes forman parte de la comunidad, ya que son ellos quines conocen sus necesidades o situaciones problematicas.
ETAPAS DE UN PROYECTO: Diagnostico Comunitario, Programacion del Proyecto Comunitario, ejecuciòn del Proyecto Comunitario y Evaluaciòn del Proyecto Comunitario.

Planteamiento del Problema: Debe realizarse un diagnostico de la sitauciòn actual de la comunidad el cual debe guardar relacion con el entorno.
Es primordial conocer a la Comunidad para hacer el diagnostico.
COMO HACER EL DIAGNOSTICO.? ¿QUE ES LO IMPORTANTE.
Reunir a la comunidad es lo mas importante, ya que seràn ellos quienes diagnostiquen su propia realidad. que puede ir desde conocer la infraestructura que existe en esa comunidad. Los servicios, agua, luz, espacios pùblicos,internet, y calidad y cantidad de los mismos. los aspectos econòmicos, determinar los modos de subsistencia de la comunidad desempleados fuentes de trabajos, problemas de salud, madres abandonadas, niños abandonados, niños enfermos, adultos enfermos.
Aspecto Social perfil de las familias, numeros de personas que conforman las familias, condiciones de viviendas, problemas de inseguridad, violencia domestica.
Aspecto Institucional, conocer cuales instituciones hacen vida en la comunidad.

46 comentarios:

Unknown dijo...

A CONTINUACION PUIBLICAREMOS LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES DEL AÑO 2006

Desde el articulo 1 hasta 3

LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación,
integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con
los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas.
De los Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre
las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas,
que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas
y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en
la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Principios
Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige
conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social,
equidad, justicia e igualdad social y de género.

Unknown dijo...

Articulo 4

Definiciones
Artículo 4: A los efectos de esta Ley se entiende:
1. Comunidad: es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan
en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se
conocen y relacionan entre si, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades
y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.
2. Comunidades Indígenas: son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas
entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicados en un
determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada
pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas
3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la
comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será
decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades
de cada comunidad.
“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,
Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
4. Base poblacional de la comunidad: A los efectos de la participación protagónica, la
planificación y la gobernabilidad de los consejos comunales, se asumen como referencias
los criterios técnicos y sociológicos que señalan que las comunidades se agrupan en
familias, entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural y a
partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La base poblacional será decidida por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada
comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas.
5. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Es la instancia primaria para el ejercicio del
poder, la participación y el protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter
vinculante para el consejo comunal respectivo.
6. Comité de trabajo del Consejo Comunal: Colectivo o grupo de personas organizadas para
ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de cada
comunidad. El Comité de trabajo, articulará y promoverá la participación e integración de
las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y habitantes de la comunidad.
7. Áreas de Trabajo: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades
y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de
trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y
desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y
cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de
trabajo.
8. Organizaciones Comunitarias: organizaciones que existen o pueden existir en las
comunidades y que agrupan a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas en base a objetivos e
intereses comunes, tales como: comités de tierras, comités de salud, mesas técnicas de agua,
grupos culturales, clubes deportivos, puntos de encuentro y organizaciones de mujeres,
sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, organizaciones juveniles o
estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.
9. Vocero o vocera: Es la persona electa en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, para cada
comité de trabajo, de reconocida solvencia moral, trabajo comunitario, con capacidad de
trabajo colectivo, espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad, a fin de
coordinar todo lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Comunal, la
instrumentación de sus decisiones y la comunicación de las mismas ante las instancias
correspondientes.
10. Banco Comunal: El Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico –
financiera de los recursos de los Consejos Comunales; es una organización flexible, abierta,
democrática, solidaria y participativa.
Deberes

Unknown dijo...

Desde el articulo 5 hasta 6

Deberes
Articulo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos
comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente,
oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o
cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO II
Integración y Organización del Consejo Comunal
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Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
Atribuciones de la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas
Artículo 6. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de decisión
del Consejo Comunal, integrada por los habitantes de la comunidad, mayores de 15 años, y
tiene las siguientes atribuciones:
1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad;
2. Aprobar los estatutos y el acta constitutiva del Consejo Comunal, la cual
contendrá: nombre del Consejo Comunal; área geográfica que ocupa; número de
familias que lo integran; listado de asistentes a la Asamblea (Nombre y apellido,
cédula de identidad); lugar, fecha y hora de la asamblea; acuerdos de la asamblea;
resultados de la elección de las y los voceros, y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal;
3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad;
4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la
comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades
afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación
sostenible y sustentable del desarrollo endógeno;
5. Ejercer la contraloría social;
6. Adoptar las decisiones esenciales de la vida comunitaria;
7. Elegir las y los integrantes de la Comisión Promotora;
8. Elegir las y los integrantes de la Comisión Electoral;
9. Elegir a voceros o voceras del órgano ejecutivo;
10. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Contraloría Social;
11. Elegir a las y los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera;
12. Revocar el mandato de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del
Consejo Comunal, conforme a lo que establezca el Reglamento de la presente Ley;
13. Evaluar y aprobar la gestión financiera;
14. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo
Comunal;
15. Las demás establecidas en la presente Ley y su reglamento;

Unknown dijo...

Desde el articulo 7 hasta 9

Integración
Artículo 7. A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:
1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada Comité de
Trabajo.
2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,
Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
Del órgano ejecutivo
Artículo 8. El órgano ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de
promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad,
los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se
reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de ciudadanos y
ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de
trabajo.
De la conformación del órgano ejecutivo
Artículo 9. La Asamblea de ciudadanos y ciudadanas determina y elige el número de
voceros o voceras de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conformen en la
comunidad, tales como:
1. Comité de Salud;
2. Comité de Educación;
3. Comité de Tierra Urbana o Rural;
4. Comité de Vivienda y Hábitat;
5. Comité de Protección e Igualdad Social;
6. Comité de Economía Popular;
7. Comité de Cultura;
8. Comité de Seguridad Integral;
9. Comité de Medios Comunicación e Información;
10. Comité de Recreación y Deportes;
11. Comité de Alimentación;
12. Mesa Técnica de Agua;
13. Mesa Técnica de Energía y Gas;
14. Comité de Servicios;
15. Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

Unknown dijo...

Desde el articulo 10 hasta 13

De la Unidad de Gestión Financiera
Articulo 10. La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la
comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un
ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no
financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los
fondos generados, asignados o captados.
A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco
Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales, de
acuerdo con el desarrollo de las mismas y a las necesidades por ellos establecidas.
Serán socios y socias del Banco todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito
geográfico definido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo
Comunal o la Mancomunidad de Consejos Comunales.
El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema
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Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su reglamento. Los
Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley de Bancos y otras instituciones
financieras.
La Unidad de Contraloría Social
Articulo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5)
habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de
los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los
programas y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno
nacional, regional o municipal.
CAPITULO III
Constitución del Consejo Comunal
De la elección, duración y carácter del ejercicio
de las y los integrantes del Consejo Comunal
Artículo 12. Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes
de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones
directas y secretas por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Quienes se postulen no
podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de
acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Requisitos para la elección de voceros y voceras de los
comités por áreas de trabajo
Artículo 13. Para ser electo o electa se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de
fuerza mayor;
2. Mayor de quince (15) años;
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de
edad;
5. No ocupar cargos de elección popular;

Unknown dijo...

Desde el articulo 14 hasta el 16

Requisitos para la elección de las y los integrantes
“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,
Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
de las unidades de contraloría social y de gestión financiera
Artículo 14. Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social
o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:
1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la
misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de
fuerza mayor;
2. Mayor de edad;
3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario;
4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente;
5. No ocupar cargos de elección popular;
Del equipo promotor provisional.
Artículo 15. A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités
de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar
una comisión promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la
comisión promotora y de la comisión electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:􀀁
1.Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos
y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un
representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo,
dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin;
2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad;
3.Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo
promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su
conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la
participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de 15 años de la
comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo
articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea
Constituyente Comunitaria;
De la Comisión Promotora
Artículo 16. La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y
organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable
de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

Unknown dijo...

Desde el articulo 17 hasta 19

Funciones de la comisión promotora
Artículo 17: Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los
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Consejos Comunales;
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad;
3. Recabar la información de la historia de la comunidad;
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico
comunitario;
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de
noventa (90) días, contados a partir de su constitución;
La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo
Comunal.
De la Comisión Electoral
Artículo 18: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el
proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del
Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad quienes serán
electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en
la presente Ley y su reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su
Reglamento;
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los
voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal;
3. Elaborar el material electoral necesario;
4. Escrutar y totalizar los votos;
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos
del Consejo Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo
Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
De la Asamblea Constituyente Comunitaria
Artículo 19: La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités por
área de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del
Consejo Comunal. La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el 20% de los miembros de la comunidad,
mayores de 15 años.

