200 años de Emancipación

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jueves, 26 de febrero de 2009

Fin de las actividades

El martes 03 de marzo a las 4.de la tarde nos vemos para presentar sus producto se toma esta hora con el fin de que puedan asistir todos. los espero si no estan de acuerdo con esta hora envieme un correo a cursover08@gmail.com o me dejan un comentario en el blog.

8 comentarios:

ADRIANA MARQUEZ dijo...

Buen día profesora estoy conforme con mi nota.
es Adriana Marquez

W@lL dijo...

Buen dia prof. aun no conozco mi nota.. las entrevistas se las deje con el Prof. Javier Gamboa..

norkis dijo...

buien dia porfesora, nosotras aun no hemos enviado nada a pesar que tenemos las dos primeras evaluaciones hechas desde el principio. quisiera que me ayude y me diga un correo donde enviarselo, por qui no hemos podido, gracias

jesus gonzalez dijo...

DIAGNOSTICO DE LA COMUNIDAD VILLA GALIPAN
Reseña histórica y diagnostico de la comunidad Villa Galipán
El consejo comunal se constituyo en Abril del año 2.006, como resultado de las políticas de organización social impulsadas desde la alcaldía del Municipio Urdaneta presidido en esa oportunidad por el Profesor Jorge Castro, quien de esta manera respondía a lo establecido a la ley de los Consejos Comunales recién promulgada, la comunidad dio todos los pasos establecidas en el capítulo III de la ley
La comunidad Villa Galipán está ubicada en la calle principal de la Urbanización Santa Rosa de la Parroquia Cúa del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, sus límites son el centro comercial El Colonial, Conjunto Residencial Tierra roja, una quebrada del sector quebrada de Cúa y las manzanas, tiene como calle de acceso la calle principal de Santa Rosa y la calle José María Carreño, posee facilidades d transporte, ya que varias líneas de camionetas circulan por la calle principal de Santa Rosa, así como dos líneas de taxi asentadas en los alrededores del Centro Comercial El Colonial, es una comunidad urbana de clima tropical asentada en un valle con poca vegetación, tiene dos quebradas que delimitan con la calle José María Carreño.
Las viviendas de la comunidad están conformadas por apartamentos y casas, integrada por 96 apartamentos y 128 casas que hacen un total de 234 viviendas, que teóricamente daría 234 familias aún cuando existen viviendas habitadas por dos o más familias, según censo realizado en el año 2.008 el número de habitantes es de 873, distribuidos por genero en: femenino 484, Masculino 389. Desde la constitución del consejo comunal se han ejecutado dos proyectos siendo las necesidades de la comunidad más importantes para ese momento, el primer proyecto con financiamiento de la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda fue por un monto de Bs, F 25.000 para la construcción y adquisición de portones y motores de tres estacionamiento que cuenta la comunidad, el segundo por un monto de 120.000 Bs. F, para desarrollar obras de cerramiento de los conjuntos de la comunidad, siendo ejecutado estos dos proyectos el consejo comunal recibe de parte de Funda comunal 896.000 Bs. F, para llevar a cabo actividades de remodelación de 40 viviendas de la comunidad, las cuales fueron escogidas previamente en asamblea de la comunidad, donde se seleccionaron 20 viviendas y 20 apartamentos, de los conjuntos de Villa Toscana y Galipán, según lo establecido por Funda comunal un 6 por ciento de este beneficio equivalente a 54.000 Bs.F se empleo para en la ejecución de obras de infraestructura para él los conjuntos residenciales, un 2 por ciento para gastos administrativos y un remanente de 24.000 Bs.F destinarlos para reparar las rejas del primer estacionamiento, al igual que la iluminación de la entrada, estas decisiones fueron tomadas en la última asamblea efectuada el día 28 de Noviembre del 2.009.
El consejo Comunal ha llevado a cabo un conjunto de actividades culturales, recreativas, y deportivas, actualmente contamos con la guardia y custodia de la cancha deportiva ubicada frente al Centro Comercial El Colonial, donde se promueven actividades deportivas tales como basquetbol, futbolito, , contamos con una promotora Cubana de la Misión Barrio Adentro Deportivo quien promueve a los niños, jóvenes y adultos actividades como: bailo terapia, ajedrez, voleibol, futbolito y ejercicios terapéuticos para la tercera edad.
Los conjuntos residenciales son fundamentalmente de carácter residencial, cuenta con un abasto, una charcutería, los cuales son negocios eminentemente familiares, existe un proyecto de desarrollo agrícola mediante la la utilización de una pequeña área del terreno adyacente para un huerto organoponico.
Los conjuntos residenciales tienen infraestructuras tales como: aguas servidas, agua potable, servicio de electricidad, televisión por cable, telefonía, internet, gas directo, postes de alumbrado público.
Jesús González
C.I N° 7.943.134

jesus gonzalez dijo...