Unknown dijo...

Desde el articulo 20 hasta 21

Del registro de los consejos comunales
Artículo 20: Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local
Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta
constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro
será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los
efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular
respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta
Ley.
CAPITULO IV
Funcionamiento del Consejo Comunal
Funciones del Órgano Ejecutivo
Artículo 21: El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes
funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas;
2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la
creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés
colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades;
3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda
resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados;
4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo;
5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular;
6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria;
7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos
económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas
mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios;
􀀁
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8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de
consulta en el marco del Parlamentarismo Social;
9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación;
10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico
participativo, en el marco de la estrategia endógena;
11. Las demás funciones establecidas en el reglamento de la presente Ley y las que
sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,

Unknown dijo...

Desde el articulo 22 hasta 23

Funciones de la Unidad de Gestión Financiera
Artículo 22: Son funciones del Banco Comunal:
1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no
financieros;
2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de
desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables;
3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género,
jerarquizando las necesidades de la comunidad;
4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías
locales;
5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema
microfinanciero de la economía popular;
6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra
iniciativa que promueva la economía popular y solidaria;
􀀁
7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de
ciudadanos y ciudadanas;
8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia;
9. Prestar asistencia social;
10. Realizar la intermediación financiera;
“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,
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11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o
cuando este así lo requiera;
12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de
bienes y servicios;

Unknown dijo...

Desde el articulo 23 hasta 25

Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Artículo 23: Son funciones del órgano de control:
1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario
del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de
desarrollo comunitario
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta,
planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos
comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de
la presente Ley.
Articulación de los órganos del Consejo Comunal
Artículo 24: Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo
Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones
de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que
establezca el reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás
integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de
gastos de funcionamiento del Consejo Comunal; en el reglamento de la presente Ley se
establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.
Capítulo V
De la gestión y administración de los
recursos del Consejo Comunal
De los recursos
Artículo 25: Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:
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1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.
2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo
Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones
Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).
3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean
transferidos por el Estado.
4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero
de todos sus recursos.
5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución y la
ley.

Unknown dijo...

Desde el articulo 26 hasta 29

Del manejo de los recursos
Artículo 26: El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará
de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales
decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría
simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo
Comunal.
De la responsabilidad en la administración de los recursos
Artículo 27: Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán
obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los
ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría
Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido
en el reglamento de esta Ley.
Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil,
penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones
legales que regulen la materia.
Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración
jurada de patrimonio ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.
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Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
CAPITULO VI
Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Artículo 28. Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio
autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se
regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento. Tendrá una junta
directiva conformada por un presidente, tres miembros principales y tres suplentes,
designados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y Ministras.
Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
Artículo 29: El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los
proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional
Presidencial en sus componentes financieros y no financieros.
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión
financieras creadas por los consejos comunales.

Unknown dijo...

Desde el articulo 30 hasta 33

CAPITULO VII
De la Comisión Presidencial del Poder Popular
De la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular
Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el
Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública, a los fines de:
1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel
nacional, regional y local;
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y
protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral
que eleve la calidad de vida de las comunidades;
3. Generar mecanismos de formación y capacitación;
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales;
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la
ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo
Nacional de los Consejos Comunales;
6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, equipos
promotores externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de
“2006 AÑO BICENTENARIO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA,
Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión
Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.
De la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular
Artículo 31: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una
Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del
Presidente de la República.
De la Comisión Local Presidencial del Poder Popular
Artículo 32: La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una
Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del
Presidente de la República.
De la Comisión Especial de la Asamblea Nacional
Artículo 33: La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que
conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del
proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión
presentará el primer informe en un lapso no mayor de 90 días continuos contados a partir
de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período de tiempo.

Unknown dijo...

Ultima parte

CAPÍTULO VIII
Disposición Transitoria
UNICA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán
objeto de un proceso de regularización y adecuación a las disposiciones en ella
establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso
no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.
CAPÍTULO IX
Disposición Derogatoria.
UNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación
Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.

En los proximos dias estaremos colocando la comparacion de las leyes

maria la riva dijo...

RESEÑA HISTORICA DE LA COMUNIDAD
URBANIZACION MATA DE COCO, OCUMARE DEL TUY


Mata de coco es una urbanización que nace aproximadamente hace once años (1998) de un terreno grande y sin uso que había en la zona de san pablo vía marare.

Las personas necesitadas de una vivienda que Vivian en las zonas adyacentes a este gran terreno, como: los alpes, marare, parosca y san pablo entre otras fueron formando lo que en aquel tiempo era asociación civil y una federación, realizaron un censo de familias necesitadas de una vivienda solicitándole así los documentos demostrativos y llevaron ese material con fotos a INAVI.

Los ingenieros les intereso el caso y se dirigieron en compañía de la asocion y la federación al sitio, allí levantaron planos, nació Esta urbanización.

Comenzaron movimientos de tierra en el 1999 las familias organizadas que habían metido la solicitud iban a cuidar la zona para que pudieran avanzar las construcciones porque se decían que iban a invadir y así no detuvieran la obra, estas personas que aun no habían sido asignadas a una vivienda especifica, solamente tenían una esperanza por el simple echo de haberlas tomado en cuenta en un censo para realizar dicha urbanización.

Ya cuando la obra llevaba un 60% de construcción, ya se le veía forma y habían muchas ilusiones por parte de los habitantes de los valles del Tuy que allí reflejaban una oportunidad. En el 2.000 luego de la tragedia por las lluvias el gobierno decidió que toda aquella obra realizada por aquel entonces el INAVI iba a tomar el 70% prioritario para los damnificados. Quedando así las listas ya formuladas y los censos en un segundo plano.

Comenzaron a paso veloz a culminar para realizar las entregas, así hubo fuga de presupuesto, y desmejoraron la calidad de la mano de obra.

En el 2.000 realizaron las primeras entregas de viviendas la 1ra y 2da etapa. Estas viviendas las entregaron incompletas, sin sobre piso, sin pocetas y algunas sin ventanas.

No tiene una fecha especifica de fundada porque fueron adjudicando poco a poco bajo presión de las familias y bajo presión del gobierno.

Esta urbanización su material principal es el trincote, las casas son rurales, y los edificios de 4 pisos.

Así nace MATA DE COCO. Esta ubicada en ocumare del Tuy, municipio tomas lander entre la cominudad de san pablo y marare.

maria la riva dijo...

DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD
URBANIZACION MATA DE COCO, OCUMARE DEL TUY


La comunidad de Mata de Coco, esta conformada por cuatro terrazas de viviendas tipo casa, existen dos modelos de estructura.

1ra y 2da etapa casa de bloque frisado, techo plano machihembrado y teja
3ra y 4ta etapa casa de trincote, techo caído machihembrado y teja

Vivienda tipo apartamento:

Existen en la actualidad 42 edificios de cuatro pisos cada uno, su estructura es de trincote.

En sus inicios solo eran viviendas, ya con diez años de desarrollo se conformaron concejos comunales.

Hay un C.R.I, (centro de rehabilitación integral) un Simoncito (tres niveles de educación inicial) y una extensión de educación primaria 1ro a 6to grado.

Las vías están un poco deterioradas por las continuas construcciones que en diez años han seguido, los últimos diez edificios fueron entregados hace un año.

Hay dos canchas deportivas, y una iglesia evangélica, Un Tanque de Agua.

Los concejos comunales y la comunidad han llevado a benecio de todos mega mercales, jornadas médicas, madres del barrio, médicos cubanos y comedores populares.

Se carece de:

Parque de distracción para infantes.
Un colegio de secundaria.
No hay condominios
Los servicios como agua y luz son irregulares.
Modulo Policial
Modulo De atención Médica (barrio Adentro)

Se puede fortalecer si hay mas participación ciudadana, entre todos podemos mejorar y realizar un proyecto para la comunidad.


maria la riva (introd al sev com) lunes
lariva_g@hotmail.com

Unknown dijo...

Diagnostico del consejo comunal urbanizacion dos lagunas parte alta

en la urbanizacion de sta barbara de dos lagunas parte alta segun la observacion realizada se encuentra que actualmente no cuenta no cuenta con un consejo comunal ya que caduco se encuentra vencido,debido a que culmino su periodo de 2 años tal como lo estipula la ley,cabe destacar que culminado su lapso extendieron sus funciones por dos años mas consecutivos ya que estaban esperando por los ciudadanos y ciudadanas que integran la comunidad para que participen y se postulen como aspirantes a los nuevos voceros y voceras del consejo comunal de la cominidad.
ante esto en esta cominidad no existe organizacion comunitaria participativa activa.
asimismo las personas del antiguo consejo comunal afirman que se convocaron a varias asambleas de ciudadanos pra realizar elecciones de un nuevo eqipo de trabajo de voceros y voceras y hasta ahora ningun ciudadano o ciudadana ha mostrado interes,ni compromiso para luchar por los intereses de la comunidad,es decir nadien asume la responsabilidad de luchar por el bien comun y propiiar el desarrollo comunitario.
por otra parte el antiguo consejo comunal en su gestion dividieron el trabajo en dos comosiones o equipos de trabajo y no lograron culminar en su totalidad el censo demografico y socioeconomico de la comunidad ya que los ciudadadnos se negaron a prestar su colaboracion en la recopilacion de los datos solicitados,ya que resulta informacion valiosa para conocer la situacion de la comunidad;algunos suministraban datos incompletos,cerraban puertas en la cara,otros no quisieron ser censados por razones politicas o simplemente no querian participar.
cabe resaltar que actualmente el antiguo consejo comunal ya no emite ningun tipo de documentos tales como:carta de residencia,carta de buena conducta,caratas avales entre otros;ante esta situacion los ciudadanos deben dirigirse a la parroquia cartanal para solicitar estos documentos.
problematica de la comunidad:
servicios publicos deficientes tales como:agua,aseo urbano,energia electrica,alumbrado publico,no existe recreacion,canchas con estructuras deterioradas,no existen actividades recreativas ni culturales,no existen lineas de telefono residencial CANTV,delincuencia,venta de estuperfacientes,y licor,existe desempleo, no hay fuentes de trabajo las familias mas humildes cuentan con un numero alto de hijos,las condiciones de algunas viviendas no son las mas optimas.

Unknown dijo...

Fray Alvarez CI: 17.610.234

Diagnostico.

Urbanización Terrazas de Vista Linda Santa Teresa del tuy, está urbanización fue creada hace 10 años por el Estado para reubicar a los damnificados del Estado Vargas de 1999 este complejo habitacional consta de tres etapas (I, II, III).

La segunda etapa donde resido está conformada por 77 casas distribuidas entre 6 calles esta etapa en la misma se pude evidenciar que posee un consejo comunal pero el mismo no funciona ya que no se ha evidenciado una obra hecha por el mismo en nuestra urbanización. Para muchas personas los miembros del consejo comunal son desconocidos y estos no se observan interactuando con la comunidad para indagar sobre las problemáticas dentro de la urbanización y tratar afoscarse a ellas para resolverlas.

Regularmente dos personas fuera del Consejo Comunal se encargan de ser voceros dentro de la urbanización para realizar mejoras en la misma pero fungiendo funciones de asociación civil ya que se encargan de recoger dinero casa por casa para realizar obras en nuestra comunidad.

Vista esta situación una serie de jóvenes con edades comprendidas entre 18 y 22 años entre los cuales me incluyo queremos conformar un Consejo Comunal en nuestra comunidad para trabajar por la misma ya que tenemos una serie de ideas para realizar mejoras dentro de nuestra urbanización.

La problemática dentro de la urbanización más evidente es la falta de de una cancha o espacios recreativos, por este motivo los jóvenes tienen como zona recreativa las calles de nuestra urbanización y a muchos vecinos le molesta esta situación y no permiten que se realicen este tipo de actividades lo cual ocasiona problemas entre vecinos.

El área destinada para la recreación y espacio deportivo se encuentra ocupada por una gran cantidad de arboles que los habitantes de la calle cinco (5) y final de la principal plantaron en la zona porque no están de acuerdo que dicha zona de esparcimiento se encuentre en el lugar que fue asignado por FONDUR ya que alegan que les afectaría.

Unknown dijo...

Antigua Ley de los Consejos Comunales Abril de 2006
Capítulo VIII
Disposición Transitoria

ÚNICA. Los Consejos Comunales constituidos antes de la publicación de esta Ley, serán objeto de un proceso de legitimación, regularización y adecuación a las disposiciones en ella establecidas. La Comisión Presidencial del Poder Popular realizará este proceso en un lapso no mayor de noventa días continuos a partir de la publicación de la presente Ley.

Capítulo IX
Disposición Derogatoria

ÚNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, Sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los siete días del mes de abril de dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Unknown dijo...

Ley de los Consejos Comunales vigente
Capítulo VIII
Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Participación Ciudadana

Sección segunda: órganos y entes de la Administración Pública.
Atención a los consejos comunales
Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:
1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas.
2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales.
3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de los servicios públicos.

Fiscales del Ministerio Público
Artículo 60. El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación.
Exenciones
Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos comunales previstos en el presente artículo.

Unknown dijo...

Ley Vigente de los Consejos Comunales.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El Ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana
deberá incorporar en un lapso no mayor de sesenta (60) días, en su reglamento orgánico las disposiciones relativas al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los consejos comunales, siguiendo las pautas del reglamento vigente en esta materia.

SEGUNDA. Los consejos comunales constituidos bajo el régimen de la Ley de los consejos comunales de 2006, serán objeto de un proceso de adecuación a las disposiciones establecidas en la presente Ley, en un lapso no mayor de un (1) año contado a partir de su publicación. Estableciendo la modificación de los Estatutos actuales y legalizándolos conjuntamente con un Acta de Asamblea, siguiendo las pautas de esta Ley.

TERCERA. La Superintendencia Nacional de Cooperativas en un lapso de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente Ley, establecerá en una providencia los procedimientos de la liquidación de la asociación cooperativa banco comunal.

CUARTA. Los consejos comunales que antes de la promulgación de esta Ley, hayan creado su asociación cooperativa banco comunal, tramitarán su liquidación conforme a sus Estatutos, la Providencia Administrativa que para tales efectos publique la Superintendencia Nacional de Cooperativas y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en un lapso no mayor de un (1) año contados a partir de la publicación de la presente Ley.

QUINTA. El consejo comunal durante el proceso de liquidación de la asociación cooperativa banco comunal deberá protocolizar el acta constitutiva y los Estatutos, conforme a la presente ley y progresivamente asumirá el traspaso de todos los bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas y proyectos, provenientes de la asociación cooperativa banco comunal objeto de liquidación.

SEXTA. Se debe dejar establecido mediante acta aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que los integrantes de los órganos de la asociación cooperativa banco comunal, mantendrán su condición de voceros y voceras en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, a los efectos del cumplimiento de la continuidad del periodo para los cuales fueron electos y electas, conforme a lo establecido en la presente Ley.

SEPTIMA. Los consejos comunales constituidos antes de la publicación de la presente Ley, tendrán plena vigencia y se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en la gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior.

OCTAVA. La Superintendencia Nacional de Cooperativas deberá informar al ministerio del
poder popular en participación ciudadana todo lo relacionado con la liquidación de cada asociación cooperativa banco comunal.

NOVENA. El ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana dictará los lineamientos para el diseño y coordinación del Sistema de Información Comunitario, en un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la publicación de la presente Ley.

DECIMA: Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, dictará los lineamientos y elaborará los instructivos que se requieren para hacer efectivo el registro de los consejos comunales.

Unknown dijo...

La diferencia entre el Capítulo VIII la antigua ley de Consejos Comunales y la Vigente.

La Antigua ley expresa en el Capítulo VIII las disposiciones transitorias que deben acatar los Consejos comunales constituidos antes de la aprobación de esta ley.

Mientras que La Ley vigente hoy en día, en su Capítulo VIII llamado Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Participación Ciudadana, comprende una serie de arícalos en los cuales se encuentran en su Sección segunda: órganos y entes de la Administración Pública:

Art.59: el cual se resumir, que el mismo se encarga de señalar las atenciones que deben ser dadas a los consejos comunales como por ejemplo. La formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas como la asignación y privilegios para los requerimientos formulados por los Consejos Comunales y la transferencia a los consejos comunales de servicios públicos.

Art. 60: se puede extraer que el mismo se encarga atender las denuncias y acciones impuestas por los consejos comunales que se deriven directa o indirectamente a través de los Fiscales del Ministerio Público especializados para manejar dichas situaciones.