Prof. Buenas tardes, le escribe Jesús González, le mande nuevamente el Diagnostico. que es el punto número uno, y Usted no me había colocado la nota, el comentario lo recupere de las entradas antiguas, le mando también la ley del Consejo Comunal, gracias, mis correos son
jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
telf.: 0424-211-78-71

jesus gonzalez dijo...

Prof. Buenas tardes, le mando la Ley de los Consejos Comunales.
A la antigua ley se realizaron algunas modificacionesde de los consejos comunales, son las siguientes:
Capítulo I
Art. 2 La formaron la construcción de un nuevo modulo de la sociedad socialista de igualdad.
Art. 3 Se integraron la democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, libertad, trabajo voluntario con el fin de establecer las bases sociopolíticas del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Art. 4
Dos Comunidades indígenas fueron sustituida por: proyectos comunitarios, plan comunitario de desarrollo integral, gestión, economía comunal y redes socio productivas.
el Art. cinco Es integrado al capítulo II, también fue modificado ya que la antigua ley se refería a los deberes de los ciudadanos y ciudadanas, la nueva ley se refiere al equipo promotor integrado por un grupo de ciudadanos y ciudadanas.
Capítulo II
El Art. seis es modificado completamente, la ley antigua se refiere a la asamblea de los ciudadanos, la ley orgánica menciona las funciones del equipo promotor.
Se modifica el Art. 7, ya que el antiguo se refiere a la formación de los consejos comunales el actual nos da la explicación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Art. 8 Trata del órgano ejecutivo que es la instancia del consejo comunal pero ahora trata del equipo electoral provisional debido a que fue modificado.
Art. 9 se refiere a la formación del órgano ejecutivo y ahora nos expone la convocatoria de la asamblea constitutiva comunitaria porque ha sido cambiado.
El Art. diez Ha sido modificado este Art. debido a que antes nos explicaba sobre la unidad de gestión financiera mientras que la nueva ley dice que la asamblea constitutiva comunitaria es la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
En el Art. 11. Anteriormente era la unidad de contraloría social que fue sustituida por la postulación y elección de ciudadanos y ciudadanas.
En el Art. 12 estaba referida al capítulo III que se refería a la constitución del consejo comunal, que está eliminado del capítulo III y se relaciona en la duración y reelección de los voceros y voceras que conforman el consejo comunal.
En el Art. 13 de la nueva ley se dividió capítulo III que antes trataba de los requisitos para la elección de voceros y voceras, en cambio la nueva ley dice que los voceros y voceras del consejo comunal tendrán carácter voluntario.
En el Art. 14 deja de relacionarse con el capítulo III y se refiere a los deberes de los voceros y voceras de los consejos comunales, sufre también modificación Art. 15 En este Art. también fue reformado, nos explica sobre el equipo promotor provisional y ahora nos dice cuales son los requisitos para la postulación de los voceros y voceras el mismo fue dividido del capítulo III.
En el Art. 16 se relacionaba con la comisión promotora, de la cual fue sustituido por el acta constitutiva del consejo comunal el cual no pertenece al capítulo III.
El Art.17se refiere a las funciones de la comisión promotora, la nueva ley nos expresa el registro de los consejos comunales y este tampoco pertenece al capítulo III de la ley.
La nueva ley no está integrado el Art. 18, donde se presenta la abstención del registro nos explicaba antes acerca de la comisión electoral.
Art. 19 Este Art. Nos hablaba de la asamblea constituyente comunitaria y ahora habla sobre los integrantes de los consejos comunales.
Art. 20 Hasta este art. Llegaba el capítulo III, que se refería a los registros de los consejos comunales, en la ley orgánica siguen los art. Del capítulo III este habla de la asamblea de ciudadanos.
en el art. 21 comprendiendo hasta el Art. 37 de la ley orgánica de Consejos Comunales siguen relacionandose con elcapítulo III

Jesús González
jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com

jesus gonzalez dijo...