Art.61: nos habla de las exenciones de los Consejos Comunales entre las cuales se encuentra la exoneración de pagos a tributos nacionales, organismos públicos entre otros.

La diferencia entre el Capítulo IX la antigua ley de Consejos Comunales y la Vigente.

Capítulo IX Disposición Derogatoria de la antigua ley, establece en su artículo único la derogación del artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley.

El Capítulo IX Disposiciones Transitorias de la ley vigente, se establecen diez (10) disposiciones transitorias, dirigidas a establecer pautas para el tránsito ordenado del régimen legal anterior, a las nuevas pautas de organización y funcionamiento de los consejos comunales.

La incorporación del Fondo Nacional de los consejos comunales, con sus disposiciones organizativas vigentes, a la estructura del ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, Transitoria Primera, en sesenta (60) días a partir de la vigencia.

El aspecto más crítico se refiere a la liquidación de las asociaciones cooperativas bancos comunales y la continuidad tanto de la gestión de los actuales consejos comunales como del período de sus integrantes en el banco comunal, ahora identificado como unidad Administrativa y financiera comunitaria.

Unknown dijo...

Diagnostico consejo comunal
En la urbanizacion sta Barbara de dos lagunas parte alta segun la observacion participante se encuentra que actualmente no cuentan con un consejo comunal ya que caduco se encuentra vencido debido a que culmino su periodo de 2años tal como lo estipula la ley,cabe destacar que culminado su lapso de tiempo extendieron sus funciones por 2 años consecutivos ya que estaban esperando por los ciudadanos y ciudadanas que integran la comunidad para que participen y se postulen como aspirantes a los nuevos voceros (as)del consejo comunal de la comunidad.
ante esto en esta comunidad no existe organizacion comunitaria participativa activa.
asimismo las personas del antiguo consejo comunal afirman que se convocaron a varias asambleas de ciudadanos para realizar elecciones de un nuevo equipo de trabajo de voceros y voceras y hasta ahora ningun ciudadano (a)ha mostrado interes,ni compromiso para luchar por los intereses de la comunidad,es decir nadien asume la responsabilidad de luchar por el bien comun y propiciar el desarrollo comunitario.
por otra parte el antiguo consejo comunal en su gestion dividieron el trabajo en dos comisiones o equipos de trabajo y no lograron culminar en su totalidad el censo demografico y socioeconomico de la comunidad ya que los ciudadanos(as) se negaron a prestar su colaboracion en la recopilacion de los datos solicitados,ya que resulta informacion valiosa para conocer la situacion de la comunidad;algunos suministraban datos incompletos,cerraban puertas en cara,otros no quisieron ser censados por razones politicas o simplemente no querian participar.
Cabe resaltar que actualmente el antiguo consejo comunal ya no emite ningun tipo de documentos tales como:carta de residencias,carta de buena conducta,cartas avales entre otros;ante esta situacion los ciudadanos deben dirigirse a la parroquia cartanal para solicitar estos documentos.
Problematica de la comunidad:
servicios publicos deficientes tales como agua,aseo urbano,energia electrica,alumbrado publico,no existe linea residencial CANTV,no existe actividades recreativas y deportiva,culturales,existen 2 canchas pero su estructura esta deterioradaexiste delincuencia,venta de estuperfacientes y licor,alto indice de desempleo,las familias poseen gran cantidad de hijos,algunas viviendas no estan en optimas condiciones.en cuanto al aspecto institucional no hacen vida en la comunidad.
La Comunidad cuenta con:un modulo barrio adentro,un mercal,una casa comunal,un prescolar,una escuela,un miniclub de abuelos,pequeñas bodegas,transporte publico.
Francis Navarro 16357570
seccion: "D"

indira hernandez dijo...

URBANIZACIÓN NUEVA VIRGINIA

Dicha urbanización está ubicada en santa lucia del tuy, fue una urbanización invadida aproximadamente hace ya 10 años.
Yo puedo aportar en mi diagnostico es de 5 años para acá que es que he vivido en dicha urbanización, ya en ese época estaba conformado un concejo comunal llamado “SENTIR EL CIUDADANO” del sector Nº 3, la urbanización cuenta con 6 sectores y cada sector cuenta con un concejo comunal.
El primer proyecto que vi realizar fue un comedor en la escuela “CREACION NUEVA VIRGINIA” ubicado en el sector Nº 3, dicho proyecto fue un éxito, luego realizaron la entrega de tanques con su respectivos pedestales, presentaron después el proyecto de una cancha que nunca se termino.
Se decidió revocar el consejo comunal de ese entonces, se hicieron las respectivas reuniones y se realizo el revocatorio, el sector Nº 3 quedo sin consejo comunal como medio año.
Hace 2 semanas se realizaron las elecciones del consejo comunal y ya está conformado. Hoy en día están en procesos de legalización del consejo para ya comenzar a proponer proyectos para el sector.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

HOLA SOY JANNY, SALUDO Y MUCHAS BENDICIONES. JANNY DIJO...!


LAS HERRAMIENTAS DE PARTICIPACION COMUNITARIAS


Las herramientas son los instrumentos que se utilizan para recolectar, sintetizar y analizar información de una forma apropiada y participativa.
Las herramientas deben enfocarse con una visión amplia.
Ellas pueden ser adaptadas y repensadas en cada situación.

Hay que concebirlas como «ideas» que hay que desarrollar para responder a la realidad práctica. Al Experimentar con ellas nos daremos cuenta que funcionará, lo que será más participativo. Es importante combinar las herramientas de diferentes maneras, por ejemplo, utilizar algunos de los «juegos» de jerarquización, medición y clasificación para que las encuestas sean más interesantes. Combinar estudios de casos con el teatro popular o un espectáculo de títeres.
Muchas de las herramientas sirven individualmente para recolectar y analizar información, al mismo tiempo que contribuyen a desarrollar la capacidad de comunicación. El dibujo y debate es un ejemplo de esas herramientas. Otras herramientas son más específicas, por ejemplo, las encuestas de supervivencia.
Todas las herramientas, dado que han sido desarrolladas con la comunidad y para ella, sirven también como medios de extensión y aprendizaje. ¡También ser debe ser flexible! Si alguna herramienta no funciona bien, se sugiere pensarla de nuevo, o proponer otra.
La elección de la herramienta óptima para una situación es un proceso único y creativo. Para ayudar a estrechar el ámbito de la elección de las herramientas apropiadas entre la gran variedad de posibilidades existentes.


CLASIFICACION DE LAS HERRAMIENTAS PARTICIPATIVAS COMUNITARIAS

• REUNIONES DE GRUPOS
• DIBUJOS Y DEBATES
• MURALES Y CARTELES
• FRANELOGRAFOS
• ESTUDIOS DE CASOS EN LA COMUNIDAD
• ENTREVISTAS SEMI ESTRUCTURADAS
• MAPAS HISTORICOS
• DIAGNOSTICOS DE LA ENTORNO DE LA COMUNIDAD
• INVESTIGACION-ACCION PARTICIPATIVA
• TEATROS DE TITERES Y POPULAR
• VIDEOS DIRIGIDOS POR LA COMUNIDAD








FINALIDAD DE LAS HERRAMIENTAS


• DAR Y RECIBIR INFORMACIÓN
• DEBATIR TEMAS DE IMPORTANCIA PARA LA COMUNIDAD
• RECIBIR LA APROBACIÓN DE LA COMUNIDAD SOBRE UN ASUNTO
• AYUDAR A IDENTIFICAR PROBLEMAS Y SOLUCIONES
• PLANEAR ACTIVIDADES Y NEGOCIAR CONFLICTOS
• DAR VALIDEZ A LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES Y FORMULAR RECOMENDACIONES
PRINCIPALES BENEFICIOS QUE APORTAN LAS HERRAMIENTAS DE PARTICIPACION COMUNITARIAS
• LAS REUNIONES COMUNITARIAS CON INVITACIONES ABIERTAS PUEDEN PERMITIR QUE TODOS LOS QUE DESEEN PARTICIPAR PUEDAN HACERLO.
• LAS REUNIONES DE GRUPOS MÁS ESPECÍFICOS PUEDEN PONER EN CONTACTO A LOS QUE TIENEN UN PROBLEMA PARTICULAR; LOS QUE NO PUEDEN HABLAR EN GRANDES REUNIONES (COMO LAS MUJERES O LOS GRUPOS MINORITARIOS) O LAS PERSONAS CUYO INTERÉS ES MARGINAL.

• LAS REUNIONES SUELEN SER LA PRIMERA OCASIÓN PARA UNA PRESENTACIÓN CONSISTENTE DEL PERSONAL DEL PROYECTO A LA COMUNIDAD EN SU CONJUNTO. ES MUY POSIBLE QUE SEA EN ELLA DONDE SE OBTENGA LA COHESIÓN Y LA CONFIANZA DE LA COMUNIDAD

maria la riva dijo...

HERRAMIENTAS DE PARTICIPACION EN LACOMUNIDAD

La participación no es un concepto único, debe ser una dinámica mediante el cual los ciudadanos participen en forma consciente y voluntaria en todos los procesos de la comunidad.

Se habla de herramienta de participación cuando la comunidad:

•Asiste a reuniones
•Cuando sale a la calle y hace escuchar su voz,
•Cuando se utilizan los fondos de manera correcta, y se ven los resultados.
•Cuando asisten a los procesos electorales.

En ese sentido la participación se convierte en una herramienta para derrotar la exclusión.

LAS HERRAMIENTAS DE PARTICIPACION EN LA COMUNIDAD

•Diseñar talleres
•Juegos deportivos
•Censos para determinar categorías, (madres solteras, discapacitados, desempleados, condiciones precarias o pobreza extrema etc.)
•Jornadas : vacunación, odontológica, oftalmológica,)
•Reuniones de participación.

maria la riva
16.578.122
seccion c

jesus gonzalez dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
jesus gonzalez dijo...

2. Diseñar herramientas de participaci÷on en la comunidad.
QUÉ ENTENDER POR PARTICIPACIÓN COMUNITARIA.
La participación Comunitaria Es una dinámica mediante la cual los ciudadanos se involucran en forma consciente y
Voluntaria en todos los procesos que les afectan directa o indirectamente a la comunidad.
Yo como integrante del consejo Comunal Villa Galipán, diseño las siguientes herramientas:
Cartelera informativa donde se convoque a reuniones, ordinarias y extra-ordinarias, con el objeto de informar a los habitantes de la comunidad todo lo relacionado con proyectos aprobados por parte de los organismos competentes, los principales problemas que afectan a nuestra comunidad, jornadas de vacunación, jornadas de salud, alfabetización, cursos, creación de equipos deportivos, culturales, etc.
Elaboración de trípticos, que describan los principales puntos a tratar en las reuniones, con el fin de motivar el interés a la participación comunitaria, para que se involucren directamente en los principales problemas y el estado actual de la comunidad.
Realizar foros para motivar a la participación En ese sentido, la participación se convierte en una herramienta para derrotar la
Exclusión. Al ejercer plenamente su ciudadanía, la gente recupera el verdadero
sentido de la democracia, poder para el pueblo y del pueblo, es atraves de la participación donde se encontraran las ideas para lograr los objetivos para el bien de la comunidad.
Cuando se realicen las reuniones realizaremos un debate de los principales problemas y proyectos de la comunidad.
realizar pancartas y avisos de información y colocarlos en la entrada y sitios intermedios de la comunidad, con el fin de ser lo más visible posible de cualquier actividad de que se realice en la comunidad.
Organizar y planificar los procesos de votos para cada participante, a través de urnas o de votos de cada participante.
Elaboración de papelografos con el fin de mantener a los participantes lo más informado posible.
Realización de foro- cines, con fin de colocar videos de motivación y alcances que se han logrado en la comunidad.
Realizar asambleas para llevar a cabo el proyecto de la cancha para la comunidad, ya que no contamos con una, elaborar volantes, mapas y la propuesta con todas sus justificaciones para los organismos competentes.
Realizar un censo de todas las familias que integran a la comunidad, con el fin de crear equípos deportivos, culturales y de baile, para la participación de comunidades que estén en el municipio.
Realizar asamblea para llevar el estudio y planificación de un espacio físico donde podamos construir una sala de tecnología con el fin de mantener a todos los habitantes adultos y niños informados de todos los avances de la comunidad y de la tecnología, es a través de una participación efectiva donde se lograran alcanzar los objetivos para el bienestar de la comunidad.

Profesora mi primer comentario aparece con fecha de 25 de Abril del 2010 hora:

Jesús González
C.I N• 7.943.134
Correo jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
Teléfono: 0424-211-78-71

Unknown dijo...

URBANIZACION EL PALMAR
ESTA URB TIENE 2 AÑOS DE FUNDADA EXISTE UN CONCEJO COMUNAL, ESTA EN FUNCIONAMIENTO, HAY MUCHOS PROBLEMAS EN LA URB POR SER NUEVA. HAY VARIOS PROYECTOS PARA DIVERSOS PROBLEMAS PERO HAY 3 FUNDAMENTALES QUE TIENEN PRIORIDAD APENAS LES ASIGNEN LOS RECURSOS: CONSTRUCCION DE 1 ESCUELA, 1 CONSULTORIO BARRIO ADENTRO Y 1 CANCHA MULTIPLE PARA DEPORTES.-

ROBETSY HERNANDEZ
15.931.651

grupodeinvestigacionsocial dijo...

janny medina dijo...!

PARTICIPANTE: JANNY MEDINA
CORREO: JANNY_BEATRIZ@HOTMAIL.COM
SECCION"C"
AMB."8"
CATEDRA:INTRODUCCION AL SERVICIO COMUNITARIO
FACILITADOR:XIOMARA MANZANO
URBANIZACION LAS CAROLINAS
LA REUNION: Una reunión es un encuentro de personas para un fin específico dentro de tu comunidad. En la reunión puede participar un gran número de personas o un número reducido (menos de 10), que enfocan un problema o un propósito específico. Por lo general, en las reuniones hay un moderador que estimula la comunicación en ambos sentidos. Las reuniones de grupos pequeños específicos pueden estar formadas por personas que tienen intereses comunes (mujeres, ganaderos, indigentes) y pueden hablar cómodamente entre sí, comparten problemas y propósitos comunes. Los resultados de las reuniones de grupos específicos pueden presentarse a reuniones de grupos mayores, dando «voz» a los miembros de la comunidad que no pueden hablar en una reunión más grande.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

JANNY MEDINA DIJO...!

EMPLEO Y APLICACION DE ESTA HERRAMIENTA DENTRO DE MI COMUNIDAD:
Para que una reunión tenga éxito se requiere una planificación cuidadosa. Debe estimularse la comunicación en ambos sentidos, mantenerse el interés y conseguir que el «trabajo» se haga. Las siguientes medidas pueden contribuir a planificar una buena reunión:

1. Tener un propósito claro. Saber lo que la reunión tiene que conseguir, desde la perspectiva tanto de los miembros de la comunidad como de los agentes externos. Obtener la aprobación y la intervención de los dirigentes locales. Conocer las costumbres y las reglas en vigor en la comunidad.
2. Preparar un calendario de fechas para ayudar a comprobar los preparativos de cada día.
3. Fijar un día, una hora y un lugar convenientes para la reunión. Tener en cuenta el tamaño y la composición del grupo. Recordar que las personas tienen diferentes disponibilidades de tiempo y que las mujeres tal vez no puedan asistir al mismo tiempo que los hombres.
4. Una persona de la comunidad, por ejemplo un maestro de escuela o un dirigente local, con experiencia en reuniones, puede ayudar a facilitar la reunión. Tener en cuenta que pueden haber sectores de la comunidad (como por ejemplo las mujeres) que no se expresan en estas reuniones. Pueden celebrarse reuniones separadas con esas personas y llevar sus puntos de vistas, como conjunto, a las reuniones más grandes.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

JANNY MEDINA DIJO...!

DIBUJOS Y DEBATES:

La herramienta de dibujo y debate tiene su máxima utilidad en una cultura con una fuerte tradición visual. Los dibujos son producidos conjuntamente por la comunidad o por individuos y los debates se centran en ellos. Cuando un dibujo es producido por cierto número de personas, los debates pueden centrarse en la importancia relativa de cada nuevo elemento introducido en el dibujo. Cuando se utilizan dibujos individuales, éstos pueden compararse o debatirse en grupo.

EMPLEO Y APLICACIN DE ESTA HERRAMIENTA DENTRO DE MI COMUNIDAD:

Recolectar materiales: papel, tela, madera y artículos de dibujo.
Presentar la idea al grupo, procurando que el propósito o el enfoque del ejercicio de dibujo sea claro para todos.
Explicar que la finalidad principal no es producir una obra de arte, sino suscitar debate sobre un tema específico.
Dejar que evolucione la dinámica del grupo. Con frecuencia, es tan simple como dar a cada uno un instrumento de dibujo y la oportunidad de utilizarlo.
Los debates de grupo que se centran en la colocación y el tamaño de los objetos indican a menudo la importancia relativa de los temas.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

JANNY MEDINA DIJO...!