Haciendo las comparaciones de la antigua y nueva ley de los consejos comunales encontramos las siguientes diferencias
Nueva Ley de Consejos Comunales;
desde su promulgación en Gaceta Oficial Nº 39.335, publicada el 28-12-09. Se requiere un tratamiento y procedimiento especial para la presentación y discusión del proyecto, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 203 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.; como son:
la Asamblea aprobo los votos de las 2/3 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional presentes antes de la iniciación de la discusión de la ley.
crecen los derechos con los Consejos Comunales y las Comunas.
la ejecucion y publicación, por parte del Ejecutivo Nacional
se envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que la declaro como Ley Orgánica.
su rango de jerarquía y de , se ubica en la segunda posición de la Constitución Nacional, como Ley Orgánica.
esta norma establece, desarrolla su propio procedimiento en cuanto a la aplicación de su contenido.
La presente Ley Orgánica y vigente, desglosa su contenido en siete (VII) Capítulos. Sesenta y uno (61) Artículos. Una “Disposición De rogativa”. Nueve (9) “Disposiciones Transitorias. Una “Disposición Final”.
La Ley Orgánica trata la materia de su contenido de manera específica, concreta y precisa en cada una de los Capítulos y Artículos que desarrolla la materia de los Consejos Comunales.los propósitos de darle más poder a la administración del poder comunal.los cambios más resaltantes que se dan en la nueva ley destaca la supresión de los bancos comunales para aceder a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria,la cual obtiene una serie de funciones, en la que se refiere a la articulación con La Unidad Ejecutiva y La Unidad de contraloría social las cuales
se relacionan, con el Colectivo.
en el Art. 20 de esta ley establece: “La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión…” destacando como causales de revocatoria en el “Capítulo VI. Artículo 26 numeral 1. “actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.”.
Establece el Art. 40, que la revocatoria de los voceros se formaliza por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal a solicitud del 10% de la población mayor de 15 años, habitantes de la comunidad o La Unidad de Contraloría Social. Es decir se mantiene la soberanía de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y se establecen los causales de revocatoria a los voceros que incurran en irregularidades priorizando el desconocimiento a las decisiones de la asamblea.

se ddetermina como un proceso de participación popular y se establecen varias fases en: Diagnóstico, Plan, presupuesto, ejecución y Contraloría Social. Igualmente ordena la creación de cuatro fondos internos del Consejo Comunal: Fondo de Acción Social destinado a cubrir necesidades sociales, Fondo de Gastos Operativos y de Administración para cubrir los costos de la operatividad y administración; Fondo de Ahorro y Crédito Social creado con el fin de estimular el ahorro comunal y un Fondo de Riesgo reservado para solventar los montos que no han sido cancelados de los créditos socio productivos.
jesgonzalez715@hotmail.com
jssgonzalez939@gmail.com

jesus gonzalez dijo...

El Consejo Comunal Se Registra ante el Ministerio Del Poder popular de competencia de participación ciudadana y adquiere su personalidad jurídica
Enmendando la situación anterior donde la personalidad jurídica era sólo de la Asociación Cooperativa Banco Comunal.
En la Cooperativa banco comunales mantendrán las condiciones de voceros y voceras en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
Antes de su ejecución y de su publicación por parte del Ejecutivo Nacional se envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y este lo declaro como Ley Orgánica.

Su grado de jerarquía y de acuerdo a la pirámide de Kelse, se coloca en la segunda posición de la Constitución, como Ley Orgánica.
4. Esta norma jurídica establece, desarrolla y contempla, su propio procedimiento en cuanto a la aplicación de su contenido.
5. La presente Ley Orgánica y vigente, desglosa su contenido en siete (VII) Capítulos. Sesenta y uno (61) Artículos. Una (1) “Disposición De rogativa”. Nueve (9) “Disposiciones Transitorias. Una “Disposición Final”.
6. Esta Ley Orgánica trata la materia de su contenido de manera específica, concreta y precisa en cada una de los Capítulos y Artículos que determina la materia de los Consejos Comunales.: tanto en su aplicación, y de sus procesos.

La ley Orgánica de los consejos Comunales que empezó a funcionar, aplica su contenido en siete Capítulos y sesenta y uno Artículos; mas las Disposiciones De rogativa, Transitorias y final, en ese orden sin utilizar números de Artículos.
b). La Ley de los Consejos Municipales derogada por la Orgánica trata todo el contenido incluyendo las Disposiciones transitoria y De rogativa, en los Capítulos VIII y IX, en ese orden. Y tiene treinta y tres (33) Capítulos, sin incluir las Disposiciones ya señaladas.


Prof. Buenas tardes, le mande el diagnostico y la ley de los Consejos Cumanales, cualquier cosa me contesta a mis direcciones electronicas, gracias.
jssgonzalez939@gmail.com
jesgonzalez715@hotmail.com
0424-211-78-71
C.I N· 7.943.134
SECCIÓN C.