MURALES Y CARTELES

Puede ser útil realizar este ejercicio con grupos separados, tales como hombres y mujeres; propietarios y no propietarios de tierras; ricos y pobres; y comparar luego los dibujos en las reuniones de grupo ampliados.
Para iniciar el ejercicio, puede ser útil lograr que cada miembro del grupo haga su propio dibujo, y luego utilizarlo como contribución al dibujo más grande producido por el grupo.



EMPLEO Y APLICACION DE ESTA HERRAMIENTA DENTRO DE MI COMUNIDAD:

Los murales y los carteles son grandes dibujos semipermanentes diseñados por la comunidad y realizados por un artista. En general, se colocan donde puedan ser vistos frecuentemente por los miembros de la comunidad
Esta herramienta tiene muchas de las características de la del dibujo y debate, especialmente en la forma en que la comunidad participa en la discusión y análisis colectivos, a fin de dirigir al artista.
La comunidad debe elegir y aprobar el contenido, la presentación y la localización de los murales, especialmente si éstos se exponen públicamente.
Es necesario contratar a un artista y que éste comprenda los objetivos del ejercicio y el proceso dirigido por la comunidad. El artista es guiado y dirigido por la comunidad en todas las etapas de producción del mural o cartel.
A fin de dar una buena directiva al artista, la comunidad puede efectuar un primer dibujo (véase la herramienta dibujo y debate). Este puede servir al artista como un primer paso.


Los franelógrafos contienen figuras adhesivas secuenciadas o priorizadas en cualquier orden y colocadas en una superficie en la que son pegadas (de aquí el nombre de «Franelógrafos»). Las figuras adhesivas son representaciones de problemas comunes (incendio, pobreza, erosión del suelo, sequía, aumento demográfico, etc.), y de algunas soluciones a tales problemas. Tanto el tema de las figuras adhesivas como la posición o prioridad (si la hay) que tendrán en el franelógrafo son sometidos a debate.



El facilitador debe preparar este ejercicio utilizando figuras adhesivas que reflejen problemas actuales y potencialmente delicados. Debe disponerse de materiales suplementarios para la preparación de figuras adhesivas sobre temas o soluciones que puedan ser planteados por el grupo.
Debería disponerse de una amplia gama de posibles soluciones en figuras adhesivas. Puede ser útil formular un par de soluciones inapropiadas para estimular en el grupo su desacuerdo frente a tales soluciones si no son apropiadas.
El facilitador debe estar consciente que los franelógrafos pueden limitar la espontaneidad y la comunicación recíproca, a menos que estén hechos de modo que ofrezcan opciones al grupo.
Presentar el ejercicio y sus objetivos a un pequeño grupo (6–10 personas).

grupodeinvestigacionsocial dijo...

JANNY DIJO...!

EMPLEO Y APLICACIÓN DEL ESTUDIO DE CASOS



La presentación puede hacerse en forma de dibujos, teatro popular, canciones, relatos, fotografías, diapositivas o videos. La comunidad debe presentar el estudio de caso en la forma más cómoda para ella.


Debería haber un asunto o tema principal en el estudio de caso. Tales asuntos o temas deben ser ubicados en el contexto y entenderse claramente a fin de asegurar que sigan concitando la atención central. Es fácil desviarse cuando surgen otros puntos importantes.
Mientras el personal de campo debería guiar y estimular el proceso de desarrollo del estudio de caso, se deberían asignar tareas a uno o varios miembros de la comunidad, delegados que pueden reunir información y luego lograr la «validación» del estudio de caso por parte del resto de la comunidad.
El personal externo puede proporcionar valiosa información procedente de los registros gubernamentales o los mercados urbanos, la cual quizás no sea de fácil acceso para los miembros de la comunidad. El personal externo puede «traducir» la información de modo que sea útil para los miembros de la comunidad.
El método de presentación del estudio de caso debe ser previamente elegido en la etapa de recolección y análisis de la información.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

JANNY MEDINA DIJO...!

MAPAS HISTORICOS DE MI COMUNIDAD
Esta herramienta contribuye a documentar la historia de la comunidad o del grupo beneficiario. Esto puede hacerse mediante imágenes, inscripciones o símbolos. Se establece un calendario (cada cinco ó diez años), remontándose hasta donde la gente pueda recordar. El calendario enfoca un tema específico, como el manejo de un recurso natural o comunitario, o el crecimiento del poblado y su efecto sobre el medio circundante.


FINALIDAD Y PRINCIPALES BENEFICIOS:

• Estimular el debate sobre por qué y cómo surgió un problema.
• Ofrecer a la comunidad una visión profunda de la «raíz» del problema.
El conocimiento del origen de un problema puede ofrecer tanto a los miembros de la comunidad como a los agentes externos una pizarra en blanco sobre la que se empiece a configurar las actividades.
Trazar una trayectoria cronológica (cada cinco años) en la cual se insertan los acontecimientos, a través de los debates del grupo.




DIAGNOSTICO DEL ENTORNO DE MI COMUNIDAD:

El diagnóstico del entorno de la comunidad se utiliza para recolectar información destinada a analizar los efectos que sobre el medio ambiente pueden causar las actividades proyectadas o realizadas. La herramienta ofrece un marco para que los miembros de la comunidad puedan hacer observaciones y estimar el valor del cambio. Este valor se determina asignando un número a cada factor ambiental. De este modo se obtiene una puntuación ambiental. La utilidad no se encuentra en esta puntuación, sino en la manera en que los valores numéricos indican la importancia de un factor en comparación con otros. Los valores también pueden indicar qué factores deben vigilarse de cerca:
• Proporcionar juicios de valores sistemáticos y consistentes que pueden compararse a lo largo del tiempo.
• Predecir, en la medida de lo posible, los diversos efectos positivos y negativos que pueden tener las actividades propuestas. Cuando éstos hayan sido comprendidos, pueden hacerse compensaciones lo más favorablemente posible a las personas interesadas.
• Identificar dónde pueden surgir problemas ambientales.


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grupodeinvestigacionsocial dijo...

JANNY MEDINA DIJO...!

1. EMPLEO Y APLICACIÓN DEL DIAGNOSTICO COMUNITARIO EN MI COMUNIDAD:

1. Analizar la finalidad de esta herramienta y la forma de utilizarla, en una reunión con los miembros de la comunidad interesados. Determinar una definición de «medio ambiente», tal como:
«el medio ambiente de una comunidad está definido por los aspectos sanitarios, sociales, económicos, culturales y físicos en general de esa comunidad.»
2. Inscribir los valores asignados en un formulario, de modo que sean fácilmente visibles. La asignación de valores puede hacerse del siguiente modo:
Efecto muy positivo, claro y decisivo.
Cierto efecto positivo pero limitado
Ningún efecto, indiferente.
Cierto efecto negativo apreciable, pero limitado.
Efecto negativo muy específico o amplio.
3. Presentar la hoja de trabajo de diagnóstico ambiental de la comunidad, de la cual mostraremos un ejemplo a continuación. También se dan las descripciones de las categorías.


Algunas categorías que pueden discutirse son:
Agua superficial: Corriente, torrente máximo y caudal. ¿Afectará/afecta la actividad del proyecto a la corriente? ¿Al torrente máximo (caudal de inundación)? ¿A la magnitud del flujo de agua?
Agua subterránea: Su calidad, tasas de recarga. ¿Altera/alterará/ha alterado el proyecto su composición química?
Vegetación: ¿Se reducirá/ha reducido la vegetación natural (malo) o aumentará/ha aumentado (bueno)? ¿Cómo será/ha sido afectada la regeneración natural? ¿Habrá/ha habido un aumento o una disminución de la demanda de árboles, arbustos, hierbas, etc.?
Suelos: ¿Aumentará/aumenta o disminuirá/disminuye el proyecto la fertilidad del suelo? Cuando las superficies pueden ser/son afectadas por el proyecto, ¿el mejor aprovechamiento de la tierra dará/ha dado resultados favorables o desfavorables? ¿Será/es la erosión más o menos probable?
Otros: Preguntas básicas sobre cambios favorables o desfavorables de la fauna, la pesca, las características naturales.
Alimentos: ¿Tendrá/tiene la gente más alimentos? ¿alimentos en la estación seca? ¿una dieta más completa?
Enfermedades: ¿Producirá/ha producido el proyecto más agua estancada? ¿Aumentará/ha aumentado el proyecto el flujo de aguas?
Otros: Cuestiones básicas relacionadas con los productos químicos tóxicos, la exposición a las enfermedades transmitidas por los animales, etc.
Productividad agrícola: ¿Serán/han sido afectados los rendimientos de la producción de alimentos per cápita (cultivos de subsistencia o para la venta)?
Volumen de bienes, servicios: ¿Proporcionará/ha proporcionado el proyecto más o menos bienes (alimentos, leña, agua, etc.)?
Recursos comunes: Agua, pastos, árboles, etc. ¿Suprimirá/ha suprimido el proyecto el uso colectivo de algunos de esos recursos? ¿Restringirá/ha restringido el acceso a esos recursos?
Equidad del proyecto: ¿Cómo se distribuirán/han distribuido los beneficios? ¿Quién se aprovechará/ha aprovechado de esas actividades? ¿Con qué equidad se compartirán/han compartido los beneficios?

4. Se requieren dos operaciones separadas: OBSERVACIONES (resultados de las mediciones o juicios); y CALCULOS.
5. Probar primero los materiales con un pequeño grupo a fin de resolver los posibles problemas y para que los facilitadores se familiaricen con la herramienta.
6. Repasar el ejercicio, categoría por categoría, formulando la pregunta básica «Cómo afectará la actividad propuesta....». Las «respuestas» son los valores asignados, que se han dado anteriormente.

grupodeinvestigacionsocial dijo...

JANNY MEDINA DIJO...!


*ANALIS PERSONAL*:
ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EN UNA COMUNIDAD LAS HERRAMIENTAS COMUNITARIAS SON INDISPENSABLES, YA QUE A TRAVES DE LAS MISMAS SE LOGRA OPTENER UNA PARTICIPACION INTEGRAL DE PARTE LOS CIUDADANOS QUE HACEMOS VIDA EN UN LUGAR DETERMINADO DENTRO DE UN AMBIENTE GEOGRAFICO, APORTANDO UNA SERIE DE IDEAS, DE RECURSOS, PARTICIPANDO DE FORMA DIRECTA EN TODAS LAS ACTIVIDADES Y TAREAS ACORDADAS POR LA COMUNIDAD, TODO ESTO CON UN SOLO FIN DE HACER CUMPLIR LOS PROYECTOS Y OBJETIVOS ESTABLECIDOS PARA RECIBIR A CAMBIO UNOS VALIOSOS RESULTADOS EN UN PERIODE TIEMPO DETERMINADO Y PAUTADO POR LA COMUNIDAD.

maria la riva dijo...

Participante Rosana Marquina 13.158.804


BRREVE RESEÑA HISTORICA DE LA COMUNIDAD SAN MIGUEL

Esta comunidad se encuentra ubicada en la Parroquia Nueva Cúa. Cúa. Estado Miranda. A partir de 1921, ésta comunidad se conoce como la comunidad Coco e’ Mono, eran sembradíos de café y llegaba hasta la comunidad de Tumba o Muerto Parao, lo que hoy en día se conoce como Lecumberry.

Se dice que fue un cura llamado Fray Alesson quien en algún momento decidió que las comunidades debían tener nombres de Santos y es así como le dan el nombre de San Miguel de Cúa, en la actualidad se encuentra divida en 14 sectores: El Cenicero, Calle Nueva, Las Delicias, El Sutil, Pauji, El Manguito, Mario Moronta, La Ponderosa, La Lagunita, Los Rosales, El Parque, El Jabillo, Los Céspedes y San Gabriel.


DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD

Para el 2000, existían 3.000 casas, con un promedio de 5 habitantes por casa, lo que dá como resultado unas 15.000 personas en la comunidad. Durante ese año fue que la comunidad se conformó como Consejo Comunal, de allí fueron surgiendo las Mesas Técnicas de Trabajo lo que les permitió lograr el Alumbrado Público y Líneas Telefónicas.

Actualmente, tienen comité de salud, tierra, contraloría y energía, entre otros. Los voceros del Consejo Comunal, se reúnen cada 8 ó 15 días dependiendo de las necesidades de la comunidad. En estos momentos se encuentran trabajando con tres Proyectos: Arreglos de las calles, Arreglo de la Escuela, Mejoras de vivienda que son: Rancho por casas y un Tanque para tu casa.

Entre las situaciones más difíciles que han tenido, fue cuando hubo el cambio de gobernación, debido a que se paralizaron muchos proyectos, ya hoy en día lo han canalizado con la Alcaldía y actualmente en el Proyecto un tanque para tu casa, la comunidad quiere un tanque gratuito y no a un precio económico y con facilidades de pago.

Información suministrada por la Sra. Isidra Brito (Habitante de la Comunidad) y Carmen Arteaga (Vocera de Educación del Consejo Comunal).

cursover08 dijo...

He tenido la oportunidad de leer sus aportes y reflexiones en torno a los puntos planteados, como las herramientas de participacion en la comunidad, los aportes de la ley, espero que puedan interactuar en relacion a las diferencias o nuevos aportes si los hubiera de la ley organiza consejos comunales, y me gusto mucho el mapeo que hacen de sus comunidades, bueno a pesar de los inconvenientes de la UNERS, espero que puedan llevarse sus reflexiones y como es tan importante la Participacion seguramente si la aplicaramos en el nucleo no estuvieramos pasando por lo que todos ya conocen espero continuar recibiendo sus aportes, sobnre todo aquellos que no lo han realizado

noris gabriela dijo...

Buenas tardes profesora Xiomara Participante: Noris Arguinzones Cl 20481272
Curso: Introducción al Servicio Comunitario secciónC

NOMBRE DE LA COMUNIDAD Y DIRECCION DE LA MISMA
La Comunidad de la Rinconada se encuentra ubicada en el sector el Rodeo de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda.
El sector el rodeo es uno de los barrios más antiguos de Ocumare del Tuy, conservador de sus creencias y culturas donde de es celebrado el Día de la Cruz de Mayo creado por la señora. Vicente Purroy que era muy apreciada en la comunidad más que todo por los niños.
Actualmente donde es celebrado este evento existe una capilla llamada Jesús, María y José .
Aquí en esta capilla se bautizan los niños y concurren muchos infantes para prepararse y hacer la primera Comunión, Confirmación y los días domingos se celebra la Santa Eucaristía, Canchas Deportivas, Peleas de Gallos entre otras actividades.

Cobertura Geográfica
País: Venezuela
Estado: Bolivariano de Miranda
Municipio: Tomas Lander
Ciudad: Ocumare del Tuy
El Rodeo es uno de los barrios más antiguo de la población Ocumareña, situada al norte de la ciudad limita por:
Norte: la antigua Granja Bolívar y los terrenos de Don Carlos Cruz (la acequia)
Oeste: Antigua Hacienda Machillanda y Richard
Sur: La Hacienda Trujillo sector Tocuyito
Este: La Hacienda bolívar y Bario El Carmen

noris gabriela dijo...

RESEÑA HISTORICA
Para el año de 1890, ya existía el Rodeo como caserío del Municipio de Ocumare del Tuy, distrito Ibarra, sección Bolívar, con 78 casas y 492 habitantes. Desde el año 1904 a 1927 es decir en el periodo capitalizo de Ocumare estaba considerado uno de los barrios más industrializados de la ciudad capital donde había talabarteros, fabricantes de lámparas para kerosenes y carburos, arbítranos y guruperas para burros y caballos, hornos para vajillas, reptiles de arcilla, encabullados de veras y garrotes. Alpargaterías, entre otras fabricaciones artesanales.
El sector el Rodeo ha sido un barrio conservador austero y trabajador, los mejores artesanos eran siempre del rodeo, se consideran que son los más valiosos vecinos o pobladores, cabe mencionar a julio Echezuira (fundador de la bodega el placer y tamborero), Ramón Montezuma (Primer vendedor de periódico), Amparo Madrid (Rezandera), Encarnación Colmenares, Socorro Suarez, Sabina Echezuria y Toribio Majares 8tamborero del sector), Margarita Díaz, Carmen Naranjo y Josefa Echezuria (Primera camarera del Hospital Simón Bolívar ), Carlos Martínez Plazas (Ilustre Galeno y uno de los primero director del Hospital Simón Bolívar), Eulalia Gutiérrez (Cocinera del sector), Agusto Gutiérrez ( Destacado músico de la zona y fundador de la otra orquesta casino del Tuy entre otras), Teresa Rivas , Josefina Romero (Primera enfermera del Hospital Simón Bolívar), Pampeña Echezuria (Comadrona o partera del vecindario ), y no podía faltar Perucho Gutiérrez ( dueño de un chivato ). Entre otros vecinos que prestaron servicios al conglomerado Ocumareño









Diagnostico de Observación de mi comunidad
La comunidad de la Rinconada se encuentra ubicada en el sector el Rodeo de Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander, estado Bolivariano de Miranda.
Anduve por mi comunidad y tuve la oportunidad de entrevistar a la señora Marta Fermín una de las primeras habitantes de esta comunidad y además vocera de habitad y vivienda del consejo comunal y le realice unas serie de preguntas unas de ella fue que si habían conformado un consejo comunal me comento que dicha comunidad si se organizo y constituyo el consejo comunal el 27 de marzo del 2009.
También acoto que Debido a la falta de comunicación y organización del los habitantes no se han registrado ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, con este acto administrativo adquirirá su personalidad jurídica plena para todos los efectos legales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales a fin de recibir recursos del estado para resolver las problemáticas que existen en la comunidad.
Asimismo observe que las necesidades de la comunidad es la falta de alumbrado público, que es muy importante, las tuberías de aguas blancas, la Reparación de las calles que se encuentran en mal estado por falta de asfaltado, y sustitución de ranchos por viviendas para mejorar la calidad de vida de muchas familias que allí habitan.
En este sentido mi objetivo principal como participante de introducción al servicio comunitario y habitante de esta comunidad es sensibilizarme, participar, orientar diseñar herramientas de participación para incentivar a la comunidad lo importante que es la organización comunal a fin de registrarnos ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana de acuerdo a la ley orgánica de los consejo comunales para así poder resolver todas las problemáticas de la misma.

noris gabriela dijo...

La participación ciudadana consiente, metódica y calificada es necesaria para mejorar la efectividad de los procesos educativos y sociales, en especial si pretenden inducir cambios en la conducta de la gente y alcanzar soluciones o alternativas a problemas de las comunidades
Todo proceso de participación ciudadana conlleva un componente educativo y un aspecto para solucionar o dar alternativas a problemas o conflictos en las comunidades. Estas consideraciones particulares deben estar presentes durante todo el proceso de la aplicación de las propuestas.
Es muy común encontrar en las comunidades un gran nivel de incredulidad y apatía. La gente está cansada de promesas incumplidas y desconfían.
Herramientas de Participación
• Visita a la comunidad
• Practicar técnicas motivacionales, distribución de información a través de trípticos y volantes
• Realizar Reuniones donde se convoque a toda la comunidad para difundir la importancia que tiene el consejo comunal y su personalidad jurídica plena para todos los efectos legales
• Hacer y pegar afiches llamativos Incentivando a la comunidad a que participen, mostrar que participar es algo satisfactorio, creativo. Explicar las razones, los motivos para participar, qué es algo útil para la sociedad y para nosotros mismos. Crear motivación, interés, deseo y se colocaran donde puedan ser visto diariamente por los habitantes de la comunidad.

noris gabriela dijo...

buenas tardes profesora xiomara aqui esta lo que me falta soy Noris Arguinzones Cl: 20481272 seccion "C" correo: norisarguinzones@gmail.com

APLICACIÓN DE LAS HERRAMIENTAS DE MI COMUNIDAD
Las empresas tanto públicas como privadas, en el caso de los consejos comunales deben contar con recursos humanos, financieros y tecnológicos y los procesos internos que le permitirán embarcarse hacia la consecución de sus metas, adicional a esto, deben contar con lineamientos, políticas y normas que los dirijan hacia la misión fundamental de la empresa, y posteriormente alcanzar la visión de la organización.
Para lograr tal objetivo en una comunidad, el consejo comunal debe estar unido, organizado y constituido es por ello que se diseño y se aplico herramientas de participación para incentivar a la comunidad.
Se realizo una visita a la comunidad la Rinconada que se encuentra ubicada en el sector, el Rodeo de Ocumare del Tuy, municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda. Donde se convoco a los integrantes del consejo comunal para difundir la importancia que tiene la organización comunal. Se aplicaron las siguientes herramientas de participación: se distribuyo la información por medio de trípticos y volante invitando a todos la comunidad en general a la participación asimismo se practico técnicas motivacionales. Se realizaron afiches llamativos incentivando a la comunidad a que participen en las reuniones, y se colocaron en lugares donde pudieran ser vistos diariamente por los habitantes de la comunidad, mostrando que participar es algo satisfactorio. En fin el objetivo primordial es crear interés y motivación a todos los habitantes de la comunidad, organizarnos adecuadamente y participar es lo más importante ya que sin la participación es imposible llegar a cumplir las metas propuestas. Y así poder recibir recursos financieros del gobierno nacional y solucionar todas las problemáticas existentes en dicha comunidad.

noris gabriela dijo...

Noris Aerguinzones seccion C

Evaluación de los resultados

A raíz de la aplicación de las técnicas y herramientas la comunidad la Rinconada que se encuentra ubicada en el sector el Rodeo de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, Estado Bolivariano de Miranda. Se logro que los habitantes del sector se compenetraran con los integrantes del consejo comunal, para así impulsar el desarrollo social y económico de la misma
Debido a la aplicación de estas herramientas se logro la participación de la comunidad. Esta asistió a las reuniones propuestas por el consejo comunal y así detectaron las necesidades existentes para el beneficio del sector y establecieron posibles soluciones, que van a favorecen a todos los habitantes de ese sector y así mismo apoyar los proyectos establecidos.
Cabe destacar que aun el consejo comunal de este sector no se han registrado ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, con este acto administrativo adquirirá su personalidad jurídica plena para todos los efectos legales, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales a fin de recibir recursos del estado para resolver las problemáticas que existen en la comunidad.
Sin embargo se logro lo más importante, la participación, la comunicación y la organización de todos los habitantes de esta comunidad .

Unknown dijo...

Fray Álvarez (Sección “D”)
CI: 17.610.234

Según lo planteado en el diagnostico de urb. Terrazas de Vista Linda Segunda Etapa, basado en la carencia de espacios recreacionales y zonas de esparcimientos para los niños y adolecentes, así como también la situación actual de nuestro Consejo Comunal.

Tendremos Como herramienta de participación para el logro de los objetivos planteados en dicho diagnostico, realizado con anterioridad la realización de una reunión.

Una reunión es un método que permite tratar problemas o situaciones con un grupo determinado de personas de acuerdo a un objetivo y conforme a un plan preparado previamente y contar con un moderador que haga llegar a la audiencia presente los puntos a tratar para así tener una comunicación efectiva entre emisor y receptor llevando al entendimiento entre ambas partes.

Unknown dijo...

•Dicha reunión de habitantes en la urbanización debe tener un propósito o metas claras, donde se tomaran en cuenta solo los puntos a tratar si desviarse de los mismos, para así conseguir lo que se está buscando.

•Obtener el apoyo y aprobación de los habitantes para la realización de la reunión.

•Se procederá a la busca de una fecha, lugar y hora factible en la que se pueda realizar dicha reunión y sea del agrado de los habitantes de nuestra urbanización para contar con la mayor audiencia posible.

•Se tomara en cuenta los diversos puntos de vistas de los habitantes que serán recogidos previamente por voceros de dicha reunión.

•También se contara con la elaboración de una cartelera que se colocara en la entrada de la urbanización para realizar formalmente la convocatoria a la asamblea extraordinaria y así dar a conocer los puntos a tratar dentro de la reunión.

Unknown dijo...

Fray Álvarez (Sección “D”)
C.I: 17.610.234

Evaluación de Resultados

Urbanización Terrazas de Vista Linda Segunda etapa, Sta. Teresa del Tuy.

Gracias a la aplicación de las herramientas de participación implementadas y la colaboración de una representación de los habitantes de nuestra urbanización, se pudo dar a conocer la situación actual de nuestro Consejo Comunal por parte de sus representantes en la reunión, los cuales expresaron que todavía le queda un año de gestión en el cual se comprometieron hacer lo posible para llevar a cabo la creación de los espacios recreativos, para el niño y el adolecente a través de la creación de un proyecto, que será realizado por vecinos que se ofrecieron a colaborar.

Dicho proyecto planteara la realización de una cancha deportiva y un parque infantil que llene el vacio que se posee dentro de la urbanización en cuanto a zonas de recreación y esparcimiento, el mismo será entregado a los representantes del Consejo Comunal comprometidos con este caso, para llevarlo a las instancias correspondientes y establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales a fin de recibir recursos del estado para su ejecución.